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En un fallo dividido, la Justicia ratificó a Rodolfo Suarez como candidato

La Cámara Nacional Electoral ratificó el fallo del juez Bento. Pero hubo disidencias. Suarez podrá ser candidato, aunque aún queda la Corte para apelar.

MDZ Política
MDZ Política miércoles, 18 de agosto de 2021 · 13:13 hs
En un fallo dividido, la Justicia ratificó a Rodolfo Suarez como candidato
Foto: Gobierno de Mendoza

Rodolfo Suarez podrá ser candidato, aunque aún quedan instancias para cuestionar su postulación a senador nacional suplente. La Cámara Nacional Electoral rechazó la apelación y ratificó el fallo de Walter Bento, que había avalado la candidatura de Suarez. De esa manera el Gobernador podrá ir en las boletas, cuya impresión se había suspendido. Ahora, queda la última instancia a los demandantes: la Corte Suprema de la Nación. 

El fallo fue dividido, pues uno de los camaristas pidió anular esa postulación. "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral resuelve: Confirmar la sentencia apelada", dice el fallo, con el voto a favor de  Santiago Corcuera, Daniel Bejas y la disidencia de Alberto Dalla Via 

Rodolfo Suarez es candidato senador suplente por el frente Cambia Mendoza. La Constitución de Mendoza, en su artículo 115,  prohíbe que el gobernador sea candidato a senador nacional. Por eso el frente Vamos Mendocinos impugnó esa candidatura y comenzó el ruedo judicial que termina ahora con la ratificación de la candidatura de Suarez, aunque queda la Corte Suprema por si quieren seguir las apelaciones. Igual, hay un dato: la base del fallo de Bento y la Cámara es una sentencia de la propia Corte que argumentó a favor de la candidatura de Carlos Menem y que toma un criterio amplio del derecho de elegir y ser elegido, además de poner a la Constitución nacional como piedra basal. 

El camino

El primero en ratificar la postulación había sido Walter Bento, quien ante la intimación de la Cámara tuvo que definir si era legal o no la candidatura. En ese sentido, el fallo a favor de Suarez apuntó que es la Constitución Nacional la que impone las condiciones para ser Senador y no las normas locales. La Cámara ratificó esa postura. Pero también ahonda en cuales son las prohibiciones que sí le corren a Suarez, en particular la de ejercer dos cargos. 

Es decir, Suarez puede ser precandidato, pero nunca podrá tener los dos cargos. Lo prohibido, según las normas nacionales, es "la simultaneidad de funciones, es decir el ejercicio, al mismo tiempo, de dos cargos u oficios específicos”, cosa que no restringe la oficialización de la candidatura. "De este modo, un gobernador puede ser precandidato a senador nacional e, inclusive, resultar electo; pero, para asumir el rol de legislador, debe renunciar previamente a la gobernación", citan en el fallo. 

Pero más allá de las valoraciones políticas del caso, para la Cámara Nacional Electoral el gobernador Suarez no está vedado para ser precandidato. "No escapa al Tribunal que la postulación cuestionada parece contradecir no solo el espíritu sino incluso la letra misma del artículo 115 de la Constitución provincial... Sin embargo esa contradicción con la norma local solo puede ser objeto de reproche en el orden provincial, y en modo alguno autoriza a que la justicia federal cree una causal de inelegibilidad que no contempla el régimen jurídico de excluyente aplicación para el cargo de que se trata (Constitución Nacional y legislación nacional)", agregan.

Con ese rechazo se supone que también se cae otra restricción que tenía la lista de Cambia Mendoza. Es que hasta ahora no podían imprimir ni repartir las boletas porque la candidatura de su senador suplente estaba en dudas. 

El voto en discordia

Para Alberto Dalla Vía no correspondía autorizar al gobernador Rodolfo Suarez a ser candidato a senador nacional suplente y se fundó en el artículo 73 de la Constitución Nacional. El mismo establece que "los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando".

"En efecto, el artículo 73 de la Constitución Nacional es un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en ejercicio de sus mandatos, prohibiéndoles postularse como precandidatos o candidatos a cargos legislativos en los distritos que los eligió previamente para ejercer la más alta función ejecutiva provincial", sostuvo Dalla Via.

Pero además dejó claro que el hecho de ser el "suplente" en las lista no cambia la situación. "No existen, por lo tanto, al albergue de la Constitución y de las leyes reglamentarias, candidaturas a futuro ni sujetas a una condición suspensiva que habilite esperar a que se cumpla el mandato de un gobernador en ejercicio para que recién al transcurrir al menos dos años se considere habilitado para pasar desde el Poder Ejecutivo Provincial al Poder Legislativo Nacional", asevera.

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