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El Tribunal de Cuentas multó a funcionarios de la DGE por irregularidades

El organismo de control aprobó la rendición de cuentas del gobierno escolar correspondiente al ejercicio 2020, pero multó a cinco funcionarios por algunas irregularidades.
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El Tribunal de Cuentas de Mendoza aprobó la rendición presentada por la Dirección General de Escuelas (DGE) correspondiente al ejercicio 2020 pero realizó algunas observaciones sobre algunas irregularidades. A raíz de esto, el organismo de control aplicó multas a cinco funcionarios de esta cartera, si bien liberó de cargo a todos los intervinientes.

Estas resoluciones figuran en el Fallo Nº 17.691 que lleva las firmas del presidente del Tribunal de Cuentas, Néstor Parés y tres vocales. Concretamente, aplica una multa de $15.000 al contador general Marcos Nahuel Albornoz y a la directora financiero contable Cecilia Teresa Martín. A la vez que también sanciona con $9.000 al director de Recursos Humanos Sergio Dionisio Márquez y con $12.000 a la subdirectora de Compras Marianela Gisel Ventura y a la exjefa de Gabinete Ana Cecilia Martiarena.

Según señalan las autoridades del organismo de control “si bien durante el ejercicio bajo estudio se han producido procedimientos administrativos irregulares, los responsables han acreditado la realización de actos útiles con posterioridad a la fecha de cierre de ejercicio, por lo que las observaciones podrían considerarse salvadas”,

De todas maneras algunas de las anomalías detectadas implicaron la aplicación de una multa a cinco funcionarios. Uno de estos aspectos tuvo que ver con irregularidades en la liquidación de contrato horas cátedra de la subdirectora de Compra Marianela Gisel Ventura.

Según se acreditó en el fallo, a la funcionaria se le pagaron sus servicios mediante la liquidación de horas cátedras por el Régimen Docente, incluyéndose el código “Estado Docente”, propio de tal condición.

El hecho era que las funciones que cumplía estaban relacionadas a tareas que se desarrollaban en la Subdirección de Compras y no horas cátedras, lo que surge del descargo presentado por los mismos responsables. Por esto se infiere que “el pago como docente lo fue irregularmente, por cuanto no se acreditó el cumplimiento de las disposiciones legales para su otorgamiento”.

Asimismo, Ventura prestaba paralelamente servicios en la UCPP con un contrato de Locación de Servicios, por lo que de haber sido encuadrada en el Régimen correspondiente a la función desempeñada como Encargada de la Subdirección de Compras, se hubiese producido una situación de incompatibilidad.

El Tribunal decidió aplicar a los responsables la sanción de multa prevista por el artículo 42 de la Ley Nº 1003, por configurar la situación observada un procedimiento administrativo irregular.

Por otro lado, en otro de los considerandos se destacan irregularidades en la contratación de un diseño digital interactivo y en la contratación de una plataforma informática por una App de fluidez lectora. En ambos casos se tramitó un legitimo abono, que se usa cuando el trámite de una contratación no se ajustó a las normas.

Las autoridades concluyeron que se ha producido un “procedimiento administrativo irregular susceptible de multa en los términos de art. 42 de la ley 1003, por incumplimiento al régimen de contrataciones”.

Encontraron que la nota de solicitud de contratación del servicio tiene fecha posterior a la efectiva prestación del servicio, según la factura presentada por el proveedor. El pedido de la jefatura de Gabinete era del 12 de marzo de 2020 y la prestación fue el 6 de febrero de 2020.

Pese a los fundamentos esgrimidos por los responsables de la DGE expresando la necesidad de una contratación directa urgente, el Tribunal de Cuentas concluyó que “no se acredita la urgencia, ni la imposibilidad de los proveedores del medio de cumplir con los tiempos, que justifiquen la omisión del procedimiento de contratación y el pago por legítimo abono”.