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Revocaron la cautelar que suspendía la Ley de Interrupción del embarazo

Los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza rechazaron la acción por improcedencia del planteo.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese jueves, 1 de julio de 2021 · 21:08 hs
Revocaron la cautelar que suspendía la Ley de Interrupción del embarazo
Foto: ALF PONCE/MDZ

La Cámara Federal de Mar del Plata,  con la firma de los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, revocó la medida cautelar dictada por el juez Alfredo López que suspendió la ley de Interrupción voluntaria del embarazo. Así rechazó la acción presentada por el abogado Héctor Seri tendiente a la suspensión de la ley y el archivo de las actuaciones. 

El fiscal general Juan Manuel Portela había dictaminado por el rechazo de la cautelar presentada. Entre los argumentos esgrimidos tomó en cuenta “que el actor no tendría legitimación para interponer la presente acción y no sé constataría la existencia de un caso razón por la cual la instancia no se encontraría habilitada”.

Además consideró que “la actuación del Juzgado Federal claramente exorbitó su jurisdicción ya que no se puede dictar pronunciamiento judicial alguno sin un caso que lo sustente".

La causa llegó a la Cámara tras la apelación del Estado nacional que manifestó la improcedencia de la vía escogida como así también Inexistencia de caso y falta de legitimación.

En la resolución los camaristas hicieron recomendaciones al juez interviniente en la primera instancia, Alfredo López, a quien exhortaron para que en lo sucesivo “guarde la mesura y adecuado criterio interpretativo al resolver causas judiciales con repercusión social, evitando incurrir en yerros groseros como el advertido en la resolución que hoy se revoca, evitando así la generación de innecesarios dispendios jurisdiccionales”.

En su voto el juez Eduardo Jiménez contempló que la norma cuestionada por el amparista “resulta ser un complejo jurídico que importa la indicación legal para generar políticas públicas, adoptadas por el Estado Argentino a fin de garantizar los derechos de mujeres, niñas, adolescentes y otras personas gestantes”, por lo que “toda cuestión que implique su análisis o confrontación con la Constitución, debe necesariamente arbitrarse desde una ‘perspectiva de género’”. En tales casos, añadió, resulta “importante identificar los obstáculos que el sistema jurídico impone en general, a los derechos de mujeres, niñas o adolescentes, cuestión que evidencia en general que la ‘eficacia’ de sus derechos, no importa ya tanto una cuestión de reconocimiento legal, cuanto de aplicación efectiva de normas jurídicas vigentes, salvo que se presente una manifiesta colisión entre la factura legal y alguna disposición constitucional”.

Por otra parte entendió que el juez López, “ha incurrido en un grueso error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso, y la aplicación del derecho”. 

En este sentido, “No debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió aquí ‘caso’ o ‘causa’, ni mucho menos, otorgar luego de ello, la legitimación para obrar pretendida por la amparista”.

El juez Alejandro Tazza, adhirió al voto de su colega y sumó argumentos. Sobre la existencia de un “caso” o controversia judicial, el magistrado indicó que “la parte debe demostrar la existencia de un interés especial en el proceso, la afectación de un interés jurídicamente protegido, de orden personal, particularizado, concreto y susceptible de tratamiento judicial, especialmente cuando se pretende debatir la constitucionalidad de un acto celebrado por alguno de los otros poderes del Estado”.

 

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