Opinión

La ley de Etiquetado Frontal será la conquista del derecho a la alimentación saludable

La senadora Anabel Fernández Sagasti defiende el proyecto de ley que elaboró junto a otros legisladores para reglamentar la información que deben contener los alimentos.

Anabel Fernández Sagasti martes, 13 de julio de 2021 · 09:01 hs
La ley de Etiquetado Frontal será la conquista del derecho a la alimentación saludable

Por Anabel Fernández Sagasti / Senadora nacional, autora del proyecto de ley

Los argentinos y las argentinas merecen contar con la información necesaria para elegir los nutrientes que consumen y garantizar que su familia crezca sana. Los países vecinos de Latinoamérica ya avanzaron en esta materia y sus resultados son contundentes.

El proyecto de ley de Etiquetado Frontal que se trata en la Cámara de Diputados de la Nación significará un nuevo derecho para los consumidores y contribuirá, de ser aprobada por los legisladores, a cuidar la salud de los argentinos. Al analizar el impacto de la norma en países vecinos que ya avanzaron en este sentido podemos observar, con datos científicos, que su implementación no ocasionó desempleo ni afectó la economía de ningún sector de la cadena de producción alimentaria. La norma que se discute en Argentina es una realidad a nivel subcontinental y los resultados han sido beneficiosos para la alimentación de la población.

En primer lugar, el argumento de algunos sectores empresariales sobre el supuesto desencuentro del proyecto de ley de Etiquetado Frontal de Argentina con la legislación del Mercosur es falaz e inexacto. Resulta ser que en junio de 2018 se reunieron los ministros de Salud del Mercosur y acordaron la implementación del etiquetado nutricional frontal en los países de bloque para mejorar la información de los alimentos envasados, con el fin de contribuir a detener la pandemia de la obesidad y sobre peso en la subregión.

El etiquetado apunta a mejorar la información para los consumidores. 

A la pregunta sobre si nuestro país puede aplicar una regulación de rotulación nutricional diferente a la dispuesta en Mercosur, la respuesta es afirmativa. Los tratados comerciales, como los de la Organización Mundial del Comercio y el Mercosur, le permiten a los Estados legislar de manera autónoma siempre que posean como objetivo resguardar la salud y vida de sus habitantes.

Por otro lado, al analizar el impacto de la norma en los puestos laborales en Chile, Uruguay y México, por sólo nombrar algunos países de la región, podemos observar que los índices de desempleo no crecieron, pero si aumentó la capacidad de los consumidores para tomar decisiones acertadas en su alimentación. Un estudio del Instituto Nacional de Tecnología de Alimentos de Chile sobre el impacto del Etiquetado frontal sobre el empleo y los salarios reales en más 500 mil empresas constató que el etiquetado no produjo efectos sobre los salarios ni los puestos laborales en los primeros 2 años de implementación de la ley.

Recientemente la Organización Mundial de la Salud presentó la evolución del etiquetado frontal en la región y la evidencia que le da soporte. Se explicitaron las ventajas de usar los criterios del modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (tal como prevé nuestro proyecto) para indicar los productos procesados y ultraprocesados que contienen una cantidad excesiva de sodio, azúcares libres, grasas saturadas, total de grasas y grasas trans. En Uruguay, por nombrar un ejemplo cercano en el tiempo, se constató un aumento en la capacidad de la ciudadanía de tomar decisiones informadas y motiva a una importante proporción (58%) de la población a modificar sus hábitos alimentarios.

En cuanto a los lácteos, hay que aclarar que no todos los productos como van a tener dos sellos. Si se consideran los yogures presentes en el mercado argentino, se observa cómo hay productos que quedarían etiquetados sin sellos, con un solo sello (exceso en sodio) mientras que otros, quedarían etiquetados con dos sellos (exceso en azúcares y en grasas) dependiendo de la composición química de cada producto en particular.

Las comparaciones con relación al número de sellos que tiene el producto tienen que hacerse al interior del mismo grupo de alimentos. De esta manera, dentro de una misma categoría, el consumidor puede elegir las opciones más saludables.

Mediante esta normativa, no se busca “demonizar” sino informar a los consumidores sobre aquellos productos que contengan un exceso de nutrientes críticos que se asocian con el desarrollo de sobrepeso, obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles.

Además, cabe destacar que los sellos no se aplican a los productos por su mera condición de “procesados” sino a aquellos que superan los límites máximos de los nutrientes críticos establecidos por el sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Si un producto lleva uno o más sellos es porque excede los valores máximos recomendados por la máxima autoridad sanitaria de la región, y los consumidores deben saberlo, a fin de tomar decisiones de compra de manera informada.

Las industrias alimenticias, por su parte, deberán utilizar su ingenio para producir alimentos cada vez más saludables para la mesa de los argentinos y las argentinas. Así no sólo estarán cumpliendo con la legislación futura, sino también mostrando toda su responsabilidad social empresaria a la hora de cuidar la salud de la población. Instamos a que las empresas que hacen lobby para bloquear la ley de etiquetado utilicen esas energías en manufacturar comestibles más sanos para todos y todas.

En conclusión, el etiquetado frontal de los productos es una necesidad imperiosa de los consumidores para combatir la pandemia de la obesidad que asola a nuestro país, en particular, y al mundo en general. Los ciudadanos y las ciudadanas merecen contar con esta herramienta para decidir sobre su alimentación y la de su familia.

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