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La Corte falló contra Ampros en una demanda por un adicional salarial

Los jueces Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente rechazaron una acción judicial por la suspensión del pago por Productividad durante el 2016. El gremio de la salud apelará la resolución del tribunal.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló en un conflicto entre la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros) y el Gobierno de Mendoza que se remonta a los inicios de la gestión del ex gobernador Alfredo Cornejo. La Sala I del tribunal rechazó una demanda del gremio por la suspensión del Adicional Productividad, el cual dejó de pagarse a los médicos durante un año, a raíz de la crisis económica que atravesaba la provincia.

En un fallo unánime, los jueces Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente rechazó una acción procesal administrativa entablada por el gremio de la salud reclamando la nulidad de los decretos que interrumpieron entre febrero de 2016 y enero de 2017 el pago del plus de dinero que reciben los trabajadores de la sanidad por la prestación en hospitales públicos a pacientes con obras sociales o prepagas. El sindicato solicitaba que se abone a sus representados el adicional en la totalidad de los efectores de la red sanitaria y asistencial de la provincia.

Los magistrados determinaron que la suspensión del pago del adicional fue una decisión transitoria que dio preeminencia al derecho a la salud de alcance general y que se acreditó que la normativa tuvo una vigencia limitada sujeta a la situación excepcional de emergencia económica y sanitaria que había establecido la provincia.

De esta manera, el Estado provincial no deberá abonar los montos proporcionales a ese ítem que se dejaron de pagar durante el 2016. En tanto, que se abre la posibilidad a que el Gobierno pueda volver a tomar una medida de estas características en un contexto de emergencia sanitaria y económica.

Desde Ampros adelantaron a MDZ que apelarán este fallo de la Sala I. En tanto, vale resaltar que en forma simultánea a la interposición de esta acción procesal administrativa, el gremio inició una acción de inconstitucionalidad contra la medida, cuyo expediente se tramita en la Sala II del máximo tribunal provincial.

Las acciones judiciales apuntan contra el Decreto N° 101/2.016 dictado por el entonces gobernador Alfredo Cornejo el 29 de enero de 2016 y el Decreto N° 900/2.016 publicado el 28 de julio 2016 que ratificaba la norma anterior. En esas disposiciones se suspendía por un año el pago de un extra en concepto de productividad, poniendo como argumento la situación de crisis económica en la que se encontraba la provincia al inicio de la primera gestión de Cambia Mendoza.

La ex secretaria general de Ampros, María Isabel del Pópolo, había interpuesto una demanda solicitando la inaplicabilidad de esa medida y solicitaba que se abone a sus representados el Adicional por Productividad en la totalidad de los efectores de la red sanitaria y asistencial de la Provincia de Mendoza, disponiendo que todos los profesionales comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Ley N° 7.759 perciban la totalidad de los haberes que dispone el convenio, con más intereses legales.

El sindicato esgrimió que los decretos violan las constituciones de Mendoza y de la Nación y pactos internacionales. En tanto, pidió que se declare la nulidad de la denegatoria tácita del Gobierno frente al reclamo y que se “reestablezca el imperio de la legalidad” ya que la disposición se encuentra afectada por “vicios graves y groseros”.

Los tres magistrados consideraron que la Provincia de Mendoza se encontraba en situación de emergencia administrativa, fiscal, financiera y sanitaria durante el término de vigencia de la suspensión del adicional por productividad.

Corroboró que el adicional en cuestión no fue abonado a los profesionales de la salud desde febrero de 2016 a enero de 2017 y que el reclamo de Ampros para que se restituya el pago fue denegado tácitamente por la Administración.

Al analizar si la denegación del pedido del gremio para restituir el pago fue legítima o no, el tribunal observó que los decretos se enmarcaron en “una situación excepcional de emergencia económica y sanitaria”. Añadieron que “la suspensión del pago del adicional por productividad fue de carácter transitorio y condicionada a la subsistencia de la emergencia misma”.

“No se observa que posteriormente se hayan emitido otras normas extendiendo la emergencia dispuesta o la suspensión del pago del adicional por productividad más allá de los términos establecidos por las mismas”, advierten en el fallo y sostienen que la situación de emergencia se encuentra “acreditada”.

Los magistrados argumentaron que se está en presencia de un adicional “esencialmente variable, por cuanto depende de muchos factores, entre ellos, por ejemplo: criterios reunidos por cada profesional para ser titular del mismo, las características del establecimiento donde éste trabaje, consecuentemente lo que cada institución perciba y el porcentaje a distribuir aplicado sobre ese monto”.

En este sentido, concluyeron que las decisiones contenidas en los decretos no eran “irrazonables”. Indicaron que “la suspensión dispuesta no habilita a tener por acreditada la alteración sustancial de las condiciones de la relación de empleo público, ni la disminución o desjerarquización respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo, ello por cuanto no se proyectó sobre los ítems correspondientes a salario básico, u otros como antigüedad”.

Asimismo, resaltaron que la limitada vigencia de la medida dispuesta directamente relacionada a la situación de emergencia, “no trasluce el ejercicio de prerrogativas absolutas e irrestrictas por parte de la Administración”.

Por otra parte, sostuvieron que “no se informó la relación entre los ingresos de cada profesional de la salud y el adicional por productividad no abonado durante la vigencia de las normas impugnadas”, por lo que el tribunal se vio impedido de determinar la proporción entre lo no pagado en concepto de adicional y el resto de los ingresos de cada profesional.

Por estos motivos, determinaron que “no se verifica en el caso un ilegítimo obrar de la Administración al haber denegado el reclamo formulado por la parte actora para obtener el pago del adicional por productividad con más intereses”.

Gómez, Day y Llorente resolvieron que la suspensión dispuesta no contrapone la normativa legal vigente. Repararon en que “no implicó la eliminación del adicional productividad, sino que suspendió el pago por el periodo de 12 meses, como consecuencia de una situación especial y transitoria, esto es, la declaración de emergencia. Finalizada la misma, su pago fue restituido por Resolución Nº 45/17”.

“No se advierte así que las normas señaladas hayan conllevado en sí mismas la disminución del salario de un grupo de trabajadores del Estado y su exclusión de las siguientes paritarias del sector al que pertenecen, así como tampoco que constituya una medida de corte regresivo vedada por el orden constitucional”, señala en sus conclusiones el fallo.

Agrega también que se trató de una “decisión transitoria que dio preeminencia a otro derecho humano de alcance general, esto es, el derecho a la salud, en virtud de que el origen de los fondos sobre los cuales se constituye el adicional por productividad, de acuerdo al régimen establecido y vigente, es de propiedad de cada efector, hospital y centro de salud y están destinados, en principio, al servicio de salud”.