Revisión técnica

La forma de zafar de multas por no tener la RTO a principio del 2022

El Gobierno de Mendoza exceptuó de multas a quienes no lleguen a realizar la RTO antes de enero. Pero hay que cumplir un requisito clave.

MDZ Política
MDZ Política miércoles, 22 de diciembre de 2021 · 09:23 hs
La forma de zafar de multas por no tener la RTO a principio del 2022

La exigencia de la Revisión Técnica Obligatoria se ha transformado en un problema para los mendocinos que aún no tienen el trámite hecho y también para el Gobierno. Es que desde enero será obligatorio tener la oblea para circular. En medio de la contingencia, el Ejecutivo tomó una decisión para bajar la tensión: habrá un "perdón" para algunas personas que no alcancen a realizar la revisión. La clave es al menos tener el turno. 

Desde enero será obligatorio tener la RTO y se aplicarán multas a quienes no cumplan. La única forma de "zafar" será tener turno para hacer la revisión en febrero, marzo y abril del año 2022. Quienes tengan el turno otorgado desde la web oficial, no serán multados. 

"Establézcase que los particulares que hubiesen obtenido el correspondiente turno para realizar la revisión técnica obligatoria mediante el sitio web https://rto.mendoza.gov.ar y/o talleres habilitados para los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2022, no serán pasibles de sanciones viales tanto municipales como provinciales", dice la resolución publicada hoy. 

Para no ser multado, habrá que tener el comprobante. "A los efectos del control y al solo requerimiento de la autoridad competente, se deberá presentar o exhibir la constancia del turno", dice la norma.

La razón de la medida es que hay una saturación por el crecimiento de la demanda. Así lo reconocen desde el Gobierno, pues detectaron que se están entregando turnos para el año que viene, de esa manera, no se llegará a tiempo para el 1 de enero. "El año 2021 es el primer año de aplicación del sistema de Revisión Técnica en la Provincia de Mendoza, experimentando una mayor demanda para la realización de la misma, en los últimos meses del año. Debido a ello los centros de revisión técnica están otorgando turnos para los primeros meses del año 2022", explicaron.

La resolución completa

MENDOZA 21 DE DICIEMBRE DE 2021       

VISTO que por Ex-2021-08448502-GDEMZA-SSP, y de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 9239, la que en su Artículo 4° dispone que se deberá prestar especial atención a la disponibilidad de turnos dependiendo de la cantidad de talleres de revisión técnica; y

CONSIDERANDO:

 Que la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza dictó la Resolución N°010/21, en la que se estableció un cronograma anual orientativo, a fin de ordenar la realización de la Revisión Técnica de vehículos automotores y motos, vehículos de uso particular, en los Centros de Revisión Técnica Obligatoria registrados en el sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

Que el cronograma orientativo finaliza en el mes de diciembre de cada año.

Que el año 2021 es el primer año de aplicación del sistema de Revisión Técnica en la Provincia de Mendoza, experimentando una mayor demanda para la realización de la misma, en los últimos meses del año.

Que debido a ello los centros de revisión técnica están otorgando turnos para los primeros meses del año 2022.

Que ante esta situación se entiende conveniente no labrar actas viales a los particulares que hubiesen obtenido un turno para el año 2022 mediante el sitio web  https://rto.mendoza.gov.ar, y/o talleres habilitados a tal efecto.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Establézcase que los particulares que hubiesen obtenido el correspondiente turno para realizar la revisión técnica obligatoria mediante el sitio web https://rto.mendoza.gov.ar  y/o talleres habilitados para los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2022, no serán pasibles de sanciones viales tanto municipales como provinciales

Artículo 2°- A los efectos del control y al solo requerimiento de la autoridad competente, se deberá presentar o exhibir la constancia del turno.

Artículo 3°- Comuníquese a la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza y a los correspondientes Municipios, publíquese y archívese.

TEC. RÚBEN ORLANDO CORVALÁN

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