Dictaminaron rechazar el amparo de Luis Juez contra la designación de Martín Doñate
El fiscal ante el fuero en lo contencioso administrativo y federal Fabián Canda dictaminó por el rechazo del amparo presentado por los senadores Luis Juez y Huberto Schiavoni contra la designación de Martín Doñate como consejero de la Magistratura.
En el escrito de 29 páginas al que MDZ tuvo acceso, el representante del ministerio público fiscal consideró “que no se configura en autos un supuesto en que pueda ceder la regla establecida por la CSJN sobre el control judicial de las facultades privativas de la HCSN del Congreso Federal, que como se dijo, solo puede darse ante una actuación por fuera de las atribuciones que la Constitución le confiere; o cuando esas facultades exclusivas son ejercidas de modo distinto al que autoriza la norma suprema”.
Además sostuvo que, por el contrario, “los actores objetan la actuación de la Presidencia de la Cámara en lo atinente a una cuestión que se encuentra regulada fuera de la Constitución y que excede los extremos reseñados, siendo propia de la órbita de la autonomía funcional de la Cámara en cuestión y resguardada de la intervención judicial”.
Recordemos que el pasado 21 de abril el senador nacional del PRO Luis Juez, junto a su par Humberto Schiavoni, se presentaron ante el juzgado contencioso administrativo y federal, en el expediente del Colegio de abogados, solicitando al juez su designación en el Consejo de la Magistratura de la Nación como representante de la segunda minoría parlamentaria de esa cámara, y que decretase la nulidad de la designación por parte de Cristina Fernández de Kirchner del senador kirchnerista Martín Doñate y del suplente Guillermo Snopek.
Los senadores manifestaron en su presentación que, a fin de cumplir con la sentencia dictada en autos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la cual se dispuso “que sean elegidos e incorporados el número de representantes por estamento para completar la composición fijada por el art. 2° de la ley 24.937 (texto según ley 24.939)”, hemos sido designados por el Bloque FRENTE PRO de la Cámara de Senadores de la Nación para integrar, como titular (Juez) y suplente (Schiavoni), el Consejo de la Magistratura de la Nación por la segunda minoría, en representación del H. Senado de la Nación.
Al iniciar el amparo manifestaron que el derecho a designar a los representantes de dicha minoría en el Consejo de la Magistratura corresponde al bloque que constituía la segunda minoría al tiempo en que la sentencia debió haber sido cumplida, y resaltan que, al 15 de abril, el Bloque Frente Pro revestía indudablemente dicho carácter.
De lo contrario, aducen, se habilitaría que por un acto posterior de quienes se encontraban compelidos a cumplir la sentencia de la Corte Suprema (en el caso, los integrantes del Bloque del Frente de Todos) puedan privarlos del derecho que resulta de aquella sentencia, e importaría supeditar el cumplimiento de la decisión judicial al arbitrio del obligado por aquella, lo que implicaría una flagrante violación de la ley y el desconocimiento mismo del Estado de Derecho.
Al respecto, advirtieron de que “si se permite al oficialismo, con 35 senadores/as, contar con 3 de los 4 consejeros que corresponden a esta Cámara, ello equivaldría a que, con menos del 50% de la Cámara, se les permita contar con el 75% de los consejeros, frente a un solo consejero de la oposición que, en conjunto, posee más del 50% de la integración de la Cámara. Destacan que ello evidenciaría un palmario desequilibrio dentro del estamento de consejeros parlamentarios, lo que resultaría manifiestamente reñido con la Ley Suprema y con el fallo de la CSJN”.
En su informe la presidencia del senado entendió que a través del presente amparo se procura tan solo que el Poder Judicial se pronuncie sobre el acuerdo político en la constitución de los Bloques Parlamentarios, y arguye que quienes se dicen afectados por la actividad desplegada por la Presidencia del HSN en este sentido no han realizado acción alguna en el marco de sus competencias legislativas para reconducir una supuesta situación que consideran violatoria de sus derechos.
En lo que refiere al funcionamiento de los bloques parlamentarios y a su relación con los organismos con representación parlamentaria, añade que no son otra cosa que asociaciones integradas voluntariamente por senadores y senadoras para cumplir con las funciones que los reglamentos de las Cámaras les otorgan. En este punto advierte de que “lo afirmado por los actores en la presente acción, en punto a que la división del bloque de senadores nacionales del Frente de Todos en dos nuevos bloques resulta 'artificial'" y “manifiestamente fraudulenta”, debiendo considerarse inválida, evidencia que la pretensión de la parte actora no es otra que la de fomentar la intervención judicial en las formas de organización parlamentaria, y sobre los derechos políticos que poseen los y las legisladoras en un pie de igualdad para agruparse según sus afinidades políticas”.
El fiscal Canda, al analizar las presentaciones de la actora y la demandada, refirió que el proceso se ha tramitado sin la participación de los senadores que han sido efectivamente designados por el Decreto de Presidencia del Senado cuya nulidad se persigue, que no han sido demandados, ni ha sido requerida su citación por la parte actora.
Por lo tanto, dichos legisladores –designados consejeros- “no han podido ser oídos en un proceso que involucra una potencial afectación de sus prerrogativas, que de hecho están siendo ejercitadas de conformidad con señalado en el informe producido en autos por la demandada. De ese modo, más allá de la calidad en la que aquellos hubieran debido participar, es dable reconocerles la calidad de parte interesada en el proceso. Por lo tanto, el dictado de una sentencia que se expida sobre la validez o invalidez de los actos dictadas por la demandada, que son objeto de impugnación judicial en autos, sin intervención de los senadoras designados como consejeros por la segunda minoría -habida cuenta de que el ejercicio de sus prerrogativas podría verse afectado eventualmente por los efectos de la resolución final de la causa-, expondría al proceso a una eventual declaración de nulidad”.
En otro orden de cosas también afirmó que, si bien la designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura es una cuestión cuyos aspectos generales están regulados en la Constitución Nacional (principalmente, a través del principio de equilibrio que prescribe el art. 114 de la CN entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, y del ámbito académico y científico), “el desacuerdo entre las partes se refiere específicamente a si debía considerarse al Bloque Unidad Ciudadana como segunda minoría a los fines de la propuesta de designación de los legisladores que integrarán el órgano de selección de magistrados”.
Los autos pasaron a sentencia para que el juez Pablo Cayssials defina si hay lugar al planteo de los legisladores o si por contrario resuelve tal lo dictaminado por el fiscal y lo contestado por la demandada para que se rechace el amparo.

