Justicia

El fallo de Vialidad confirma uno de los delitos precedentes por los que fue condenado Lázaro Báez por lavado

Las condenas en la causa ruta del dinero k por lavado de activos están a estudio de la Cámara de Casación. El direccionamiento de obra pública fue uno de los delitos precedentes.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese viernes, 9 de diciembre de 2022 · 14:31 hs
El fallo de Vialidad confirma uno de los delitos precedentes por los que fue condenado Lázaro Báez por lavado

La sala IV de la Cámara Federal de Casación penal  tiene en estudio las condenas al empresario Lázaro Báez, sus hijos y otros imputados en la causa que se conoce como ruta del dinero K. Se esperaba para fines de noviembre alguna resolución que confirmará o revocará las mismas pero por la complejidad del expediente y la cantidad de imputados, los magistrados continúan deliberando. 

El empresario santacruceño fue condenado en febrero de 2021 por el Tribunal Oral Federal 4 a doce años de prisión por “lavado de activos de más de 55 millones de dólares entre 2003 y 2015”. En tanto sus cuatro hijos que formaban parte de la empresa “Austral Construcciones” también fueron condenados. Martín Báez a 9 años de prisión, Leandro, a 5 años y Luciana y Melina a tres años en suspenso. También recibieron condena otros imputados entre ellos Leonardo Fariña, sindicado valijero y tomado como imputado colaborador en el expediente.

A su vez, Juan Alberto de Rasis y Julio Mendoza recibieron seis años de prisión como participes necesarios; mientras que Fabián Rossi, Cesar Gustavo Fernández, Leandro Báez, Guillermo Castro y Walter Zansot fueron penados con cinco años. Federico Elaskar, Martín Andres Eraso y Claudio Bustos tuvieron penas de 4 años y seis meses de prisión, también como partícipes necesarios. 

Para los jueces Néstor Costabel y Adriana Palliotti, el delito que dio origen al dinero es el de evasión impositiva y también el vinculado al supuesto direccionamiento de la obra pública que se juzgó hasta el 6 de diciembre ante el tribunal oral federal 2 con la principal imputada, Cristina Fernández de Kirchner

Esta nueva condena a 6 años de prisión a Lázaro Báez dictada por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso en la que también fue condenada la vicepresidenta por el delito de administración fraudulenta reafirma lo sostenido por sus colegas del TOF 4 que en mayoría además de la evasión consideraron como delito precedente la obra pública y le da un guiño si se quiere al Máximo tribunal penal del país al menos en lo que a uno de los precedentes se trata. Ya que la condena da por probado el direccionamiento.

En un breve resumen de lo que serán los fundamentos que se conocerán el 9 de marzo de 2023, los jueces que tuvieron a cargo el debate oral en la causa vialidad manifestaron: “Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

En ese contexto refierieron que la evidencia demostró que durante ese período “las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

Asimismo consideraron dirimente, la comprobación de un interés manifiesto “sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.

Tras el veredicto, la defensa del empresario emitió un comunicado en el que sostuvo que la decisión de los jueces, desechando la acusación por asociación ilícita y el pedido de pena delirante a 12 años, “da cuenta del pésimo trabajo de la fiscalía y la falta de argumentos para sostener esas penas. También habla del nivel de presión con que conviven los operadores de justicia en una institución que se encuentra en un estado de desprestigio degradación total”.

Además el comunicado refiere que habrá que ver los fundamentos,”pero  la fiscalía no expuso ninguna prueba para sostener que Lázaro cometió algún delito. Y quiero ser insistente con esto como siempre lo hice: le pido a la gente que vean mis alegatos, vean los testigos, vean el análisis de las pericias y vean la prueba”, dice Juan Villanueva.

Se aguarda el fallo de Casación, mientras tanto el empresario santacruceño continúa con prisión domiciliaria y fue allí desde donde escuchó su segunda condena. Esta vez como partícipe de administración fraudulenta, causa que desde el año próximo comenzará a transitar la etapa de apelaciones, es decir que aún no está firme y los fiscales adelantaron que pedirán que la condena contemple la asociación ilícita que por mayoría los magistrados decidieron descartar, aunque el voto en minoría de Andrés Basso la dio por probada.

Mientras tanto recordemos que en la ruta del dinero k en instrucción aún se investiga a Cristina Fernández de Kirchner quien tiene falta de mérito y desde hace años se busca determinar si la expresidenta tuvo algún grado de relación con los delitos por los cuales se condenó a Báez o si éste fue su prestanombre. 

Cuando este año solicitó dejar sin efecto las medidas pendientes y su sobreseimiento, en abril pasado fue rechazado. Ante esto sus abogados apelaron la decisión del juez Sebastián Casanello aunque decidieron desistir en Cámara federal, donde todo hacía sospechar que los magistrados pedirían una mirada en conjunto de todas las causas donde está imputada la vicepresidenta.

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