Tribunales

La Defensora General aclara los alcances de una decisión de Jury

El Jury sancionó con solo 10 días de suspensión a una defensora que faltó durante años a trabajar. La titular del Ministerio Público de la Defensa aclara los alcances de esa decisión y por qué no puede intervenir la Corte.

Mariana Silvestri jueves, 15 de abril de 2021 · 11:37 hs
La Defensora General aclara los alcances de una decisión de Jury
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La leve sanción que recibió una funcionaria judicial que había tenido faltas reiteradas a su trabajo generó polémica y también interpretaciones diversas. Se trata de la defensora María Fernanda Sarcinella, quien estuvo de licencia "por insomnio y fatigas" durante años. La titular del Ministerio Público de la Defensa, Mariana Silvestri,  pidió que el Jury analice sanciones y luego de idas y vueltas recibió una suspensión de solo 10 días. 

Como reflejó MDZ, hubo integrantes de Jury que sugirieron que la sanción debía aplicarse de manera administrativa y sin que interviniera el Jury. E incluso hubo representantes del peronismo que cuestionaron el accionar de la denunciante. 

Ante esto, la propia Silvestri aclaró que hay un error de enfoque porque la Corte no puede sancionar directamente. "Se ninguna manera la Corte, que es un par de la Defensora General, puede imponerle sanción alguna", aseguró Silvestri en una nota aclaratoria enviada a MDZ. "El Jury es el tribunal político conformado para el tratamiento de las denuncias que se interponen contra magistrados, y como tal tiene facultades de deliberación, y de tomar decisiones por el voto de la mayoría. Allí cabe la discusión del caso concreto y las leyes aplicables, como debe haber ocurrido en el tratamiento de mi pedido de jury a la Asesora", aseguró.

En el mismo sentido, aseguró que pueda haber algún motivo para que la sancionen a ella por una diferencia técnica. "Pero, de ninguna manera significa que por existir un desacuerdo de tipo técnico, sea el denunciante quien merece sanción por no encuadrar el derecho según estipula el juzgador", dijo.

Fuera de las formalidades, Silvestri ratifica que la situación de la funcionaria es irregular y afecta el servicio de justicia. "Una persona que no trabaja y que no justifica inasistencias, impide que se cumpla la misión de acceso a la justicia de la persona que se lo requiere, amén de recargar a sus colegas con trabajo extra. Cuando esta situación se prolonga por tres años, es mi obligación tomar las medidas necesarias para que esa situación cese", aseguró.

La nota completa de Silvestri

 

Por Mariana Silvestri / Defensora General

En mi carácter de Defensora General del Ministerio de la Defensa Pública de Mendoza, me dirijo a usted a fin de aclararle algunos puntos publicados el 13 de abro del 2021 en la nota titulada: “Leve sanción contra la funcionaria que pidió licencia dos años”, no lleva firma de persona alguna sino que figura como surgida de la sección política MDZ.

 La primera aclaración tiene que ver con la responsabilidad y funciones de las que estoy investida al ejercer el cargo de Defensora General. El artículo 26 de la ley de creación del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, establece textualmente lo siguiente: “Sustitúyase el Artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales N° 552, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1° El poder Judicial de la Provincia será ejercido por la Suprema Corte de Justicia a efectos de la administración y superintendencia y demás atribuciones que por esta ley se le acuerdan, sin perjuicio de las facultades propias del o de la Procurador/a y del o de la Defensor/a General, de acuerdo con la Constitución Provincial y las disposiciones legales”.

De este artículo se infiere que el Poder Judicial está conformado por tres Unidades Organizativas, estas son Suprema Corte, Ministerio Fiscal y Ministerio de la Defensa Pública, y cada unidad organizativa está liderada por sus respectivos jefes: Suprema Corte: Ministros de la Corte; Ministerio Fiscal: Procurador General; Ministerio de la Defensa, Defensora General.

Por ello, es que de ninguna manera la Corte, que es un par de la Defensora General, puede imponerle sanción alguna.

En el caso del Jury a la Asesora de Niños y Niña, la nota de vuestro medio contiene un concepto erróneo contenido en el párrafo que menciona que la Suprema Corte puede sancionar a la Defensora General, por estar en desacuerdo en la forma en que abordó la denuncia a la Asesora.

El Jury es el tribunal político conformado para el tratamiento de las denuncias que se interponen contra magistrados, y como tal tiene facultades de deliberación, y de tomar decisiones por el voto de la mayoría. Allí cabe la discusión del caso concreto y las leyes aplicables, como debe haber ocurrido en el tratamiento de mi pedido de jury a la Asesora.

Pero, de ninguna manera significa que por existir un desacuerdo de tipo técnico, sea el denunciante quien merece sanción por no encuadrar el derecho según estipula el juzgador.

Mi mandato como Defensora General es, la defensa irrestricta de los Derechos Humanos y garantizar el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.

 Una persona que no trabaja y que no justifica inasistencias, impide que se cumpla la misión de acceso a la justicia de la persona que se lo requiere, amén de recargar a sus colegas con trabajo extra. Cuando esta situación se prolonga por tres años, es mi obligación tomar las medidas necesarias para que esa situación cese.

                                                                                            

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