Justicia laboral porteña: el desafío será que el traspaso acelere los procesos
La Ciudad asumirá nuevas competencias laborales, pero el éxito del cambio dependerá de reducir demoras, ordenar procesos y garantizar previsibilidad.
La autonomía de la Ciudad es un objetivo constitucional. La tutela judicial efectiva es un derecho de las personas.
Archivo.La Legislatura porteña acaba de aprobar el acuerdo que transfiere a la Ciudad parte de la competencia que actualmente ejerce la Justicia Laboral. Las causas iniciadas con anterioridad a la puesta en funcionamiento del nuevo fuero continuarán tramitando ante los tribunales nacionales, mientras que las nuevas demandas comprendidas en la competencia transferida ingresarán a la Justicia del Trabajo de la Ciudad.
La discusión se ha presentado como una disputa entre quienes defienden la autonomía porteña y quienes advierten sobre el debilitamiento de un fuero nacional especializado. Ambas posiciones contienen razones atendibles. Sin embargo, dejan en segundo plano la pregunta que verdaderamente debería interesar a los ciudadanos: ¿el nuevo sistema ofrecerá una justicia más rápida, accesible y previsible? Existen fundamentos constitucionales para avanzar en la autonomía jurisdiccional de la Ciudad. Pero que el traspaso resulte institucionalmente defendible no significa que vaya a mejorar, por sí solo, el servicio de justicia. Una competencia puede cambiar de jurisdicción y conservar exactamente los mismos problemas: expedientes que se prolongan durante años, audiencias que se suspenden, peritajes que demoran meses y decisiones que llegan cuando el conflicto ya ha perdido buena parte de su significado económico o personal.
El desafío de la transición
La transición será, además, especialmente delicada. Durante varios años convivirán causas tramitadas ante la Justicia Nacional del Trabajo y procesos iniciados ante el nuevo fuero local. Esa coexistencia puede generar discusiones sobre competencia, criterios procesales distintos y respuestas judiciales diferentes frente a conflictos regidos por una misma legislación de fondo. El trabajador no debería perder tiempo discutiendo ante qué tribunal debe demandar. La empresa tampoco debería afrontar meses de litigio para saber qué juez debe intervenir. La Ciudad ya creó una estructura inicial integrada por diez juzgados de primera instancia y una Cámara de Apelaciones compuesta por seis jueces, dividida en dos salas. También sancionó un Código Procesal específico para el nuevo fuero. Pero dictar un código y abrir tribunales no garantiza una buena Justicia. La verdadera diferencia dependerá de cómo se administren los procesos.
Por eso, el nuevo fuero debería comenzar con un compromiso público de funcionamiento. Una posibilidad sería establecer como objetivo que la primera audiencia se celebre, salvo circunstancias excepcionales, dentro de los treinta días de contestada la demanda. En esa audiencia, el juez debería intervenir personalmente, delimitar cuáles son los hechos realmente discutidos, intentar una conciliación sin convertirla en una presión para ninguna de las partes, resolver qué pruebas resultan necesarias y fijar un calendario completo hasta la sentencia. La dirección efectiva del proceso no puede quedar delegada en el movimiento automático del expediente. El juez laboral debe ser algo más que quien firma las resoluciones preparadas a medida que las partes impulsan el trámite. Debe administrar el caso, evitar pruebas manifiestamente inconducentes, resolver rápidamente las incidencias y exigir el cumplimiento del cronograma establecido. Las suspensiones de audiencias deberían ser excepcionales y encontrarse fundadas en razones concretas.
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Cómo acelerar los procesos
También es necesario atacar uno de los principales focos de demora: la prueba pericial. El nuevo fuero podría contar con una oficina especializada de apoyo para las pericias médicas, contables e informáticas, con sorteos transparentes, plazos controlados electrónicamente y consecuencias efectivas frente a incumplimientos injustificados. Una sentencia rápida es imposible cuando la producción de una pericia queda durante meses fuera de todo control judicial. La segunda condición debería ser la transparencia. El Poder Judicial de la Ciudad tendría que publicar trimestralmente la cantidad de expedientes ingresados y resueltos, la duración media de los procesos, el tiempo transcurrido hasta la primera audiencia y la sentencia, las audiencias suspendidas y las demoras producidas en la prueba pericial. No se trata de elaborar un ranking simplista de jueces, sino de identificar dónde se producen los obstáculos y corregirlos antes de que se transformen en problemas estructurales.
La cantidad inicial de juzgados tampoco debería considerarse inmodificable. Tendría que existir un mecanismo de revisión periódica de la carga de trabajo. Si el número de causas o los tiempos promedio superan determinados parámetros durante varios períodos consecutivos, deberían reforzarse los equipos, redistribuirse expedientes o ampliarse la estructura. Esperar a que se acumulen miles de causas para reconocer que faltan recursos sería repetir la experiencia que se pretende superar. Finalmente, el nuevo fuero debe procurar previsibilidad. Ser previsible no significa fallar siempre a favor del trabajador ni siempre a favor de la empresa. Significa que casos semejantes reciban respuestas semejantes y que el resultado no dependa del tribunal sorteado. Para ello será importante publicar los precedentes de manera ordenada y utilizar tempranamente los mecanismos de unificación de jurisprudencia previstos en el nuevo régimen procesal.
Más transparencia y previsibilidad
Nada de esto supone restringir derechos, eliminar pruebas necesarias o reducir garantías con el argumento de la celeridad. Un proceso rápido no es aquel que escucha menos, sino aquel que elimina tiempos muertos. La eficiencia judicial no debe obtenerse debilitando la protección del trabajador ni el derecho de defensa de la empresa, sino organizando mejor el trabajo de los tribunales. El éxito del traspaso no se medirá por la cantidad de expedientes que cambien de jurisdicción ni por quién gane la disputa política. Se medirá por indicadores mucho más sencillos: cuánto tarda una sentencia, cuánto cuesta litigar, cuántas audiencias se suspenden, cuánto demoran las pericias y cuántos conflictos alcanzan una solución efectiva.
La autonomía de la Ciudad es un objetivo constitucional. La tutela judicial efectiva es un derecho de las personas. El desafío consiste en alcanzar el primero sin debilitar el segundo. Porque un tribunal con un nuevo nombre, pero con las mismas demoras y la misma imprevisibilidad, no constituye una reforma. Cambiar de fuero no alcanza: la verdadera transformación empieza cuando cambia la experiencia de quienes acuden a la Justicia.
* Lucas Battiston, socio fundador de Pasbba Abogados.



