Medidas

Decreto: quiénes están exceptuados de la restricción de circulación nocturna

Hay tres grupos de personas que no deben cumplir los horarios, pero deben portar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

MDZ Política
MDZ Política jueves, 8 de abril de 2021 · 15:37 hs
Decreto: quiénes están exceptuados de la restricción de circulación nocturna
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Como cada vez que se publica un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el que se aplican medidas restrictivas producto de la pandemia de coronavirus, hay personas que están exceptuadas de cumplir con la restricción de circulación nocturna.

En los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario", se estableció la restricción de circular para las personas, entre las cero  y las seis. Además, los gobernadores tendrán la potestad de extender ese período de tiempo, siempre y cuando no supere las diez horas de restricción.

Según el Artículo 20 del DNU, hay personas que no deben restringir su movilidad durante la noche, pero para eso deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que los habilite para tal fin.

Los exceptuados son:

  • Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
  • Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
  • Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario establecido deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

El decreto 

Archivado en