Coronavirus

Oficial: este es el Decreto que extiende las restricciones en Argentina

El Gobierno publicó esta tarde el DNU con el cual se prorrogan las medidas para combatir la segunda ola de coronavirus.

MDZ Política
MDZ Política sábado, 1 de mayo de 2021 · 00:45 hs
Oficial: este es el Decreto que extiende las restricciones en Argentina
Foto: Telam

El Gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que renueva las restricciones para tratar de combatir la segunda ola de coronavirus, que impacta con fuerza en el país. Las medidas serán más duras que las del último decreto, principalmente para las zonas de alarma sanitaria, y se extenderán hasta el 21 de mayo.

En su discurso grabado ayer, el presidente, Alberto Fernández, dijo que hay zonas que están en alarma sanitaria y la proporción de casos es muy alto, motivo por el cual se restringirá aún más la circulación cerrando totalmente la actividad desde las 19 y aplicando un toque de queda desde las 20.

El DNU incluye departamentos de cuatro distritos en la zona de Alerta Epidemiológica; es decir donde se imponen restricciones más duras. Se trata de Mendoza, la provincia de Buenos Aires, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí, entre otras cosas, se suspenden las clases y se restringen horarios. 

El Presidente dispuso la nueva fase de "cuarentena administrada" a través del Decreto  287. El mismo rige hasta el 21 de mayo. "El presente decreto se dicta con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19", dice. 

 

El título VI del Decreto es el más duro, pues allí se imponen las restricciones y la suspensión de clases presenciales. 

ARTÍCULO 21.- ACTIVIDADES SUSPENDIDAS. Además de las medidas dispuestas en el artículo 16 del presente decreto para los lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y de las que adicionalmente adopten los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria QUEDAN SUSPENDIDAS las siguientes actividades, durante la vigencia del presente decreto:

1. Centros comerciales y shoppings.

2. Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

3. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

4. La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre

Se pordrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.

5. El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

6. La restricción de circular establecida en el artículo 18 regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

ARTÍCULO 22.- SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES: En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, durante la vigencia del presente decreto.

Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

ARTÍCULO 23.- TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere.

En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin.

 

 

 

 

 

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria

Actividades suspendidas

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados. 
  • Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo.
  • Se suspenden las clases presenciales y las actividades  educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

Deportes: se prohíben los deportes grupales. 

Juegos de azar: casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta. 

Horario de cierre gastronomía: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

El decreto

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