Candidaturas & Constitución

¿Está bien que el gobernador de Mendoza se postule al Senado Nacional?

El objetivo de este texto del abogado constitucionalista Ignacio Giuffré es analizar la actual precandidatura del gobernador de Mendoza al Senado Nacional. Dicha reflexión aparece como necesaria dada la controversia que la cuestión ha generado.

MDZ Política
MDZ Política sábado, 31 de julio de 2021 · 07:15 hs
¿Está bien que el gobernador de Mendoza se postule al Senado Nacional?
Rodolfo Suarez tomó una decisión polémica.

Si bien la Constitución de Mendoza prohíbe que el gobernador pueda ser “electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato” (art. 115), desde el Frente Cambia Mendoza plantean que dicha norma ha caído en “desuso” y que, en consecuencia, se ha tornado “inaplicable”. Según argumentan, esto se debe a que el citado artículo pretendía evitar la influencia del Poder Ejecutivo en la Legislatura Provincial, que era la institución encargada de elegir a las personas que iban a ocupar las bancas en el Senado Nacional. Por lo tanto, concluyen que tal artículo carece de sentido, desde que la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 estableció la elección directa de quienes se candidatean al Senado Nacional.

Como punto de partida del análisis, entonces, es necesario dilucidar en qué consiste el “desuso constitucional” –también denominado jurídicamente como “desuetudo”. Al respecto, cabe tener presente que las constituciones suelen modificarse no solo formalmente, mediante sus procedimientos de reforma (en el caso provincial, regulados en los arts. 219-225 de la Constitución), sino también informalmente, cuando determinadas normas caen en desuso. En este último caso, no muta el texto constitucional, pero sí muta su sentido y alcance. Así pues, una norma constitucional, luego de un tiempo considerable desde su sanción, deja de tener eficacia como consecuencia de su falta de aplicación continuada, lo que usualmente se explica por la existencia explícita o implícita de un nuevo acuerdo generalizado sobre el repudio a la norma antigua y sobre el estándar normativo que debe sustituirla.

Sin embargo, por las razones que expondré a continuación, considero que en el caso bajo análisis resulta inadmisible sostener que se ha incurrido en un supuesto desuso constitucional.

Primera, el pretendido desuso del artículo 115 de nuestra Constitución no puede ser determinado por una sola persona o su alianza política, de espaldas a la sociedad y a las restantes ramas del gobierno. En tal sentido, carece de legitimidad y de autoridad el razonamiento aislado y unilateral del gobernador o de su alianza política para sobreponerse a una norma, emanada de la soberanía popular. En una democracia, no cabe que sea un solo sector el que defina a solas lo que es el derecho. La interpretación constitucional que proponen no está acompañada de un repudio generalizado a la norma antigua ni de un apoyo generalizado al estándar normativo que debe sustituirla. En consecuencia, este caso no reúne uno de los requisitos para la configuración del desuso constitucional: un acuerdo democrático –al menos implícito.

Segunda, el supuesto desuso del artículo 115 viola la tradición jurídica de Mendoza o –según la terminología de Nino– nuestra “Constitución entendida como práctica histórica”. Como dije, la desuetudo resulta de la inaplicación generalizada y regular de una norma, pero el análisis de la historia provincial corrobora que nunca un gobernador saliente –y menos en funciones– fue candidato al Senado Nacional con el argumento de que el artículo 115 no estaba vigente. En efecto, incluso luego de la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, el artículo 115 de la Constitución Provincial ha sido observado con generalidad y continuidad. Esto muestra que el artículo 115 constituye parte de nuestra tradición jurídica, con todos sus elementos constitutivos, porque se trata de un comportamiento observado con carácter general, constante y vinculante. Por supuesto que lo anterior no lleva a defender la conservación del statu quo, ni el congelamiento de la Constitución en desmedro de una reforma integral –que, como he expresado en otras oportunidades, considero urgente. Por el contrario, esto solamente implica que una reforma constitucional como la que hoy se pretende requiere no solo un acuerdo social, sino también el respeto de los principios que deben guiar la actuación del Estado de Derecho –tales como la seguridad jurídica, transparencia, buena fe, generalidad y estabilidad. Bajo estas circunstancias, el comportamiento del gobernador y su frente político se erige como un hecho disruptivo. 

Ignacio Giuffré. (Gentileza I. Giuffré)

Tercera, la afirmación relativa a que el artículo 115 ha caído en desuso está orientada al beneficio exclusivo del gobernador y de su alianza política, puntualmente a acrecentar su poderío. Por lo tanto, el pretendido desuso está lejos de dirigirse a la inaplicación de una hipotética norma que hoy, a la luz de un acuerdo distinto al expresado al tiempo de su sanción, consideramos que restringe derechos de modo arbitrario. Estamos, más bien, ante un caso que genera un provecho privativo, antes que general. Este efecto beneficioso, como dije, no solo carece de un acuerdo democrático, sino que también menoscaba la predictibilidad, estabilidad e igualdad de las condiciones de vigencia de nuestra Constitución. En síntesis, estamos ante un caso en el cual quien está en el poder pretende extender su permanencia y, así, alterar la claridad, operatividad, reciprocidad e igual aplicación de las reglas constitucionales del juego democrático.

En suma, estos problemas no se presentan aislados, sino que ya estamos en condiciones de afirmar que son recurrentes y similares a otros anteriores. Basta recordar lo que sucedió con los intentos de reforma de la Constitución –en lo atinente a la reelección municipal– mediante un decreto, la ampliación de la Suprema Corte para designar integrantes afines, la reforma intempestiva de la Ley 7.722, y la presentación de un proyecto de reforma constitucional sin un debate inclusivo con carácter previo. Frente a estos casos, son necesarios controles más intensos y rigurosos, a la vez que debe ser menor la presunción de validez de las decisiones en juego.

A modo de colofón: si la Constitución, en palabras de Alberdi, constituye “una carta de navegación para guiar los destinos” de la Provincia, entonces debemos interpretar esa carta entre todos y todas. Claro que, en esa tarea colectiva, han de surgir genuinos desacuerdos en torno a cómo interpretar dicha carta; pero ante ellos, no queda más que dialogar ampliamente.

Ignacio Giuffré, abogado especialista en Derecho Constitucional, docente e Investigador Predoctoral (Universitat Pompeu Fabra). 

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