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La Cámara de Diputados pidió rechazar la medida cautelar de Germán Martínez contra la designación de Reyes

La presentación fue realizada ante el juez Martín Cormick, quien está en condiciones de resolver. Por otra parte, pidió informes para tratar el amparo.
Foto: Twitter Germán Martínez
Foto: Twitter Germán Martínez

La Cámara de Diputados se presentó en la Justicia a través de los apoderados solicitando que se rechace la medida cautelar pedida por el diputado Germán Martínez, presidente del bloque del Frente de Todos contra la designación de Roxana Reyes como consejera de la magistratura. Asimismo presentaron el informe previsto en el artículo 4° de la Ley N° 26.854. 

Según refieren en la presentación, el diputado nacional Germán Martínez se presentó invocando su calidad de presidente del bloque del Frente de Todos, e interpuso acción de amparo contra la presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación, y subsidiariamente contra la Cámara, a fin de que se declare inválida la resolución de la presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación RP N° 689/2022, mediante la cual se designó a la diputada nacional Roxana Reyes, propuesta por el bloque Unión Cívica Radical como representante titular de la Cámara de Diputados, y de Francisco Monti como representante suplente, para completar la actual integración del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Agregan que, en ese sentido, solicitó que se declare la ilegalidad, inconstitucionalidad y nulidad de la designación de la diputada Roxana Reyes y de su suplente, y se ordene al presidente de la Cámara de Diputados que, atento a la complejidad que reviste la determinación del criterio de definición de lo que cabe considerar como “bloque con mayor representación legislativa”, “la primera minoría y “la segunda minoría”, se abstenga de adoptar cualquier medida u acto que implique la concreción de la aludida designación, hasta tanto se consensue en el seno de la Cámara el criterio mediante el cual deberá completarse la representación del estamento de los diputados y las diputadas para el período 2018/2022.

“Aun siendo la pretensión cautelar y de fondo manifiestamente improcedente, planteamos la falta de legitimación del accionante, circunstancia que sella la suerte no sólo de la medida cautelar, sino también del proceso en general”, sostienen. Y adhieren que a fin de fundar su legitimación, el actor invoca su calidad de presidente del bloque Frente de Todos de la Cámara de Diputados para interponer la acción de amparo y solicitar el dictado de una medida cautelar que disponga la inmediata suspensión del trámite para la designación, juramento y toma de posesión del cargo de consejera del Consejo de la Magistratura, de la diputada Roxana Reyes o de su suplente, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

“No obstante, no especifica la existencia de un derecho subjetivo concreto que se encuentre agraviado, así como tampoco alega ni demuestra la existencia de una afectación particular que la RP N° 689/2022 le haya causado en el marco de sus derechos”.

Por el contrario, “contradice toda la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en materia de legitimación activa, que no hacen otra cosa que garantizar el cumplimiento del precepto normativo contenido en el artículo 114 de la Constitución Nacional, en tanto la falta concreta de acreditación y actualidad de los perjuicios invocados implican necesariamente la carencia de legitimación activa, lo que conlleva la ausencia de un “caso”, “causa” o “controversia” que habilite la jurisdicción”.

Los abogados consideran que el actor no acredita ni delimita de qué manera fueron afectados sus derechos ni en qué perjuicios se tradujo el dictado del acto que cuestiona, que justifique el pedido de la medida asegurativa.

Como correlato de lo expuesto, “queda descartado por ausencia de caso, el control judicial de la mera legalidad de una disposición constitucional, legal o reglamentaria”.

En virtud de lo expuesto, no resulta de ningún modo posible el despacho de una providencia cautelar en un proceso en el que se verifica ostensiblemente la inexistencia de un caso. “Pocos o nulos, y por demás confusos, son los argumentos que da el actor para fundar su pretensión cautelar”, refieren en su escrito. 

Contrariamente a lo que sostiene el actor, el peligro en la demora –con grave afectación del interés público- “estaba dado precisamente por una integración anómala del Consejo de la Magistratura, que pasaría a funcionar sin contar con la representación de todos los estamentos conforme lo establece la ley, cuya ultraactividad ha operado de acuerdo a los lineamientos fijados por la Corte Suprema en su sentencia del 21 de diciembre de 2021 en la causa 'Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N. – ley 26.080 – dto. 816/99 y otro s/ proceso de conocimiento' (Expediente CAF N°29.053/2006)”.

De este modo el juez Martín Cormick podrá resolver la cautelar y además requirió que dentro de 5 días realice otro informe para resolver el amparo.