IVE

Dictaminaron rechazar la cautelar que suspendió la ley de aborto legal

Se trata de la causa iniciada por un particular que fue aceptada por el juez federal de Mar del Plata Alfredo López y apelada por el Estado Nacional.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese miércoles, 30 de junio de 2021 · 14:50 hs
Dictaminaron rechazar la cautelar que suspendió la ley de aborto legal
Foto: Telam

El fiscal general ante la cámara Federal de Mar del Plata, Juan Manuel Portela, dictaminó por el rechazo de la cautelar presentada por el particular Héctor Seri que pretendía suspender la aplicación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo.

Entre los argumentos esgrimidos por el fiscal, se tomó en cuenta “que el actor no tendría legitimación para interponer la presente acción y no sé constataría la existencia de un caso razón por la cual la instancia no se encontraría habilitada.”

Además consideró que “la actuación del Juzgado Federal claramente exorbitó su jurisdicción ya que no se puede dictar pronunciamiento judicial alguno sin un caso que lo sustente.”

El dictamen es en relación al escrito presentado por la abogada Mariana Muriel Brun delegada en representación del cuerpo de abogados del Estado, que apeló la decisión del juez Federal de Mar del Plata, Alfredo López, que decretó la inaplicabilidad de la ley de interrupción voluntaria del embarazo al hacer lugar a una medida cautelar por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción. En su resolución el magistrado dijo que la suspensión rige hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

En cuanto a la apelación, el Estado se agravió por diferentes puntos.la improcedencia de la vía escogida   en razón de encontrarse vencidos los plazos que contempla la ley 16.986, que regula dicha acción. 

Inexistencia de caso y falta de legitimación. el proceso iniciado carece de “caso” conforme lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional. Y según manifiestan el actor no se encuentra legitimado conforme el art 43 CN. Es decir “el ciudadano accionante no cuenta con legitimación activa en tanto no encuadra en ninguno de los tres supuestos habilitados por la norma constitucional: el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley”.

Será la Cámara Federal de Mar del Plata la que resuelva si hace lugar o no a los planteos esgrimidos y si en definitiva confirma la cautelar concedida por el juez López o la revoca.

Archivado en