Blindaje judicial

Dos fallos de la Corte ratifican los descuentos del ítem aula por paro

Uno de ellos rechaza el reclamo de docentes que pretendían se les reintegre el adicional que perdieron por adherir a un paro y el otro fallo deniega un pedido del SUTE para que no se le descuente el ítem aula a quienes tienen licencia gremial.

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MDZ Política jueves, 1 de septiembre de 2022 · 13:33 hs
Dos fallos de la Corte ratifican los descuentos del ítem aula por paro
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

En medio de la tensión que existe entre el gobierno de Mendoza y el SUTE por los descuentos que percibieron los docentes que adhirieron a los cinco días de paro que llevaron adelante entre julio y agosto, la Suprema Corte sacó dos fallos que zanjan la discusión respecto al ítem aula. En concreto, un fallo confirma que adherir a medidas de fuerza es causal de perder ese adicional, mientras que el otro rechaza la presentación del SUTE para que los trabajadores con licencia gremial puedan cobrar ese ítem.

El primer fallo cobra especial relevancia en este contexto porque es una situación análoga a la que viven miles de docentes por estos días. La acción fue presentada por trabajadores de la educación que dejaron de cobrar el ítem aula por plegarse a medidas de fuerza el 29 de noviembre del 2017. Los docentes iniciaron acciones legales entendiendo que el descuento obstaculizaba y restringía el ejercicio legítimo del derecho a huelga.

Con el voto mayoritario de cinco de los siete miembros del plenario se adhiere al principio que "el descuento de los días no trabajados no importa una sanción". "El ejercicio legítimo y no abusivo del derecho de huelga implica que el trabajador que lo ejerce no puede ser despedido, ni privado de los derechos que derivan de la seguridad social, conductas que sí implicarían actitudes punitivas", remarcan.

En otras palabras sentencian que el ítem aula es un adicional que se otorga "cuando el docente cumple con la normativa legal que lo crea y regula" y que el ejercicio del derecho a huelga es constitucional pero el ejercicio del mismo "implica el descuento de la remuneración del día no trabajado". Así votaron José Valerio, María Teresa Day, Pedro Llorente y las camaristas Alejandra Orbelli y Silvina Miquel. Quienes discreparon con esa postura fueron Omar Palermo y Julio Gómez.

Algo similar ocurrió con la causa iniciada por el SUTE en la que el gremio reclama que dirigentes con licencia gremial puedan cobrar el ítem aula. En concreto pedían que se "declare la inaplicabilidad o institucionalidad del decreto 228/16 en tanto el requisito de asistencia perfecta como condición de pago del ítem aula implica, en el caso concreto, violación de garantías constitucionales vinculadas con la libertad sindical y el derecho a un haber jubilatorio integral y móvil".

Al igual que en el otro fallo, Omar Palermo y Julio Gómez votaron a favor de los representantes gremiales, pero por mayoría se terminó rechazando el recurso presentado por el SUTE. En concreto, José Valerio, María Teresa Day, Pedro Llorente y las camaristas Alejandra Orbelli y Silvina Miquel entendieron que el decreto que pone en vigencia el ítem aula y la ley sancionada de forma posterior en la Legislatura no contemplan como una excepción al ítem aula la licencia gremial.

"Incluir a la licencia gremial como una de las excepciones que no fue prevista en los decretos 228/16 y 989/16 (ratificado por Ley 8.899) interfiere en las facultades y prerrogativas constitucionales y legales del Poder Ejecutivo (art. 211 y siguientes de la Constitución de Mendoza y Ley 6.970) y conlleva una valoración de oportunidad, mérito y/o conveniencia de las decisiones de la administración que no está autorizada", esgrimen los magistrados.

"La aplicación de los principios reseñados conlleva justamente que el adicional “ítem aula” constituye un incremento remunerativo bajo determinadas condiciones. Por lo que la pretendida extensión del mismo a quienes gozan de licencia gremial debe ser analizado y decidido reglamentariamente. No se encuentra bajo la esfera de decisión de este poder decidir la concesión del mismo a determinados docentes en condiciones de licencia", agregan.

Ambos fallos representan un blindaje del ítem aula creado durante el gobierno de Alfredo Cornejo y cuya constitucionalidad ya había sido confirmada por la propia Corte. Con estas dos sentencias se fija postura respecto los docentes que adhieren a días de paro y también en referencia a la situación de los trabajadores con licencia gremial. En ambos casos la Corte entiende que no corresponde que cobren el adicional.

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