Fiesta en Olivos: un reciente fallo complica la situación de Alberto Fernández
En el marco del "Olivosgate", el escándalo por la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez mientras regía el aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus, los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín rechazaron la apelación que había hecho la defensa de Rocío y Florencia Fernández Peruilh, Florencia Fernández y Sofía Pacchi; invitadas a la celebración. Asimismo, se respaldó lo dispuesto por el juez Lino Mirabelli acerca de no aceptar el pedido de sobreseimiento de Alberto Fernández, por lo que Fernández sigue imputado.
El planteo replicado por las invitadas era similar al del presidente Alberto Fernández, quien señaló que “se puede advertir la inexistencia de delito, más allá del reproche moral o ético que pueda merecer, pero eso ya no es cuestión ni ámbito de la Justicia penal”. Además sostuvo que el cumpleaños de su pareja no produjo contagios de coronavirus. Pero la presentación fue rechazada por el juez Lino Mirabelli y confirmada hoy por los camaristas.
“En primer lugar, cabe destacar que contrariamente a lo alegado por el recurrente, el fallo impugnado se encuentra fundamentado en los términos que prescribe el código adjetivo, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto”, fueron las palabras de Marcos Morán, Juan Juan Pablo Salas y Marcelo Fernández, camaristas de la Sala I de San Martín.
El caso continúa y la investigación seguirá su curso debido al respaldo de la Sala I de San Martín.
Alberto Fernández había planteado en agosto de 2021 que “como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”.
En ese sentido, la respuesta de Marinelli fue: “Todo ello denota una actividad jurisdiccional, no sólo necesaria e incompatible con los estándares de una atipicidad manifiesta y palmaria como la invocada, sino, además, ajena al carácter de la excepción propuesta, tal como lo demuestra, incluso, la misma discusión respecto de la eventual repercusión jurídica de los hechos en cada caso”.

