Revés judicial

La Justicia falló contra una millonaria demanda de exconcejales de Las Heras

El Cuarto Tribunal de Gestión Asociada de la provincia rechazó las presentaciones realizadas por exediles de Las Heras que exigían un resarcimiento por la extensa duración del proceso judicial a raíz de un polémico viático especial que cobraron entre 1992 y 1993.

Gianni Pierobon
Gianni Pierobon jueves, 30 de junio de 2022 · 16:00 hs
La Justicia falló contra una millonaria demanda de exconcejales de Las Heras
El ex concejal radical Elio Parés (derecha) fue uno de los impulsores de la demanda exigiendo un resarcimiento millonario.

La Justicia de Mendoza rechazó una millonaria demanda por daños y perjuicios presentada por un ex concejales de Las Heras. Los demandantes exigían un resarcimiento por la extensa duración del proceso judicial al que fueron sometidos a raíz de un polémico viático especial, libre de rendición, que cobraron los ediles entre 1992 y 1993.

La acción judicial que originó el fallo fue interpuesta por el ex concejal lasherino de la UCR Elio Parés, hermano del actual presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia, Néstor Parés. Solicitó un resarcimiento por la suma de $1.142.000. En tanto, se acumularon las presentaciones de otros ex ediles por otros montos, como los casos de Raúl Ramón Ramallo ($972.000), Héctor Ariel Robledo ($1.205.000), Julio Rafael Molina ($1.155.000), José Santos Martín ($1.163.000), José Antonio Báez ($1.261.200), Norma Edith Prado ($1.530.200), Ignacio Agustín Garín ($1.030.000), María Cristina Vanini ($ 760.000), Ricardo Francisco Castaños ($ 1.120.000).

Concretamente, esta decena de dirigentes políticos demandaron al Gobierno de Mendoza por los daños y perjuicios ocasionados por la “irrazonable duración de dieciséis años” del proceso penal al que fueron sometidos y del que resultaron absueltos, en el cual se investigó la posible malversación de caudales públicos por haber percibido como como concejales un viático especial libre de rendición documentada.

La situación a la que se hace referencia se remonta al 18 de mayo de 1992, cuando el Honorable Concejo Deliberante del Departamento de Las Heras dictó la Resolución N° 64/92, mediante la cual se fijaban gastos de representación por desempeño de la función que debían cumplimentar los funcionarios del Ejecutivo, como también los de aquel cuerpo colegiado municipal. Allí se fijó un viático especial, libre de rendición documentada, y se dispuso la fijación de una remuneración o dieta de $ 1.000, independientemente de los viáticos mentados.

El polémico extra salarial originó una denuncia penal por parte de la por entonces concejal lasherina Patricia Gutiérrez para que se investigue judicialmente la posible comisión del delito de peculado. La causa fue radicada en el 4° Juzgado de Instrucción, a cargo del Dr. Adelmo Arguello, y en la misma figuraban imputados 24 personas, todos concejales y exconcejales de Las Heras.

Este proceso judicial tuvo una duración de 16 años, hasta que el 23 de junio de 2010 hubo una sentencia definitiva absolutoria lisa y llana de culpa y cargo para todos los imputados.

No obstante, en este tiempo intervino el Tribunal de Cuentas ordenando a los concejales devolver los viátivos “mal habidos” al considerar que se habían cobrado bajo un “fraude a la ley”. El fallo del organismo de control fue avalado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza posteriormente.

Según señalaron los demandantes, durante el proceso sufrieron una “severa cobertura por parte de la prensa gráfica, radial y televisiva, transformando el caso de estos ediles en el ‘caso del momento’, tachándolos de corruptos y ladrones, de mal ejemplo para la sociedad toda”.

Esgrimieron que la aparición en los medios provocaron en los imputados “una sensación de constante persecución y cada vez más, una certeza de que su nombre quedaría mancillado en forma permanente ante la sociedad, más allá del convencimiento de su inocencia, la que habría de ser declarada en la sentencia mentada”.

A su vez, el representante legal del Gobierno provincial rechazó la demanda de los ex ediles y señala que en la causa penal en cuestión se trataba de investigar la conducta de alrededor de 20 imputados, lo cual la convertía en “una causa en una compleja, situación que determina la necesidad de una mayor extensión en el tiempo para efectuar el trato y estudio adecuado del proceso”.

Planteó también que los demandantes “de manera evidente desplegaron una actividad que califica de abuso de la defensa” y resaltó que “dilataron el pronunciamiento de manera injustificada”. “Tal conducta no puede constituir la base o fundamento razonable de un reconocimiento resarcitorio y contrariamente a ello, si se otorgara la indemnización peticionada, se admitiría que el obrar inicuo se constituya en una causal de justificación del resarcimiento, lo cual es contrario no sólo al derecho sino a la razón, misma, pues se premiaría la iniquidad lo cual entiende es francamente inadmisible”.

A su vez, la Fiscalía de Estado también solicitó el rechazo de la demanda e hizo referencia a que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó a los concejales a devolver esos “viáticos mal habidos”, por considerar que los mismos se habían cobrado bajo el concepto de fraude a la ley, señalando que el actor sólo recuerda el fallo que lo sobreseyó pero no el que lo condenó.

El director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, Pedro García Espetxe, alegó que la eventual demora ha sido causada o al menos con-causada por el ex concejal Parés por lo que es contradictorio que “la misma conducta de los pretensores sirva de base para efectuar reclamos resarcitorios”.

Por su parte, el Cuarto Tribunal de Gestión Asociada concluyó que “no se advierte la alegada demora o dilaciones” que invocaron los demandantes. Asimismo, planteó que “la extensión temporal del proceso en cuestión obedeció a la envergadura de las maniobras investigadas (erogaciones públicas sin rendir cuentas), el análisis de copiosa prueba documental, testimonial y técnica (en especial, una compleja pericia contable), todo lo cual dio al trámite de la causa rasgos tan singulares”.

Sostienen que “no observan lapsos vacíos en la instrucción llevada a cabo en sede de la Justicia penal y, de hecho, las peticiones formuladas fueron resueltas en razonable tiempo y forma, sin que pueda apreciarse momento alguno en el que el proceso se hubiera empantanado, al menos de modo atribuible al tribunal actuante en cuanto director del proceso respectivo”.

Señalaron también que “existió una conducta procesal recursiva abusiva por parte de la defensa de los imputados” y remarcaron que este aspecto “no puede convertirse en fuente de indemnización de perjuicios que esa propia conducta pudo producir”.

A su vez, el tribunal advirtió que “ninguno de los imputados estuvo en prisión preventiva” y que varios de los demandantes “siguieron ejerciendo cargos públicos, como en el caso de Elio Raúl Pares y Ricardo Castaño”.

En tanto, respecto a las difusiones periodísticas del caso, el fallo considera comprensible que los hechos investigados por la Justicia penal interesaran a la prensa “tanto por la naturaleza del hecho investigado (malversación de caudales públicos), como por la función pública de los imputados, quienes se desempeñaban como concejales del Municipio de Las Heras”.

Por estas razones decidieron rechazar todas las demandas interpuestas por los exconcejales lasherinos.

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