Mar del Plata

Exploración offshore: la palabra de uno de los jueces

Luego del amparo que había impedido el avance del proyecto, uno de los jueces que firma el fallo que habilita la exploración hidrocarburífera a 320 km de la costa marplatense da detalles en exclusiva de los fundamentos de su decisión.

José Luis Jacobo
José Luis Jacobo miércoles, 7 de diciembre de 2022 · 20:56 hs
Exploración offshore: la palabra de uno de los jueces
Foto: Ahora Mar del Plata

El juez Eduardo Giménez es uno de los magistrados que integran la Cámara Federal de Mar del Plata, quienes, en esta semana, revocaron la decisión del Juzgado Federal que, dando lugar a un amparo promovido por ambientalistas, había impedido el avance de las tareas de prospección que buscan determinar la posible presencia de yacimientos de hidrocarburos frente a las costas de la provincia de Buenos Aires.

En una entrevista para la FM 99.9 de Mar del Plata, el juez aseveró: “Lo que quise establecer cuando hicimos esa rueda de prensa es que a los jueces nos toca un marco de equilibrio. No dice que no se pueden generar pautas de desarrollo porque hay que cuidar al ambiente, dice que debe generarse un marco de desarrollo sustentable. El artículo 41 de la Constitución dice que hoy el daño ambiental genera principal y prioritariamente la obligación de recomponer. Desde que comenzamos a estudiar derecho, sabemos que cuando hay un daño la primera obligación es reparar. En materia ambiental se cambió el paradigma, hay que, en caso de ser posible, no dañar porque se entiende que los recursos de la naturaleza ya no son más renovables, aún los que se consideraban renovables”. Continúa: “Los jueces no podemos definir las políticas de estado, lo que tenemos que hacer es que las decisiones no rompan las pautas constitucionales. Cuando nos toca una causa de este calibre tenemos lo que tenemos que ver es si no se rompen los paradigmas de la tutela ambiental. Todo trabajo genera un movimiento ambiental y tenemos que ver cuando genera un daño y como de ser reparado o morigerado”.

"En materia ambiental se cambió el paradigma, hay que, en caso de ser posible, no dañar porque se entiende que los recursos de la naturaleza ya no son más renovables, aún los que se consideraban renovables”. Continúa: “Los jueces no podemos definir las políticas de estado".

Al respecto de la técnica de prospección que, según las organizaciones activistas como Greenpeace implican un “bombardeo del mar”, el juez dijo: “Fuimos a la página de YPF y nos pusimos en autos que este procedimiento con pulsaciones de aire comprimido se viene trabajando hace más de 90 años. Cada año van mejorando los procedimientos, trabajan de esa forma en los mares del territorio argentino y hay más de 138 procedimientos extractivos en marcha y hay cero accidentes. ¿Por qué tenemos que presuponer que habrá ahora cuando además es un proceso de investigación a ver si hay o no petróleo?.

A pesar de ello, los magistrados decidieron buscar mayores avales, estableciendo un sistema que permitiría controlar y evitar todo tipo de daño ambiental: “Decidimos encontrar observadores calificados y entre las muchas fuentes está el grupo Pampa Azul que está conformado por más de seis universidades, seis ministerios y por supuesto el CONICET. Indicamos que toda actividad de prospección sea vinculada con estos observadores calificados. Al mínimo daño ambiental que hubiera, se suspende la prospección. Lo habilitamos pero con mucha cautela porque entendemos que hay una gran expectativa de trabajo y desarrollo”.

Al respecto de la decisión de eximir de las costas judiciales a quienes presentaron el amparo, el juez justificó su decisión diciendo: “Cuando las cuestiones que motivan a un juicio, le pudieron haber dado a ambas partes el derecho a litigar con razón, solemos eximir las costas. Alguno podrá decir que tienen razón y querían tener un mar limpio de contaminación y eso les motivó al reclamo. En estos casos, solemos eximir de costas salvo que hubiera una maliciosa actuación para obstruir, algo que no advertimos.

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