Justicia

Fiesta de Olivos: otro revés para Alberto Fernández

El juez rechazó su planteo de falta de acción al que adhirieron otras defensas.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese miércoles, 1 de diciembre de 2021 · 15:11 hs
Fiesta de Olivos: otro revés para Alberto Fernández

Lino Mirabelli, el juez de San Isidro, rechazó un planteo del presidente Alberto Fernández, que actuando como letrado en causa propia, dedujo una excepción de falta de acción por inexistencia de delito, solicitando que se dicte su sobreseimiento.

Allí manifestó que la conducta que se le enrostra, concerniente a la fiesta de Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos, ocurrido el 14 de julio de 2020, no encuadraría en ninguna figura jurídico penal sustantiva. En particular, señaló que dicho suceso tuvo lugar dentro de la órbita de la intimidad familiar, pues si bien la Quinta Presidencial de Olivos es sede de los asuntos de gestión gubernamental, también constituye su residencia particular y familiar. Además indicó que “nunca fue motivo del encuentro propagar de ningún modo la pandemia que nos acosa, y mucho menos poner en peligro la salud pública, en general, ni poner en peligro el estado de bienestar de ninguno de los presentes, terceros, o el mío propio”.

Tras la adhesión de varias defensas, el Fiscal Federal, Fernando Domínguez, propició el rechazo in limine de la excepción de falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, por cuestiones tanto procesales como sustantivas.

Frente a este escenario, después de analizar los argumentos de las partes, Mirabelli concluyó que corresponde “rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafioti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi, al entender que mecanismo incidental propuesto adolece de las condiciones necesarias para su procedencia en el caso".

“En el estado preliminar que atraviesa la encuesta, la materialidad, así como la eventual adecuación jurídica del hecho no aparecen claramente definidos –de manera palmaria e inequívoca– en el sentido que requiere la excepción deducida”, sostuvo en su resolución 

Por otro lado aseguró que los imputados se presentaron en el expediente designando letrados para el ejercicio de sus respectivas defensas técnicas; han formulado descargos, han deducido y sustanciado diferentes planteos, no sólo cuestionando la constitucionalidad de las medidas sanitarias sino aspectos materiales del hecho por lo que se han requerido y podrían requerirse más medidas de prueba. 

Entonces el magistrado entiende que “todo ello denota una actividad jurisdiccional, no sólo necesaria e incompatible con los estándares de una atipicidad manifiesta y palmaria como la invocada, sino, además, ajena al carácter de la excepción propuesta, tal como lo demuestra, incluso, la misma discusión respecto de la eventual repercusión jurídica de los hechos en cada caso”.

En otro orden se refirió al peligro abstracto planteado y en ese sentido afirmó que muchas teorías doctrinarias que se han elaborado al respecto coinciden en que el análisis respecto de la peligrosidad de la conducta, “en los delitos de peligro abstracto, debe ser realizado ex ante, es decir, prescindiendo de la necesidad de comprobar –a la postre– un resultado de peligro concreto, ya que lo contrario implicaría desnaturalizar la diferencia conceptual y legal entre ambas categorías delictivas".

Por último, a la hora de rechazar los planteos esgrimidos el magistrado aseguró que el sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar en la que se recopilan elementos para despejar la materialidad de los hechos y sus posibles repercusiones jurídicas, “sin que concurra el carácter manifiesto y evidente que es necesario para la procedencia de la excepción por atipicidad, temperamento que resulta igualmente aplicable a todas las adhesiones efectuadas por las defensas”.

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