Comicios 2021

El argumento legal que puede aumentar el ausentismo en las elecciones

La justicia electoral determinó que las personas con covid no tienen que votar. Pero además, los contactos estrechos también estarán exceptuados. Qué tienen que hacer para justificar el voto. El protocolo.

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MDZ Política lunes, 6 de septiembre de 2021 · 08:52 hs
El argumento legal que puede aumentar el ausentismo en las elecciones
Foto: Prensa MDZ

Luego de idas y vueltas diversas, la Justicia Electoral de Mendoza decidió qué pasará durante las elecciones con las personas que tengan covid o presenten síntomas de la enfermedad: no tienen que ir a votar. El juez Walter Bento, que tiene a cargo el control de los comicios, determinó que aún a pesar de la obligatoriedad del voto, las personas que estén en esa situación deben cumplir con el aislamiento. 

Ese justificativo alcanza a las personas que tienen síntomas y contactos estrechos. Allí puede haber otra interpretación de lo que puede ocurrir: que el covid, los síntomas y los contactos estrechos se conviertan en una excusa para no ir a votar. Es que alcanzará con tener síntomas o declararse como contacto estrecho.

"Electores con síntomas compatibles con el covid­19: se establece como regla general, que las personas que estén cursando la enfermedad del covid­19, y/o tengan síntomas compatibles, deberán cumplir con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades correspondientes, y no deben presentarse a votar", determinó el juez. En otros distritos se había armado polémica porque hubo jueces, como Servini, que habían dispuesto lo contrario.

Tener síntomas de covid es un motivo justificado para no votar. "El no voto por tales razones se encuentra justificado, por lo cual dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberá realizar el trámite para su justificación con la certificación médica correspondiente", informó la Justicia.El otro dato relevante es que también estarán en esa situación los contactos estrechos de contagiados. Incluso no se les permitirá el ingreso. "De igual manera deberán proceder aquellos electores que fueren contacto estrecho, o casos sospechosos de contagio del mencionado virus, o que deban permanecer aislados. En el hipotético caso que un elector se presente a votar, manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento de comicio y el Delegado electoral labrará un acta al respecto", asegura la disposición legal. 

Las claves

La Justicia determinó el protocolo a usar en Mendoza: 

  • Uso obligatorio y correcto del tapabocas en todo momento: se hace saber que el uso del barbijo o tapabocas, debe cubrir por completo nariz, boca y mentón, siendo obligatorio para todas las personas, dentro  o fuera de los  establecimientos  escolares  designados  como locales de comicio. La falta del mismo será condición suficiente para impedir el ingreso al local de votación. 
  • MANTENER siempre la distancia entre los electores, en las filas internas y externas: cuando las autoridades competentes lo estimen conveniente y atendiendo a las características edilicias de cada escuela, se podrá permitir formar filas de personas ante cada mesa de sufragio,   que aguarden turno para sufragar, aprovechando espacios abiertos y ventilados y permitiendo que la circulación de los electores resulte más fluida, renovándose las filas a medida que los electores votan y salen del local. A estos fines, es fundamental la comunicación que deben mantener entre sí el Delegado electoral, el personal del Comando, y el personal dependiente de la Policía que se encuentre   fuera del establecimiento organizando las filas de ingreso, para mantener el control del aforo de personas
  • Prioridad de electores: durante todo el trascurso de la jornada electoral tienen prioridad para votar las personas mayores de 70 años; con movilidad reducida; embarazadas, con niños o que requieran asistencia especial.
  •  Al momento de votar:
  • a) Utilizar alcohol en gel al ingresar al establecimiento de comicio.
  • b) Exhibir el D.N.I. a las autoridades de mesa, sin entregárselo en la mano, luego depositarlo en la mesa al ingresar al cuarto oscuro, para ser retirado, luego de votar, junto con el troquel respectivo.
  • c) Se recomienda llevar su propia lapicera.
  • d) se recomienda no utilizar saliva, sino doblar la solapa del sobre hacia el interior del mismo.
  • e) Concurrir al establecimiento sin acompañantes, salvo casos de fuerza mayor.
  • Electores con síntomas compatible con el Covid­19: se establece como regla general, que las personas que estén cursando la enfermedad del Covid­19, y/o tengan síntomas compatibles, deberán cumplir con el aislamiento  establecido oportunamente por las  autoridades correspondientes, y no deben presentarse a votar. El no voto por tales razones se encuentra justificado, por lo cual dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberá realizar el   trámite para su justificación con la certificación médica correspondiente. De igual manera deberán proceder   aquellos electores que fueren contacto estrecho, o casos sospechosos de contagio del mencionado virus, o que   deban permanecer aislados. En el hipotético caso que un elector se presente a votar, manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento de comicio y el Delegado electoral labrará un acta al respecto.
  • La labor del ‘facilitador sanitario’ estará a cargo de uno de los agentes del Comando electoral quien velará por el cumplimiento de las pautas mencionadas precedentemente.
  • Durante el desarrollo del acto electoral, los baños y/o sanitarios de cada local de votación, serán de uso exclusivo para aquellas personas que estén abocadas al cumplimiento de las tareas propias del comicio.
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