Nuevo revés judicial

Obra pública: los fundamentos para rechazar las recusaciones presentadas por Cristina Fernández de Kirchner

Tras la sexta audiencia de alegatos, donde los fiscales explicaron por qué debían rechazarse las recusaciones en su contra, el tribunal lo resolvió a última hora del viernes. Nuevo revés para la vicepresidenta.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese sábado, 13 de agosto de 2022 · 14:45 hs
Obra pública: los fundamentos para rechazar las recusaciones presentadas por Cristina Fernández de Kirchner

El Tribunal Oral en lo Federal N°2, en el marco del juicio oral de obra pública por el presunto direccionamiento de licitaciones favoreciendo al empresario santacruceño Lázaro Báez entre 2003 y 2015, resolvió rechazar el pedido de recusación del juez Rodrigo Giménez Uriburu y de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, efectuado por las defensas de Cristina Fernández de Kirchner, Julio Miguel De Vido, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Antonio Báez y Nelson Guillermo Periotti. 

Al analizar los planteos, los jueces Andrés Basso y Jorge Gorini adelantaron desde un principio que los mismos serían rechazados en orden a una serie de razones y argumentos. 

Lo primero que advirtieron fue las diferentes posturas se explican en interpretaciones disímiles que unos y otros han expresado, por ejemplo, del concepto “íntima amistad”, del término “interesados”, de la noción “interés en el proceso”, de la voz “causal sobreviniente”, de modo que “la decisión que aquí adoptamos específicamente busca hacer hincapié en disipar las confusiones surgidas en ese sentido”, aclararon.

Plazos extemporáneos 

Los jueces del tribunal analizaron el momento para interponer la recusación y sostuvieron que “es claro el código de forma cuando en su art. 60 establece que en esta etapa procesal las partes podrán interponer la recusación al momento de ser citadas a juicio en los términos del art. 354 de dicho cuerpo legal. Pues bien, en los presentes autos dicho acto se formalizó el día 28 de mayo de 2018 y su vencimiento operó el día 4 de julio de 2018, tras concederse dos prórrogas a ruego de las partes. Ante ello, nos encontramos que la oportunidad del planteo, a más de cinco años de transcurrido el plazo previsto por el art. 354 del ritual, es abiertamente inaceptable y por tanto extemporáneo”.

En este sentido, explicaron que las limitaciones temporales y el principio de preclusión cumplen una elevada función en el procedimiento penal y, por ende, el análisis que se realiza en torno a la oportunidad y operatividad de su reclamo debe ser estricto, amén de la condición de acusador o defensor de quien reclama. 

“No se trata de convertir al instituto en una suerte de reaseguro procesal para dinamitar actos cumplidos, sino una herramienta para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y garantías que le asiste a cada una de las partes, indistintamente”, indicaron Basso y Gorini.

“Amistad íntima”

En cuanto a la relación personal que existe entre los Dres. Giménez Uriburu y Luciani, a la cual los recusantes califican de “amistad íntima” en búsqueda del apartamiento de ambos, lo cierto es que, como se describió en detalle, “se trata de un vínculo personal que se remonta al año 1991 cuando desempeñaron funciones en simultáneo en el ámbito del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 8 de esta ciudad”.

Para Basso y Gorini todos los casos traídos a consideración se reducen a información disponible para el público en general, fácilmente accesible a través del motor de búsqueda online de mayor utilización a nivel mundial: (www.google.com). 

La novedad a su alrededor para algunas de las defensas, si efectivamente es tal, únicamente se debe a la responsabilidad de aquellas partes que no efectuaron las tareas de averiguación e indagación pertinentes a su cargo. “El conocimiento entre ambos magistrados, su pertenencia al equipo de fútbol referido, el ingreso a la Casa Rosada y la jura del fiscal eran y son circunstancias objetivas que, por sí mismas, siempre se han encontrado disponibles y al alcance de quien quisiera conocer sobre ellas. La reciente repercusión mediática no los convierte en hechos públicos, condición que ostentaban desde mucho antes. Sólo les otorga notoriedad, calidad que jamás puede ser interpretada en relación de antonimia con la clandestinidad”.

En ese contexto es que consideraron que mal puede calificarse a su desconocimiento como “causal sobreviniente ya que de haber realizado un mínimo de indagación, en fuentes públicas y/u oficiales, acerca de las personas recusadas, bien podrían haber accedido a la información que ahora se tilda de novedosa”.

En definitiva, añadieron a su explicación que deviene inadmisible pretender catalogar a la causal como sobreviniente o desconocida cuando las circunstancias fácticas referidas eran públicas y en consecuencia conocibles desde mucho antes, bastando al efecto con consultar en sitios web de acceso irrestricto, de carácter público, cuando no además oficiales. 

“La actitud en contrario de los recusantes, en razón de un olvido o bien deliberada, no puede ahora servir de fundamento para convalidar una supuesta “causal sobreviniente”, pues en rigor, aquello que sobreviene no es la causal, sino el conocimiento de las partes sobre ésta”.

Cuestiones de hecho y derecho

En la práctica, explican Basso y Gorini “quienes ejercemos la magistratura interactuamos cotidianamente con los abogados particulares y con miembros del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal”. En la mayoría de los casos, sostienen que  esas interacciones tienen lugar en el marco limitado de los procesos en los que coincidimos pero también ocurren en otros espacios, en no pocas oportunidades. La actividad académica, los eventos sociales auspiciados por la Asociación de Magistrados o el Colegio Público de Abogados, seminarios formativos y de investigación, las jornadas de capacitación profesional son algunos de los ejemplos que rápidamente vienen a la mente. 

“A consecuencia de la existencia de estas actividades compartidas, es natural que se generen vínculos de camaradería entre quienes desempeñamos la abogacía, cualquiera sea el rol que circunstancialmente nos toca ocupar. En ese marco, no es extraordinario el encuentro en el deporte y otras actividades recreativas”.

Al referirse a este tipo de situaciones, refieren en su resolución que “si la existencia de las relaciones a las que aludimos fuese suficiente para motivar el apartamiento de nuestra intervención en los procesos para los que resultamos designados, efectivamente se produciría la paralización total del servicio de administración de justicia”. 

De la amistad 

Al responder las recusaciones en su contra tanto el Dr. Luciani como el Dr. Giménez Uriburu han dado cuenta de los pormenores de la relación que los une, explicando los espacios en los que han coincidido en el pasado y también los límites en que enmarcan su vínculo. 

En base a la información que aportaron en la audiencia de juicio y en el escrito presentado, respectivamente, “nos encontramos ante la evidencia de que la “íntima amistad” por la que las defensas pretenden su recusación, no es más que un relato construido sobre la base de imágenes de las que difícilmente pueda colegirse esa conclusión”.

El vínculo del que dan cuenta es, a nuestro modo de ver, natural e inherente a un ámbito normal de trabajo, especialmente en instituciones como el Poder Judicial y los Ministerios Públicos, en los que el crecimiento y desarrollo personal suele transcurrir a lo largo de años compartidos en los mismos espacios físicos y también sociales. Esta situación no difiere sustancialmente de lo que ocurre en otros ambientes laborales, añadieron. 

Desde esta perspectiva, señalaron “es evidente que si el magistrado o el fiscal consideraban que la relación que compartían tenía el potencial de afectar su ánimo, comprometiendo su ética y la conducta que se les exige en el desempeño de sus cargos-fundamentalmente, su imparcialidad y objetividad, respectivamente-, lo habrían hecho saber no en esta causa sino en el primer caso en el que intervinieron en forma conjunta”. Máxime considerando que, según los mismos recusantes han admitido, no se ha puesto en duda con la interposición de estos planteos sus calidades personales, su idoneidad para el buen desempeño de sus funciones ni la honorabilidad con que desempeñan los cargos que ostentan.

Además sostuvieron que el comportamiento de ambos a lo largo de estos años en la innumerable cantidad de procesos en los que han coincidido (cuanto menos 606 expedientes fueron ingresados desde esa fecha), todos ellos ajenos a los hechos y a las personas acusadas en el presente, es por demás ilustrativo de que el vínculo que eventualmente podían tener carecía de trascendencia para conmover su criterio profesional frente a los casos en los que debían resolver o dictaminar. 

Así, “contrariamente al reclamo de las partes, hubiésemos visto con extrañeza que tras haberse pronunciado en tantas oportunidades sobre la suerte de cada proceso compartido, alguno de ellos de súbito declarara públicamente su imposibilidad de entender en este debate en razón de una “amistad íntima” entre ambos, hasta ese entonces nunca invocada”.

Temor de parcialidad 

Las defensas letradas explicaron en términos semejantes que el temor de sus asistidos, nacido del quebrantamiento de la confianza en la imparcialidad del juzgador y la objetividad del acusador, respectivamente, derivaba de conductas objetivas generadoras de sendos temores. 

En el intento por describir a dichas conductas objetivas, todas ellas acudieron a las mismas cuestiones: que los Dres. Giménez Uriburu y Luciani compartieron un mismo equipo de fútbol, que han jugado en un espacio suficientemente vinculado al Ingeniero Mauricio Macri y que a su vez el Dr. Mola mantuvo contactos con encumbrados funcionarios cercanos al expresidente de la Nación.

“Nada de lo anterior fue puesto en crisis. Los hechos son los que lucen retratados y sobre los que más de una vez hemos escrito en la presente resolución”, indicaron.

Y es en ese punto , afirman Basso y Gorini, “donde valoramos que los temores de los justiciables -y la significación jurídica que sus defensas les asignan- no guardan una relación razonable de proporcionalidad con los datos objetivos extraíbles de las conductas socialmente adecuadas de los aquí recusados, razón por la cual no es posible asignarles las consecuencias jurídicas proclamadas”.

Los medios y la recusación

Al continuar exponiendo los argumentos para rechazar los planteos, los magistrados dijeron que resulta entendible, si se quiere, que a merced de marcados saltos y fallas en el razonamiento se construya una narrativa en los medios de comunicación, pero lo que es llamativo es que, sin más, se pretenda incorporar a un proceso judicial esa misma tónica discursiva. 

“No es lo mismo participar de un torneo de fútbol que ser invitado por el anfitrión a participar de un encuentro personalizado. Idéntico juego de palabras podría realizarse alrededor de la jura formal del Dr. Mola en la sede de la Procuración General de la Nación y una eventual connivencia con los asistentes a la ceremonia. Son premisas sustancialmente distintas que, para ser consideradas razonables en un planteo de estas características (por intensidad, consecuencias y oportunidad procesal en la que se realiza), exigían un esfuerzo argumental mayor”.

Asimismo sostuvieron que lo acontecido, torna tanto más perjudicial cuando se presenta en el normal devenir de un proceso judicial, desde entonces afectado en su orden por tales incidencias. “Nótese que el trato entre recusantes y recusados durante todas las jornadas que antecedieron a la interposición del planteo siempre conservó el tono cordial, amable y de respeto que lo caracterizó, justamente basado en el juicio de aprobación de los defensores sobre la tarea de los fiscales y el Dr. Giménez Uriburu, e incluso hoy han sido cuantiosos los gestos de reconocimiento recíproco que hubo entre los involucrados, por lo que ahora nos resulta lamentable que en un abrir y cerrar de ojos y a partir de una noticia sin rigor periodístico se afecte el desenvolvimiento habitual de un juicio al que todos, sin excepción, han reputado de interés institucional y ciudadano”, agregaron.

Con total desagrado, los magistrados tomaron un planteo realizado en el marco de la recusación, en torno a los escuetos intentos de objetivar esos temores en la adopción de ciertas decisiones que el Dr. Giménez Uriburu habría tomado a lo largo de esta causa, contrarias a los intereses de los recusantes y favorables a los de su supuesto amigo íntimo. “Nada más alejado de la realidad”, indicaron.

Con sorpresa los magistrados, señalaron que “la mera invocación y acusación que en este punto han realizado raya los límites aceptables en el ejercicio de la profesión”. En este punto se explayaron al manifestar que Independientemente de que una conducta de esas características en la dirección del acto hubiese sido debidamente advertida por las veedoras del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que, a instancias de los ahora recusantes, han concurrido religiosamente a cada una de las audiencias de juicio celebradas, un repaso de relevantes decisiones adoptadas en esta misma causa evidencian su impertinencia y desatino. 

La recusación contra Jorge Gorini 

La defensa técnica de Cristina Fernández de Kirchner, a cargo de los Dres. Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, presentó un escrito mediante el cual solicitaron la recusación inaugural del Dr. Jorge Luciano Gorini al mismo tiempo que ampliaron los fundamentos del planteo de idéntica índole que habían formulado el pasado 8 de agosto respecto del Dr. Rodrigo Giménez Uriburu.

Los magistrados Andrés Basso, Rodrigo Giménez Uriburu y el propio Jorge Gorini resolvieron rechazar in límine el planteo formulado con costas.

En su voto el juez Andrés Basso sostuvo que “luego de transcurridos casi cuatro años de la radicación de la presente causa ante este Tribunal, y naturalmente notificada la integración con los magistrados que ahora se recusan, resulta incompatible con toda lógica la mera aceptación de la invocación de un argumento que pretenda recusar a los jueces que intervienen cuya fuente de obtención se encontró disponible, durante todo ese tiempo y para quien quisiera, en la página oficial a la que se hiciera referencia”.

Al sostener el rechazo in limine manifestó el juez, al que adhirieron sus pares del Tribunal Oral Federal 2 que “se confunde la reciente nota periodística con los eventos pretéritos que en ella se relatan los cuales, como se ya se dijo, se remontan años atrás, circunstancia que era fácilmente conocible pues la información a su respecto se encuentra disponible erga omnes en el Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional”.

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