Consejo de la Magistratura: la Justicia rechazó un pedido del oficialismo
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Martín Cormick, rechazó esta tarde una medida cautelar solicitada por el jefe del bloque del Frente de Todos en Diputados, Germán Martínez, a través de la cual se intento frenar la designación de la diputada radical Roxana Reyes en el Consejo de la Magistratura.
El magistrado entendió en su resolución de 18 páginas que “no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho del amparista para otorgar la medida cautelar de suspensión solicitada” y agregó que falta de acreditación de la “verosimilitud del derecho exime de analizar el peligro en la demora pues la sola ausencia de uno de los requisitos es suficiente para impedir su procedencia”.
En su resolución alegó, además, que la circunstancia de que la diputada Reyes -a la fecha- no ha asumido como representante de la HCDP ante el Consejo de la Magistratura quita sustento al peligro invocado por el amparista – tal es “...de efectivizarse su asunción, todos los actos en los cuales participe dicha diputada como consejera serian pasibles de la sanción de nulidad...”- para fundar su solicitud. “En su caso, y, amén que con la ausencia de verosimilitud del derecho bastaría, podrían tomarse medidas que -en caso de asistir razón a la peticionante- declaren nula su designación en el resolutorio de fondo”.
Por lo señalado es que resolvió rechazar la medida de no innovar solicitada por el diputado Martínez – presidente del bloque del Frente de Todos- consistente en la suspensión de la Resolución 0689/22 “ por carecer de verosimilitud”.
El diputado fundó su solicitud señalando que el objeto del acto administrativo impugnado (la mentada resolución 689/22) provoca una “afectación constitucional inmediata al espacio político que representa y a la voluntad popular expresada mediante la elección de los diputados y diputadas nacionales, de imposible reparación ulterior”. En cuanto a la finalidad de la medida, pretende que no se torne abstracta una eventual sentencia favorable.
Según su planteo, la resolución contiene vicios de causa, objeto, competencia y procedimiento en razón de que “... avasalla el principio republicano y el gobierno representativo y, por ende, el federalismo al avanzar sobre los principios establecidos tanto en la Constitución Nacional como por una ley formal del Congreso de la Nación en la que expresamente se consagra el principio de equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular”, excluyendo de la integración de dicho Consejo al bloque mayoritario y sobrerepresentando a un espacio político no legitimado para ejercer dicha representación en las condiciones establecidas por la ley 24937 t. o. ley 24939” todo lo cual es suficiente para acreditar la verosimilitud de su derecho.
Esto fue luego que 20 de abril de 2022 el presidente de la Honorable Cámara de Diputados, resolviera “designar a la señora diputada de la Nación Roxana Reyes como miembro titular de la segunda minoría, para integrar el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial y “designar al Sr. diputado de la Nación D. Francisco Monti, como miembro suplente considerando -a tal efecto- que: a) “...el Bloque UCR ha formulado sus propuestas de integración por la segunda minoría (expediente nro. 1641-D-22); y b) “...evitar mayores afectaciones las facultades de este H. Cuerpo que alteren las representaciones en el Consejo de la Magistratura de la Nación”.
Ante ello se presentó la Cámara de Diputados y sostuvo en el expediente que existe “falta de legitimación activa” en el amparista por cuanto “... no especifica la existencia de un derecho subjetivo concreto que se encuentre agraviado así como tampoco alega ni demuestra la existencia de una afectación particular que la R.P.689/2022 le haya causado en el marco de sus derechos”.
Además, afirmó que no existe un “caso” bajo los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional por cuanto “el agravio que aduce el actor tiene la forma de meras conjeturas, motivo por el cual no generan una controversia susceptible de ser asumida como un “caso judicial”.
Por lo tanto, sostuvo la “no judicialidad” de la cuestión por cuanto “...involucra una cuestión que no es susceptible de ser abordada en sede judicial por pertenecer a la zona de reserva legislativa”.
El rechazo de la cautelar se da en el marco del amparo presentado por el titular del bloque, por lo que, tras el informe solicitado días atrás a la Cámara de Diputados, estará en condiciones de decidir la cuestión de fondo.
La resolución completa:

