Serán dos jornadas

Se realizará la audiencia pública ante la Corte Suprema por Cannabis medicinal

Se trata de la segunda audiencia convocada por los miembros del Máximo Tribunal. La misma se desarrollará en el cuarto piso del palacio de Justicia, en la sala de audiencias desde las 10 de la mañana. Habrá dos jornadas.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese miércoles, 27 de abril de 2022 · 07:00 hs
Se realizará la audiencia pública ante la Corte Suprema por Cannabis medicinal
Foto: Shutterstock

Este miércoles 27 y jueves 28 de abril, en el cuarto piso del palacio de Justicia, la Corte Suprema de Justicia convocó a la segunda audiencia pública del año a fin de tratar el amparo en el marco de la causa Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino-P.E.N. s/ amparo ley 16.986. La primera fue la de derecho al olvido en el caso Denegri.

La convocatoria es para tratar la cuestión del Cannabis medicinal, sobre el cuestionamiento de la exigencia a someterse a un programa de investigación experimental como condición para acceder de modo gratuito al aceite de cannabis y derivados con fines medicinales, (exigencia prevista en el artículo 7 de la Ley 27.350 - de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados). También se cuestiona la prohibición del auto cultivo. Lo que resuelva el Máximo Tribunal marcará un precedente. 

Por ello en la audiencia serán oídos en su calidad de Amigos del Tribunal el Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe; la Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones; el Centro de Estudios Legales y Sociales, y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado.

Posteriormente expondrán el Procurador General de la Nación Eduardo Casal y la Defensora General de la Nación Stella Maris Martínez, además de las partes en el proceso y la tercera citada que es la provincia de Santa Fe.

Recordemos que en septiembre de 2020 la Sala A de la Cámara Federal de Rosario ratificó el fallo del juez federal de Santa Fe que rechazó la acción de amparo promovida por la Asociación Civil Macamé. Las madres través de sus patrocinadores, el abogado Domingo Rondina junto a Mariano Bär y Guillermina Fregona y el actual defensor del pueblo Jorge Henn, habían presentado un amparo en la provincia pidiendo que se despenalice a las personas que tiene plantas de cannabis para la producción de aceite medicinal, y el juez determinó que no se debía esperar a que la industria farmacéutica comercialice los productos que, por el momento, son importados y tienen costos muy elevados.

"Las madres acudimos a plantar la medicina de nuestros hijos para calmar el dolor ante un Estado ausente en la necesidad urgente", expresaron las demandantes y detallaron que actualmente la plantación de cannabis está penada por la Ley de Estupefacientes 27.737 y a la vez se contrapone con la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la planta de cannabis y sus derivados que fue sancionada por el Congreso el 29 de marzo del año 2017, que tiene por objetivo "establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la Salud". 

La asociación Macame pide la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley 23737 (de estupefacientes) y que se ordene otorgar gratuitamente a sus hijos dicha sustancia cuando esté disponible, sin forzarlos a someterse a experimentación clínica alguna. Asimismo, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 5, incisos a y e, penúltimo y último párrafos y 14 de la Ley n° 23.737, así como de toda normativa que prohíba el auto-cultivo para consumo medicinal de los menores a su cargo.

En la presentación efectuada por el procurador interino, Eduardo Casal, en el expediente, de cara a la audiencia, sostuvo que “cabe considerar que la nueva reglamentación ha integrado el marco jurídico en debate y traduce la superación del conflicto que suscitaba la interpretación de las normas, cuya declaración de inconstitucionalidad solicitaban las actoras, y según los términos en que ha sido sometido al Tribunal. Y es que, tal como lo destaca la señora Defensora General, a través del nuevo marco regulatorio, el Estado asume ahora una postura proactiva, fomenta investigaciones propias, la elaboración y suministro con fines medicinales y, en ese avance, admite el cultivo por parte de las familias con controles públicos para realizar el derecho a la salud de manera ordenada y no lesiva del derecho de terceros”

Asimismo sobre el caso traído a estudio insistió “atendiendo a la conocida doctrina de la Corte que establece que si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, en el caso no corresponde pronunciamiento alguno, pues las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pertinente, habida cuenta de que el gravamen ha desparecido de hecho”.

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