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Dólar Futuro: piden revocar el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner

El planteo lo realizó el procurador Eduardo Casal ante la Corte, mediante un dictamen en el que avaló la queja del fiscal Raul Plee, tras la decisión de la Cámara de Casación que sobreseyó a todos los imputados sin ir a juicio.
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El procurador interino Eduardo Casal respaldó ante la Corte Suprema el planteo efectuado por el fiscal Raúl Pleé quien apeló la decisión de la sala 1 de la Cámara federal de Casación Penal de sobreseer sin realizar un juicio oral a los imputados en la causa conocida como Dólar futuro, entre los que se encuentra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, Axel Kicillof, Alejandro Vanoli, entre otros. 

Casal opinó que corresponde “declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo apelado, a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho”.

Al sostener su dictamen ante la Corte Suprema, el procurador entendió “que las audiencias de debate constituyen -y tanto más en casos como el presente- el ámbito propicio para, con la mayor celeridad posible -y sin afectación de la garantía del plazo razonable, meramente enunciada por el a quo- escuchar e interrogar personalmente a los testigos y a los peritos, analizar exhaustivamente las diversas pruebas en conjunto, de manera armónica, e inquirir -con el provecho que se obtiene de la inmediación y el contradictorio- sobre las diferencias que pudieran existir entre el informe en cuestión y los elementos que hasta ese momento dieron sustento al impulso de las actuaciones hacia esa etapa del procedimiento”.

Además, coincidió con Pleé en relación a que, en las particulares circunstancias del caso, no podía ser alcanzado en la instancia en que las defensas formularon sus planteos. “Los defectos que presenta la valoración probatoria que hizo el a quo, a mi modo de ver, así lo evidencian”.

A la hora de plantear que se revoque la decisión tomada por Casación, aseguró en el dictamen que “sin que implique anticipar temperamento sobre el fondo del asunto, entiendo que la sentencia no cuenta con sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido, y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad”.

En abril de 2021 el fiscal ante la Cámara Federal de Casación Raúl Pleé apeló la decisión de la sala 1 de sobreseer a los imputados en la causa Dólar Futuro el 13 de abril de ese año.

En aquella resolución recurrida, la Cámara de Casación hizo lugar a los recursos deducidos por las partes, casó la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No 1 en esta causa y dispuso el sobreseimiento de Axel Kicillof, Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, Alejandro Vanoli Long Biocca, Sebastián Andrés Aguilera, Bárbara Emilia Domatto Conti, Mariano Beltrani, Juan Miguel Cuattromo, Miguel Ángel Pesce, Guillermo Mario Paván, David René Jacoby, Cristian Alexis Girard, Germán David Feldman, Alejandro Formento, Pedro Martín Biscay y Flavia Matilde Marrodán, en orden a los hechos por los cuales fueron requeridos a juicio, dejando sentado que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.

En dicha resolución, los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña entendieron que la conducta reprochada a los imputados es atípica, por lo que deben ser sobreseídos por "inexistencia de delito".

Para Pleé según manifestó en su dictamen la “arbitrariedad de la sentencia se revela ya en el comienzo de la sentencia, puesto que la Cámara no justificó la procedencia de la revisión en casación. En efecto, sin considerar ni dar respuesta a los planteos realizados por esta parte en el término de oficina y en la audiencia celebrada en la instancia de Casación, se afirmó que, si bien en principio las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva, esa norma registra excepciones y que “el asunto sometido a estudio de esta Cámara constituye una de esas excepciones puesto que la resolución recurrida restringe el derecho de las personas procesadas a poner fin a la acción y, además, al alegar las defensas la arbitrariedad de la decisión y la no justiciabilidad del caso, con sustento en la doctrina del máximo Tribunal al respecto, se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que habilitan la intervención de este tribunal intermedio.”

El representante del Ministerio Público Fiscal se quejó y aseveró “En ninguno de esos casos se tuvo en cuenta un derecho del procesado a poner fin a la acción, criterio que conllevaría que el rechazo de excepciones de falta de acción deba ser tenido en principio como sentencia equiparable a definitiva. Ello revela que la sentencia recurrida, en este punto, fue una aplicación de la mera voluntad de los jueces que se pretendió revestir de legitimidad”.

Y fue más allá en su dictamen: “Esto revela que, en verdad, la argumentación completa de la Cámara pretendió dar apariencia de legalidad a una solución arbitraria. De otra forma, no se comprende cómo la Sala defendió con tanto ahínco la necesidad de valorar únicamente el peritaje para definir si de él surgía con evidencia la inexistencia de delito, para terminar renunciando a su deber de pronunciarse sobre las cuestiones jurídicas e incurriendo en la arbitrariedad de ponderar aisladamente un elemento de prueba, desoyendo los argumentos aportados por esta parte durante el trámite del recurso.”

Recordemos que se trata de la primera causa en la que en 2016 Cristina Fernández de Kirchner concurrió a indagatoria citada por el fallecido juez Claudio Bonadio quien luego la procesó. La Cámara federal confirmó dichos procesamientos y la causa se elevó a juicio oral en 2017 por presuntamente un perjuicio al estado de más de 77 mil millones de pesos.

Con el expediente en el Tribunal federal 1 se realizó una pericia contable que determinó que no hubo perjuicio, por lo que los imputados pidieron su sobreseimiento sin ir a juicio, el TOF lo rechazó y se apeló a Casación quien finalmente decidió sobreseer a todos por inexistencia de delito.