Justicia

La Corte allanó el camino del juicio oral contra Cristina Fernández de Kirchner por la obra pública

Fueron varios planteos presentados por la defensa de la vicepresidenta para intentar voltear el juicio oral, que rechazó el Máximo tribunal por unanimidad.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese martes, 21 de junio de 2022 · 21:42 hs
La Corte allanó el camino del juicio oral contra Cristina Fernández de Kirchner por la obra pública

El 21 de mayo de 2019 el Tribunal Oral Federal 2 dio inicio al juicio oral contra Cristina Fernández de Kirchner y miembros de su Gabinete como también el empresario Lázaro Báez por presuntas irregularidades en 51 obras viales en la Provincia de Santa Cruz, adjudicadas al Grupo Austral Construcciones por 46 mil millones de pesos.

Junto a la vicepresidenta son juzgados el exministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio De Vido; el exsecretario de Obras Públicas, José López; el exsubsecretario de Obras Públicas, Abel Fatala; el exsubsecretario de Coordinación de Obra Pública, Carlos Santiago Kirchner; y el empresario Lázaro Báez, entre otros.

El debate que se viene desarrollando hace poco más de tres años está ingresando en su etapa final con los alegatos que comenzarán el próximo 11 de julio. De las dos querellas, una desistió de acusar. Se trata de la Oficina Anticorrupción; la otra, por el momento, no lo hizo y es la Unidad de Informacion Financiera. Pero la decisión que tomará la Corte podía importar un cambio sustancial en el debate oral. Eso no ocurrió ya que por unanimidad se rechazaron todos los planteos y a cada uno los miembros de la Corte le dieron una explicación, es decir, no desestimaron los mismos sin analizarlos, como les permite el art 280.

Cuando la causa llegó al Tribunal Oral, la defensa de la vicepresidenta a la hora de ofrecer prueba, solicitó que en la instrucción suplementaria se realizaran diversas medidas de prueba (informativas, periciales, entre otras). Los jueces de la causa aceptaron la realización de algunas y rechazaron otras -como un peritaje contable sobre la evolución patrimonial de cincuenta contratistas del Estado a partir de sus declaraciones impositivas bajo secreto fiscal para compararla con la situación de los coimputados en esta causa, o la solicitud de los currículum vítae de todos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios que designaron los expresidentes Raúl R. Alfonsín, Fernando de la Rúa, Eduardo A. Duhalde y Mauricio Macri, entre otras- por considerarlas superabundantes o impertinentes

A su vez, una prueba ofrecida como pericial fue reconducida como prueba informativa y su producción encomendada a la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda de la Nación. Esa resolución fue impugnada por medio de un recurso de casación, que fue declarado inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Al apelar la decisión Cristina Fernández de Kirchner denunció que el tribunal oral fijó la audiencia de debate sin haberse concluido la etapa de instrucción suplementaria. “Todo ello mostraría que se habría pergeñado una verdadera simulación de juicio”, aseveró. Finalmente, invocó gravedad institucional en tanto lo decidido constituiría “una posible agresión judicial a la democracia” y pondría “en riesgo el normal desarrollo de las instituciones democráticas del país”.

Al resolver, la Corte dijo que el recurso extraordinario federal deducido es inadmisible puesto que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Además, los jueces manifestaron que “no logra advertirse cómo la negativa a producir algunas de las pruebas solicitadas por la defensa -negativa que, como se dijo más arriba, también alcanzó a las partes acusadoras y a otros coimputados- podría llegar a conmover la buena marcha de las instituciones cuando, como se dijo, dicho agravio podrá, eventualmente y de corresponder, disiparse en oportunidades futuras. En otras palabras, no se advierte que la intervención anticipada de este Tribunal perseguida por la defensa tenga otro objeto que revisar decisiones que afectan intereses particulares”.

Además, agregaron que las afirmaciones del tipo de que “se estaría intentando generar así alguna noticia de impacto en plena campaña electoral”, o que “se habrá de intentar utilizar este expediente con fines políticos e impropios, poniendo en riesgo las instituciones democráticas del país” aparecen como meras conjeturas sin sustento en las constancias de la causa.

“El hecho de que se trate de un juicio que involucre a una alta funcionaria pública nacional no cambia esa conclusión. No es posible pensar que cualquier decisión adversa que se adopte en procesos donde estén implicados funcionarios de tal naturaleza exija, por esa sola circunstancia, la intervención de esta Corte. Ninguna norma de la Constitución Nacional, ni de las leyes pertinentes, autorizan a concluir que la competencia del Tribunal tiene ese alcance”.

Además, la defensa de Fernández de Kirchner llegó en queja alegando que no es la sala IV de Casación la que debe intervenir sino la I. Planteo que también fue rechazado. Por otra parte insistía en que juicio por daños y perjuicios iniciado durante el gobierno de Cambiemos, debe tramitar en Comodoro Py, y no en otro fuero.

Asimismo, pretendía hacer caer el juicio en su contra alegando que en Santa Cruz había tramitado una causa donde hubo sobreseimientos, por lo tanto se la estaría juzgando dos veces. El Máximo Tribunal consideró que la vicepresidenta "no demostró haber refutado, en su recurso de casación, los argumentos esgrimidos por el tribunal oral para desestimar los planteos de falta de jurisdicción y cosa juzgada, ni tampoco efectuó una descripción prolija de los antecedentes de la causa relacionados con sus agravios".

No quedan recursos por resolver y la Corte dejó en claro que no hay persecución alguna en este proceso contra la vicepresidenta y por consiguiente como ya hemos dicho esto allana el camino del Tribunal para avanzar a la última etapa del debate, que son los alegatos de las partes, previo a que se dé a conocer un veredicto que se estima será antes de la feria de verano. 

La acusación que recae contra los imputados:

En diciembre de 2017, los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques al solicitar la elevación a juicio tuvieron por acreditada una maniobra delictiva llevada a cabo “entre 2003 y 2015 por parte de una asociación ilícita, que tuvo por finalidad sustraer y apoderarse de fondos públicos a través de un plan criminal que derivó en una defraudación al Estado Nacional a través de la obra pública vial adjudicada a la provincia de Santa Cruz”.

La Fiscalía entendió, en su extenso documento, que “se montó una organización criminal orientada a la sustracción de fondos públicos por medio de la asignación discrecional de prácticamente el 80% de las obras viales adjudicadas en la provincia de Santa Cruz en favor de las empresas de Lázaro Antonio Báez, lo que representó la contratación del Estado por más de 46 mil millones de pesos”.

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