Presenta:

Imputan por lavado de activos a dos hijos del juez Walter Bento

Además, la Justicia le prohibió salir del país. Tanto Nahuel como Luciano Bento son empleados de la Justicia Federal.
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La Justicia Federal imputó a dos de los hijos del juez federal Walter Bento por el delito de lavado de activos de origen ilícito y les prohibió salir del país. Ambos trabajan en la Justicia Federal. Nahuel Bento es secretario de primera instancia y Luciano Bento es empleado de un Tribunal Oral Federal.

Desde que estalló la mega causa “Bento”, el 5 mayo del 2021, Nahuel y Luciano Bento están con licencias psiquiátricas, sin asistir a sus lugares de trabajo. Ahora, deberán presentarse ante la Justicia, en calidad de imputados y proponer abogados defensores.

El Juez Federal de San Juan, Leopoldo Rago Gallo fue quien  imputó a dos de los hijos del juez federal Walter Bento por lavado de activos. La imputación se hizo luego del pedido del fiscal General Dante Vega,  en conjunto con Mario Alberto Villar y María Laura Roteta, cotitulares de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).  Para la justicia Nahuel Agustín Bento y Luciano Ezequiel Bento son, en principio, coautores penalmente responsables junto a Walter Ricardo Bento y Marta Isabel Boiza del delito de lavado de activos de origen ilícito, previsto en el artículo 303 inciso 1, con la agravante del inciso 2 punto a y b del Código Penal (texto según ley 26.683).

Además de ello, ordenó la prohibición de salida del país de ambos y la retención de sus documentos de viaje como medida coercitiva preliminar y sujeta al devenir de la causa.

Los fundamentos de las imputaciones: 

A Nahuel Agustín BENTO, se le imputa la presunta infracción al delito de lavado de activos de origen ilícito previsto en el artículo 303 inciso 1, con la agravante del inciso 2 puntos a y b del Código Penal, en calidad de coautor con Walter Ricardo Bento, Marta Isabel Boiza, en principio, por haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita, al adquirir bienes muebles e inmuebles registrables, como así también realizar inversiones en fideicomisos inmobiliarios y numerosos viajes al exterior, dando apariencia de legalidad al producido de la maniobra ilícita investigada en las presentes actuaciones, mediante su incorporación al sistema económico formal.

En concreto se le atribuye haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita mediante la aceptación, en fecha 27/12/2012, de la donación por anticipo de herencia con reserva de usufructo, uso y habitación de carácter gratuito y vitalicio, y con derecho a acrecer a favor de los donantes (Walter Bento y Marta Boiza) de tres inmuebles (un departamento, una cochera y una baulera, junto con sus respectivas unidades accesorias) en el Complejo Residencial Villa Palmares, Godoy Cruz, Mendoza.

Según la hipótesis acusatoria de estos hechos participaron Walter Bento y Marta Boiza en calidad de transmitentes y usufructuarios y su hijo Nahuel, en su condición de donatario y usufructuante. Asimismo, se le atribuye haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita, mediante la adquisición en fecha 31/03/2016 de la Unidad cincuenta de planta primer piso, destino cochera, que forma parte del Edificio Puy V, emplazado en calle Pedro Molina 249 de la Ciudad de Mendoza.

La operación de compra se formalizó mediante Escritura N° 9 ante la notaria María Fernanda Rodríguez Bragazzi, por un precio de sesenta mil pesos ($60.000) que fueron pagados íntegramente en dinero efectivo en ese acto. Del mismo modo, se le atribuye haber puesto en circulación activos de procedencia ilícita al realizar operaciones de compra­venta con los siguientes automotores: a) mediante la venta del vehículo Renault Clio 1.2 Autentique, modelo 2006, dominio FJL133, ocurrida el 19/06/2012, por el precio declarado de $ 46.000, el cual había sido adquirido a su nombre el 4/02/2011 con fondos de origen ilegítimo; b) adquirir el vehículo Ford Fiesta Kinetic Design Titanium, modelo 2012 (cero kilómetro), dominio LHZ607, el 26/6/2012, por $ 96.000, que luego fuera enajenado, el día 25/10/2013 a favor de su hermano Luciano Ezequiel BENTO por el precio declarado de $ 81.000; c) adquirir el vehículo Audi A3 sedan 4 puertas (cero kilómetro), dominio NIF527, el 20/12/2013 por $ 320.000, así como su posterior enajenación, ocurrida el 30/11/2017, por el precio declarado de $530.000 y d) adquirir el 26 de diciembre de 2017 el rodado marca AUDI S3 2.0 TFSI QUATTRO, modelo 2017, Dominio: AA842UF, por el valor de $ 890.000.

Por último, se le atribuye haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita al adquirir mediante contrato de adhesión al Fideicomiso Bosques de Mayo la unidad N° 47 a construirse sobre el inmueble sito en Calle Carril Ozamis Sur N°551, Maipú Mendoza y al adquirir en carácter de fiduciante adherente, beneficiario y fideicomisario del fideicomiso Il Mercato los locales comerciales identificados como L5 de 11 m2; L 15 de 10.3 m2; L 19 y L 20 de 14,2 m2 cada uno; como así también beneficiarse del provecho (o producto indirecto) del delito, mediante la percepción de las ganancias de los locales comerciales referidos.-

A Luciano Ezequiel Bento se le imputa en calidad de coautor con Walter Ricardo Bento, Marta Isabel Boiza, en principio, por haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita, al adquirir bienes muebles e inmuebles registrables, como así también realizar inversiones en fideicomisos inmobiliarios y numerosos viajes al exterior, dando apariencia de legalidad al producido de la maniobra ilícita investigada en las presentes actuaciones, mediante su incorporación al sistema económico formal. En concreto, se le atribuye haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita mediante la aceptación, en fecha 27/12/2012, de la donación por anticipo de herencia, con reserva de usufructo, uso y habitación de carácter gratuito y vitalicio, y con derecho a acrecer a favor de los donantes (Walter Bento y Marta Boiza), de tres inmuebles (un departamento, una cochera y una baulera, junto con sus respectivas unidades accesorias) en el Complejo Residencial Villa Palmares, Godoy Cruz, Mendoza. Más precisamente, las unidades N° 132, Baulera en subsuelo 1°, n° 4; unidad N° 170, Departamento en piso 3°, dpto. 4; y unidad N° 56, Cochera en subsuelo 1°, n° 77, mediante la escritura N° 175 ante el escribano Julio César Dante Fernández (Registro N° 342).

El instrumento, fue suscripto por los imputados Walter Bento, Marta Boiza y su hijo Luciano, en términos similares a los referidos en el caso de su hermano Nahuel. Del mismo modo, se le atribuye haber puesto en circulación activos de procedencia ilícita al realizar operaciones de compra­venta con los siguientes automotores: a) adquirir y luego enajenar el vehículo Ford Fiesta Kinetic Design Titanium, modelo 2012, dominio LHZ607, registrado a su nombre, ocurrida el 30/12/2013 por el valor de $ 115.000, adquirido el 25/10/2013, por $ 81.000, a su hermano Nahuel Bento; b) adquirir el vehículo Audi A1 Sportback 1.4 TFS (cero kilómetro), dominio NIF528, el 20/12/2013 por el precio de $ 204.782, así como su posterior enajenación, el 9/02/2018, por el valor declarado de $ 390.000; c) adquirir el 14 de febrero de 2018, el automotor BMW 120I, modelo 2017, Dominio AB006ES, por un valor de $ 590.000 y enajenarlo en fecha 3 de julio de 2020 por el monto de $ 2.250.000 y d) adquirir el 16 de julio de 2020 el vehículo AUDI A3 1.4 T FSI, modelo 2018, Dominio AD286SB, a un valor de $ 1.220.000.

Por último, se le atribuye haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita al adquirir, mediante contrato de adhesión al Fideicomiso Bosques de Mayo la unidad N° 49 a construirse sobre el inmueble sito en Calle Carril Ozamis Sur N°551, Maipú Mendoza; al adquirir mediante contrato de compraventa a futuro el departamento C del Piso 9 del Edificio 1 y la cochera simple nro. 9 del Primer Subsuelo al fideicomiso Vista Cruz y al adquirir en carácter de fiduciante adherente, beneficiario y fideicomisario del fideicomiso Il Mercato los locales comerciales identificados como L4 de 11m2; L 3 de 11 m2 y G 2 de 18 m2, como así también a beneficiarse del provecho (o producto indirecto) del delito, mediante la percepción de las ganancias de los locales comerciales referidos.