Histórico fallo

Uno por uno: los motivos por los que condenaron a Cristina Fernández de Kirchner

La vicepresidenta fue condenada a 6 años de prisión por administración fraudulenta, la pena máxima para ese delito. Los jueces la absolvieron por asociación ilícita.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese martes, 6 de diciembre de 2022 · 22:06 hs
Uno por uno: los motivos por los que condenaron a Cristina Fernández de Kirchner

Pasadas las 17.30, los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu que integran el Tribunal Oral Federal 2 se sentaron en la sala de audiencias para leer el veredicto condenatorio a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Ese que nunca hubiese querido escuchar. Cristina hoy tuvo su día D en una causa cuyo debate oral duró 3 años y medio con un sabor agridulce puesto que fue absuelta por asociación ilícita, por mayoría.

El juicio comenzó el 21 de mayo de 2019 cuando se leyó el requerimiento de elevación a juicio en la sala AMIA cuando el debate era presencial. Hoy, sin embargo, terminó de forma virtual y las partes no tuvieron que estar cara a cara frente al Tribunal en la misma sala y lo hicieron conectados vía Zoom. 

Cristina Fernández de Kirchner fue condenada a 6 años e inhabilitación perpetua por el delito de administración fraudulenta, lejos de los 12 años que solicitó la fiscalía al considerarla jefa de una asociación ilícita. Los fundamentos se conocerán el 9 de marzo del 2023, pero los magistrados hicieron una breve reseña del por qué llegaron a la conclusión que llegaron.

Cristina Kirchner fue condenada a 6 años de prisión por administración fraudulenta

“Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal”, indicaron.

Según sostuvieron los jueces, “la evidencia ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción. Aquellos procesos fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), en virtud de facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa”.

En ese contexto consideraron: ”Ha sido dirimente, en esa lógica, la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.

Además refirieron que se encontraron ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que “ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiéndose órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. También quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad”.

Así las cosas, con relación a los acusados Julio Miguel De Vido, Abel Claudio Fatala y Héctor René Jesús Garro, el Tribunal entendió que con motivo de sus limitadas intervenciones en el entramado de los hechos probados, la “inexistencia de un interés particular para procurar -para sí o para un tercero- un lucro indebido con fondos del erario público, y la insuficiencia de pruebas que los coloquen en una clara posición de garantes para evitar el resultado lesivo, llegamos a la conclusión de que nos encontramos ante un cuadro de duda sobre la tipicidad de sus conductas. En consecuencia, por imperio del principio in dubio pro reo la absolución resulta la única solución conforme a derecho”.

Finalmente, con relación a la imputación formulada por los fiscales en torno a una asociación ilícita, la mayoría del tribunal, conformada por los magistrados Gorini y Giménez Uriburu, ha entendido que no se encuentra configurado el requisito típico objetivo vinculado a la pluralidad de planes delictivos, circunstancia que se erige como un impedimento para formular un reproche penal en orden a la figura en cuestión. Por su parte, el Dr. Basso no coincidió con la solución propuesta al caso en ese sentido, pues consideró que tal recaudo sí pudo verificarse a través de la prueba producida en el debate, que le permitieron dar por cierta la hipótesis acusatoria introducida respecto a dicho tipo penal”.

Una vez que se conozcan los fundamentos, las partes podrán apelar el fallo para que la Cámara Federal de Casación penal revise las condenas y absoluciones. Pero nada quedará firme hasta que la Corte Suprema se expida por lo tanto hablar de proscripción por la inhabilitación impuesta es falaz, y mucho menos pensar en que Cristina vaya a prisión. Aunque para la vicepresidenta peor que la condena a prisión es la inhabilitación y así lo manifestó cuando habló por redes tras escuchar la condena.

Allí sostuvo que la condena no son los 6 de cárcel. “La condena real es la inhabilitación perpetua a ejercer cargos políticos electivos, cuando todos los cargos a los que accedí fueron siempre por el voto popular. Cuatro gobiernos ganamos con el apellido Kirchner. Por esto me inhabilitan y esta es la verdad de la milanesa”, sostuvo.

Lo inédito de la condena de hoy es que se da a una vicepresidenta en ejercicio de sus funciones por hechos cometidos cuando ostentaba la presidencia de la Nación y que no quedó exenta de otros presidentes que fueron enjuiciados cuando dejaron el cargo. En tanto el tribunal ya dio vuelta la página para mirar su agenda y encarar nuevos juicios, al menos hasta el 9 de marzo cuando dé a conocer los fundamentos. 

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