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"Cárcel o bala": ¿está validada la dura sugestión de José Luis Espert?

MDZ analiza si la expresión recurrente del economista liberal tiene un trasfondo jurídico.

El diputado de Avanza Libertad, José Luis Espert, opinó sobre el atrincheramiento por parte del gremio de neumáticos en el Ministerio de Trabajo. Los sindicalistas también cortaron la circulación de la Avenida Callao por la falta de condiciones deseadas en cuanto a los salarios de los trabajadores de neumáticos.

El legislador porteño reaccionó al actuar del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentina (SUTNA): "Código Penal Art 181, delito de usurpación. Cárcel (6 meses a 3 años) o bala". En este caso, la referencia simplista de Espert al decir "bala", refiere al actuar represivo de las fuerzas de seguridad.

El artículo 181 del Código Penal  nombrado por Espert destaca que "será reprimido con prisión de 1 a 3 años, el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes". 

Asimismo, el artículo 181 bis expresa que la pena se agravará de 5 a 8 años cuando las acciones fueren llevadas a cabo por tres o más personas y se utilizaran armas de fuego, instrumentos explosivos o cualquier otra sustancia peligrosa. La agravación también aplica si se colocaran cercos para cerrar el perímetro cualquiera sea el material utilizado, hitos o incluso cercos vivos y se abusare de la condición o cargo de funcionario o servidor público.

El diputado de Avanza Libertad José Luis Espert.

El secretario general del SUTNAAlejandro Crespo, declaró que ”nos vamos a quedar con la representación gremial con una permanencia dentro del Ministerio de Trabajo", ya que exigen que el Gobierno movilice una mejora de condiciones para los trabajadores de neumáticos. 

Espert aludió a "cárcel o bala" con una validación en el Código Penal. "Las fuerzas de seguridad podrán desalojar a quienes se encuentren en el interior del inmueble, si mediando denuncia o querella, existiera apariencia de usurpación u ocupación ilegítima y aquellos no dieran razón suficiente que legitimase su conducta. Se dará inmediata intervención al fiscal o juez de turno a los fines del cese inmediato de delito", expresa el artículo 181.