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Olivosgate: un abogado pidió el sobreseimiento de una de las invitadas y la inconstitucionalidad de los decretos de Alberto Fernández

Lo hizo Mauricio D’Alessandro abogado de Stefanía Domínguez, una de las invitadas al cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez, el 14 de Julio de 2020.
Foto: Instagram - Fabiola Yañez
Foto: Instagram - Fabiola Yañez

En el marco de la causa que investiga las visitas a la Quinta de Olivos durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, el abogado de Stefanía Domínguez, amiga del la primera dama Fabiola Yañez, planteó la inconstitucionalidad del artículo 22 del DNU 260/2020, así como sus prórrogas, y/o modificatorios, y/o complementarios (287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, y 576/2020, de fecha 29/6/2020), en cuanto estipula sanciones e infracciones penales ilegales, así como el inicio de causas penales en el marco del artículo 205 del Código Penal. 

Según la presentación “el art. 99, inc. 3, de la CN, veda expresamente al Presidente de la Nación legislar en materia penal ni decir qué conducta configura un delito del Código Penal”.

Asimismo, D’Alessandro solicitó que se considere el error de prohibición y atipicidad de la conducta de su defendida, “debiéndose decretar el sobreseimiento total y definitivo de Stefanía Domínguez, por inexistencia de delito y resultar atípico el accionar objeto de imputación.”

A la hora de plantear la inconstitucionalidad aseguró que “surge de la redacción del art. 205 del Código Penal, que nos encontramos ante lo que se denomina una ley penal en blanco; las cuales, para verificar el quebrantamiento de las normas impuestas, deben ser completadas con una disposición que establezca la prohibición o mandato, conforme lo demanda el principio constitucional de legalidad”.

Dicho esto, considera el letrado que corresponde aclarar que las leyes penales en blanco, “son aquellas que necesitan ser complementadas por cualquier otro tipo de disposiciones normativas, empero nunca emanadas del Poder Ejecutivo”. Alega entonces el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, a la hora de hablar de la atipicidad del delito, la defensa asegura que Domínguez jamás puso en riesgo el bien jurídico que los decretos – más allá de su invalidez e inconstitucionalidad - buscaban proteger -la salud pública- “ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas que participaron en la referida reunión hayan estado contagiadas de covid-19”.

Y prosigue en su relato esmerándose en afirmar que de las tomas fotográficas y filmaciones incorporadas podía observarse un grupo de personas que concurrieron a una reunión, sin aparente respeto de los protocolos sanitarios establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, tales como el respectivo distanciamiento social, la utilización de barbijos y/o mascaras faciales.

Tal accionar, entiende D'Alessandro, que “encuentra encuadre en el ejercicio – por la imputada - de derechos de jerarquía superior -como son la libertad de reunión y, a su vez – como ya se adelantara -, no haberse corroborado que en ese entonces se hubieran encontrado cursando la enfermedad causada por el COVID-19 o padeciendo algún síntoma compatible con la misma, por lo que debe descartarse que con su accionar hubieran puesto en peligro la salud pública y/o propagado una enfermedad que no padecían y, con ello, la eventual configuración del delito previsto y reprimido por el art. 205 del C.P.”. 

El juez Sebastián Casanello armó un incidente por separado y correrá vista a las partes para que den su opinión. En tanto la jueza de San Isidro Sandra Arroyo Salgado pidió tomar vista de las actuaciones.