Elisa Carrió fue sobreseida en la causa por su festejo de cumpleaños
“Se impone el sobreseimiento de Elisa María Avelina Carrió por entender que su accionar no constituyó delito”. Esas fueron las palabras del juez de Campana, Adrián González Charvay, para cerrar el expediente.
El 23 de septiembre pasado el juez Sebastián Casanello se declaró incompetente para entender en una denuncia contra Elisa Carrió y la envió a su par de Campana. Se trataba de una presentación realizada por el festejo de cumpleaños realizado el 26 de diciembre de 2020 en su vivienda sita en el “Club de Campo Chacras de la Cruz”, del partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires.
Según manifestaba el denunciante, el Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten, durante el evento “hubo unos setenta invitados, folklore, mariachis y ningún tipo de distanciamiento social ni protocolo”. Luego de ello, amplió la denuncia formulada, en la que solicitó se investigue también por violación al art. 205 del Código penal a quienes asistieron al evento.
El 6 de septiembre Elisa Carrió formuló un descargo donde explicó que “su accionar de ninguna manera comprende el aspecto subjetivo requerido por el tipo penal, en tanto ella no obró dolosamente, por lo que -al no prever el ordenamiento legal la figura culposa- se la debe sobreseer”.
Sumado a lo expuesto, destacó que en diciembre de 2020, se habían morigerado ampliamente las medidas de aislamiento social, al punto que el 20 de diciembre de 2020 se dictó el decreto 1033/20, mediante el cual se dispuso que ningún aglomerado urbano se encontraba alcanzado por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, pasando a la fase de distanciamiento social. Y refirió que Exaltación De la Cruz se encontraba en fase 4, permitiendo eventos de hasta 100 personas. La municipalidad informó después que la habilitación era para 20.
Al explicar su decisión hizo alusión en que “a fines del año 2020, hubo una apertura progresiva de distintos aspectos que hacen a la vida social. Así, a medida que finalizaba el año, cada vez era mayor el número de actividades habilitadas por las autoridades sanitarias, como lo fue la gastronomía en lugares con ventilación natural, reuniones sociales en lugares cerrados con protocolos, entre otras tantas”.
En esta línea, el magistrado entendió que “no puede dejarse de lado que, para ese entonces, se había decretado el fin del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en todas las provincias del país, las que pasarían a una modalidad más laxa en cuanto a medidas sanitarias, denominada Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”.
Además destacó en su resolución que en ese entonces “se podía apreciar un relajamiento general en la sociedad, la que bajo los nuevos parámetros sanitaros dispuestos por las autoridades competentes, intentaba de manera escalonada volver a un modo de vida lo más parecido posible al anterior a la pandemia que azotó el mundo, lo que se sigue promoviendo hasta el día de la fecha”.
Por otra parte concluyó en el sobreseimiento ya que Carrió avisó a la municipalidad del evento a realizar y no fue ocultado, sino por el contrario, diversos medios de comunicación lo anunciaron, publicando allí fotografías del evento; siendo que incluso “el mismo denunciante ha tomado conocimiento del evento por medio de publicaciones periodísticas que adjuntó a su presentación.” Lo que demuestra según el juez que la imputada interpretó que su accionar era ajustado a la normativa vigente.

