Justicia

La Legislatura porteña aprobó dos leyes para la Justicia pero una de ellas ya generó polémica

Se trata del juicio por jurados que llegó al recinto con un dictamen de comisión unánime y el proyecto de modificación de la competencia del Tribunal Superior de Justicia de CABA que lo habilita a revisar sentencias de la Justicia nacional.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese jueves, 30 de septiembre de 2021 · 21:50 hs
La Legislatura porteña aprobó dos leyes para la Justicia pero una de ellas ya generó polémica

La tarde comenzó con algarabía en la Legislatura porteña cando se aprobó el proyecto de ley de juicio por jurados impulsado por Leandro Halperin, para la Ciudad con 55 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención. 

Si bien el proyecto original de era para juzgar con jurados integrados por doce ciudadanos los delitos que tengan una “pena mínima en abstracto de 8 o más años de pena privativa de libertad, aún en su forma tentada junto con los delitos conexos que con ellos concurran”, finalmente quedó redactada por consenso en que serán obligatorios para juzgar delitos graves contra la integridad sexual o la vida que “tengan una pena de pena máxima en abstracto igual o superior a veinte (20) años de pena privativa de libertad”. 

En principio, se implementará para unos pocos delitos:

ABANDONO DE PERSONAS

ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea  colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.

ARTICULO 107.- El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge (Si ocurriere la muerte en caso de abandono de persona cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge)

En este caso el máximo se eleva a 20 años.

FUNCIONARIO PÚBLICO QUE IMPUSIERE A PERSONAS CUALQUIER CLASE DE TORTURA.

ARTICULO 144 ter.-

1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.

Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.

Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos.

2. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.

3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.

INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS

ARTICULO 186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:

5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.

ARTICULO 187. - Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

Los jurados populares estarán compuestos por 12 miembros, respetando la paridad de género al menos de 10 de ellos, es decir 5 mujeres y 5 hombres. El padrón de jurados será elaborado por el Consejo de la Magistratura e incluirá a todas las personas que puedan ser elegidas, por sorteo, para integrar un tribunal, quienes a su vez deberán estar registradas en el padrón electoral de la Ciudad.

Los requisitos para integrar un jurado serán: ser argentino, tener entre 18 y 75 años, saber leer y escribir, gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos y tener domicilio no inferior a cuatro años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El autor del proyecto, el legislador de Evolución Leandro Halperín, en diálogo con MDZ celebró la decisión colectiva para ampliar derechos y agregó que con la transferencia ingresarían muchos más delitos. Asimismo aseguró que “la posición que primó fue la de avanzar progresivamente, empezando con pocos delitos.”

Pero minutos más tarde decidieron poner sobre tablas un proyecto que de antemano ya había recogido rechazos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de la Asociación de Magistrados y funcionarios de la Justicia nacional y del propio gremio de Judiciales a cargo de Julio Piumato. 

La Legislatura porteña aprobó una ley que habilita al Tribunal Superior de Justicia a entender en sentencias dictadas por la Justicia Nacional de la Capital Federal.  La modificación de la competencia del TSJ obtuvo 38 votos afirmativos y 20 negativos.

En un principio, se buscaba debatir un  proyecto para incorporar audiencias virtuales y mixtas a los procesos judiciales y los procedimientos administrativos, pero a último momento el bloque Vamos Juntos incorporó dos artículos que modifican la interposición del recurso de inconstitucionalidad y le conceden competencia para intervenir en las decisiones emitidas por la Justicia Nacional, Civil, Comercial, Laboral, Correccional y Criminal de la Ciudad.

Tras su aprobación, distintas voces hicieron una feroz crítica y sobre todo desde sectores del oficialismo nacional. Pero también aquellos que de antemano habían rechazado el proyecto. 

Desde el Colegio Público de Abogados adelantaron que irán a la Justicia para plantear la inconstitucionalidad de la ley. De hecho Jorge Rizzo, ex presidente de la institución y actual vocero, a través de las redes sociales manifestó que se trata de “otro copamiento del Poder Judicial.”

Julio Piumato fue más allá y habló de “querer subordinar la Nación a la voracidad de un centralismo porteño”

Otra de las voces críticas fue la del abogado laboralista Héctor Recalde que lo describió como “un escándalo jurídico”.

Está claro que esta norma empezó trillada y terminará siendo la Justicia la que determine su constitucionalidad o no.

 

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