Un solo voto negativo

El Senado aprobó la reforma que cambia el funcionamiento de la Suprema Corte

Este martes la Cámara de Senadores sancionó la ley que establece nuevas pautas de trabajo en el máximo tribunal de justicia. Le pone fin al fórum shopping, delimita el llamado a plenos y plenarios y anticipa el fin de las salas especializadas.

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MDZ Política martes, 18 de octubre de 2022 · 11:45 hs
El Senado aprobó la reforma que cambia el funcionamiento de la Suprema Corte

Finalmente, la Cámara de Senadores le dio sanción definitiva al proyecto de reforma de la Suprema Corte de Mendoza. De esta manera, comenzarán a aplicarse de forma paulatina los cambios que fueron consensuados entre los siete integrantes del máximo tribunal. Con esta ley se le pondrá punto final a una vieja práctica que todos coincidían era necesario erradicar: la elección de salas por parte de los litigantes.

Luego de una serie de idas y vueltas el proyecto que había enviado el Ejecutivo recibió una serie de modificaciones por parte de los propios magistrados del máximo tribunal. Entre ellas, la eliminación gradual de las salas especializadas para que a partir de julio del año que viene o en su defecto en diciembre del 2023 todas las causas que lleguen a la Corte se sorteen entre los siete magistrados que integran el tribunal.

Los integrantes de la Corte en la Legislatura semanas atrás.

Hasta que eso ocurra, se sortearán todas las causas referidas a lo contencioso administrativo que se sortearán entre los siete jueces para que las resuelvan.

Por otro lado, la elección del presidente de la Corte apuntará a la búsqueda de consenso postulando que se logre con una mayoría especial de al menos cinco de los integrantes. En caso de fracasar dos veces en ese intento, se designará por mayoría simple.

Por último, existe otro cambio fundamental que tiene que ver con los fallos plenos y plenario. En el proyecto inicial se le daba al presidente de la Corte la posibilidad de llamar a pleno o plenario de forma unilateral pero eso cambió a pedido de los propios jueces. "La convocatoria a Tribunal en pleno para una causa deberá ser realizada por dos (2) miembros de la sala sorteada o por tres (3) Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a pedido de parte o de oficio", establece el nuevo texto.

Al mismo tiempo, deja claro ante que casos se puede convocar a pleno o plenario y en que etapa del proceso puede hacerse ese llamado. "Cuando se considerara conveniente evitar jurisprudencia contradictoria, con la finalidad de asegurar la igualdad prevista por el artículo 7º de la Constitución de Mendoza o si la importancia o trascendencia de la materia a resolver así lo aconsejare, se podrá convocar a que se decida la causa en pleno. Esta facultad podrá ejercerse hasta el llamamiento al acuerdo para dictar sentencia en los recursos extraordinarios provinciales, antes de la etapa de alegatos en los procesos de conocimiento originario, o antes de la audiencia de informe oral o la audiencia de deliberación en los recursos extraordinarios en materia penal", dice la nueva ley.

En la Cámara de Senadores el proyecto se aprobó Con un solo voto negativo del senador Rafael Moyano, mientras que en Diputados había sido rechazado por José Luis Ramón (Protectora), Emanuel Fugazzotto (Partido Verde) y Mercedes Llano (PD).

 

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