Legislativas 2021

Rodolfo Suarez: una candidatura judicializada y con efecto electoral incierto

El gobernador logró dar un paso más en la ratificación judicial de su candidatura a senador nacional suplente, pero debe aguardar todavía el fallo definitivo de la Corte Suprema. Los resultados de la jugada electoral son difusos: el gobierno ni siquiera lo midió en una encuesta hecha hace unos días.

Marcelo Arce
Marcelo Arce martes, 31 de agosto de 2021 · 19:02 hs
Rodolfo Suarez: una candidatura judicializada y con efecto electoral incierto

Con un fallo favorable del procurador Eduardo Casal, Rodolfo Suarez logró dar un paso más desde el punto de vista judicial para lograr consolidar su estrategia electoral de poder figurar ahora en las listas como candidato a senador suplente y poder proyectarse en cierta medida después de 2023. Sin embargo, le resta el último peldaño en la escalera que el frente Vamos Mendocinos! le puso delante para hacer que el gobernador se caiga: la Corte Suprema de Justicia deberá ahora dictar sentencia, que será considerada como definitiva en esta historia, y en el gobierno todavía mantienen la incertidumbre acerca de esa decisión.

En trazos gruesos, Casal dictaminó este martes a través de un escrito de 23 páginas que los argumentos jurídicos esgrimidos por Suarez para validar su candidatura son los correctos. En el mismo sentido ya se habían manifestado en su oportunidad el juez con competencia electoral nacional en la provincia, Walter Bento (aunque con algunas incongruencias propias de su delicada situación procesal y política) y la Cámara Nacional Electoral a través del fallo dividido de sus tres integrantes. Es decir: la Justicia ha tomado hasta aquí la argumentación de Suarez de que la norma que rige la candidatura del gobernador es la Constitución Nacional y no la provincial, que en su artículo 115 la prohíbe. Este último punto, fue el sustento de la impugnación de Vamos Mendocinos!.

“Es mi parecer que una cláusula de inhabilitación o incompatibilidad establecida por una Constitución provincial, como la dispuesta por el último párrafo del artículo 115 de la de Mendoza (según el cual “[e]l gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato”), no constituye un impedimento contemplado en las normas nacionales para postularse a ocupar un cargo cuyos requisitos para el acceso, incompatibilidades e inhabilidades para ser candidato son fijados únicamente por la Constitución Nacional y por las leyes de ese carácter”, redactó Casal.

Y siguió en otro de de sus párrafos: “En lo que se refiere al cargo de senador nacional, es evidente que no integra ninguna de las instituciones locales; en ese entendimiento, es el constituyente nacional quien fijó las condiciones exigibles y las incompatibilidades para ocupar ese cargo, mientras que – sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 36 y 60 de la Ley Fundamental– las leyes nacionales establecen las diversas inhabilidades para ser elegible como tal”.

El fallo del Procurador no es vinculante para una sentencia posterior de la Corte. La candidatura de Suarez ya movió algunos hilos políticos a nivel nacional y operadores judiciales del kirchnerismo se contactaron con el peronismo mendocino para poner a disposición sus vínculos dentro del máximo órgano de Justicia. Desde acá les dijeron que no, que aguardarán lo que la Corte resuelva. “Que salga lo que tiene que salir”, les respondieron.

Siguiendo esta conexión con la política, Eduardo Casal es uno de los apuntados por Alberto Fernández en su idea de modificar la ley del Ministerio Público Fiscal y no es un secreto que lo quieren echar del cargo porque la Casa Rosada lo identifica con el macrismo. Casal ocupa de manera interina su puesto desde 2017 como marca la ley, luego del desplazamiento de Alejandra Gils Carbó y de la imposibilidad del entonces presidente, Mauricio Macri, de lograr reunir en el Congreso los votos para designar un reemplazo.

El Gobierno esperará hasta la sentencia del máximo tribunal para sentirse firme. El temor es que los jueces de la Corte terminen adoptando el criterio de uno de los integrantes de la Cámara, Alberto Dalla Vía, quien votó en disidencia de sus colegas, Santiago Corcuera, Daniel Bejas. Para Dalla Vía no corresponde autorizar a Suarez a ser candidato a senador nacional suplente y se fundó en el artículo 73 de la Constitución Nacional. El mismo establece que "los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando". "En efecto, el artículo 73 de la Constitución Nacional es un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en ejercicio de sus mandatos, prohibiéndoles postularse como precandidatos o candidatos a cargos legislativos en los distritos que los eligió previamente para ejercer la más alta función ejecutiva provincial", sostuvo Dalla Via, dando a entender que objetaba la postulación por considerarla en cierta medida como testimonial.

Casal se mete con este punto del artículo 73 y admite que, sobre él, existen diversas interpretaciones constitucionales aunque para el entorno de Suarez este dictamen es, hasta aquí, uno de los más fundados desde el punto de vista jurídico. En ese sentido el Procurador escribió que “adelanto que, desde mi punto de vista, ese precepto constitucional impide el ejercicio simultáneo de ambos cargos (gobernador de provincia y diputado o senador nacionales), pero no veda la posibilidad de que un gobernador se postule como precandidato o candidato a miembro del Congreso Nacional. Sin desconocer que en la doctrina existen divergencias interpretativas respecto del alcance de esta cláusula constitucional, pues algunos distinguidos constitucionalistas sostienen que se trata de una causal de inelegibilidad para el cargo, comparto la opinión de aquellos que consideran que constituye un supuesto de incompatibilidad funcional, que prohíbe ejercer, al mismo tiempo, las funciones de gobernador y de diputado o senador –ambos de la Nación–, mas no impide que un gobernador se postule para ser elegido miembro del Congreso Nacional, ni que resulte efectivamente electo, en cuyo caso, si pretende asumir el cargo de legislador nacional, deberá renunciar, previamente, al de gobernador de provincia”, dijo. En el fondo el Gobierno sigue alerta no solo porque la sentencia le puede llegar a salir en contra, sino que además lo desespera no saber qué puede llegar a suceder.

Ya se sabe. Ese espacio expectante del gobernador que desencadenó esta controversia judicial que llegó a la Corte, no responde solo a una estrategia partidaria. Tiene que ver también con la preocupación de un gobernador que entiende, como les pasa a casi todos los mandatarios de Mendoza, que a partir del segundo año comienza a licuarse su poder y a tener problemas de gobernabilidad porque no tiene la chance de buscar una reelección. Y existe un motivo mucho más especulativo también. Suarez será quien asuma en 2023 como senador, en caso de que Alfredo Cornejo concrete algunos de sus planes de proyectarse a nivel nacional por fuera del Congreso.

¿Su postulación está teniendo algún rédito en la campaña? No se sabe. Su candidatura ni siquiera entró en el glosario de preguntas de la encuesta que el gobierno hizo la semana pasada en materia electoral y habrá que esperar a las PASO, si es que la Justicia lo termina habilitando definitivamente, para determinar si la estrategia funcionó o pasó inadvertida.

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