Diputados pide rechazar el amparo de German Martínez contra la designación de Roxana Reyes
Luego de la designación de Roxana Reyes como miembro del Consejo de la Magistratura por parte del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y tras el rechazo de la Justicia a la cautelar presentada por el jefe del bloque oficialista Germán Martínez, quien apeló la decisión, ahora Diputados responde a la solicitud del magistrado a fin de resolver la cuestión de fondo.
En su presentación, los abogados de diputados reiteraron el planteo de ausencia de “causa” o “caso” contencioso, y opusieron la excepción de falta de legitimación activa, “principales motivos que obstan al progreso de la acción intentada”.
Recordemos que el diputado nacional Germán Martínez se presentó invocando su calidad de presidente del bloque del Frente de Todos. Interpuso acción de amparo contra la presidencia de la Cámara de Diputados, y subsidiariamente contra la misma, a fin de que se declare inválida la resolución que designó a la diputada nacional Roxana Reyes, propuesta por el bloque de la UCR como representante titular de la Cámara, y de Francisco Monti como representante suplente, para completar la actual integración del Consejo de la Magistratura, con arreglo a lo resuelto en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N – Ley 26.080 – Decreto 816/99 y otro s/ Proceso de Conocimiento”.
En ese sentido, pidió que se declare la ilegalidad, inconstitucionalidad y nulidad de la designación de la diputada Roxana Reyes y de su suplente, y se ordene al presidente de la Cámara de Diputados que, atento a la complejidad que reviste la determinación del criterio de definición de lo que cabe considerar como “bloque con mayor representación legislativa”, “la primera minoría y “la segunda minoría”, se abstenga de adoptar cualquier medida u acto que implique la concreción de la aludida designación, hasta tanto se consensúe en el seno de la Cámara el criterio mediante el cual deberá completarse la representación del estamento de los diputados y las diputadas para el período 2018/2022.
Asimismo, solicitó que una vez declarada la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución y esclarecido el criterio de definición, se ordene al presidente de Diputados designar a un representante o a una representante del Cuerpo en el Consejo de la Magistratura, que respete la composición de la Cámara de Diputados.
Ahora bien, en su respuesta a la Justicia, los abogados consideraron que el accionante se limita a manifestar que la resolución presidencial que controvierte “avasalla el principio republicano y el gobierno representativo y, por ende, el federalismo al avanzar sobre los principios establecidos tanto en la Constitución como por una ley formal del Congreso de la Nación; en la que expresamente se consagra el principio de “equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular”, excluyendo de la integración de dicho Consejo al bloque mayoritario y sobre representando a un espacio político no legitimado para ejercer dicha representación en la condiciones establecidas por la ley 24.937, t.o. ley 24.939”.
De las manifestaciones vertidas por el actor en su demanda y a las cuales hemos hecho referencia manifiestan en el escrito, se desprende que “no explicita en forma clara y precisa, en ninguna parte de su escrito, en dónde radicaría su legitimación para promover la presente acción y requerir la declaración de invalidez de la resolución”.
La presentación manifiesta que el actor (Martinez) “no acredita ni delimita de qué manera fueron afectados sus derechos ni qué perjuicios sufrió como consecuencia del dictado del acto que aquí cuestiona”. Aclarado ello consideran que debe declararse, “la falta de legitimación activa del actor y la ausencia de caso que permitan instar la jurisdicción y plantear la acción en traslado”.
Lo expresado lo sustentan la sentencia dictada recientemente por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 en los autos “Juez, Luis Alfredo y otro c/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986”.
Sostienen que la línea argumental seguida por el magistrado en dicha causa para arribar a la decisión final, resulta de gran utilidad a los efectos de dilucidar las cuestiones que se ventilan en los presentes actuados.
“Ello, por cuanto en dichas actuaciones los actores cuestionaron la decisión adoptada por la presidenta del Senado de la Nación, en virtud de la cual, a efectos de dar cumplimiento con la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa 'Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - Ley 26.080 - Decreto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento', Expediente CAF N° 29.053/2006, designó para integrar el Consejo de la Magistratura, como miembro titular, al senador Claudio Martin Doñate y, como suplente, al Senador Guillermo Snopek. De esta forma, el sentenciante debió avocarse a analizar si el objeto de esos actuados resultaba, o no, competencia de la esfera de un caso justiciable”.
Para ello tuvo en cuenta, dicen que, según la doctrina sentada por la Corte Suprema, es regla general la no judiciabilidad de las decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro poder
Por último y a la hora de solicitar el rechazo del amparo presentado por el legislador concluyen “que decidir sobre la pretensión articulada por el actor importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado, inmiscuyéndose en un procedimiento de designación que ha transcurrido con estricto apego a las normas que lo rigen”.
Así pues, dado que la resolución se limita a designar a quien el bloque que actualmente conforma la segunda minoría propuso para ejercer la representación de la Cámara en el Consejo de la Magistratura, de conformidad la Ley N° 24.937, cuya vigencia restableció la sentencia de la CSJN. “El amparista propone un debate de trascendencia jurídico- institucional, e indudable relevancia en el plano político".
Ello, en tanto, "pretende abrir en sede jurisdiccional una discusión en torno al alcance de funciones y competencias que hacen a la esfera exclusiva del Poder Legislativo”, sostienen.

