Sanción económica

Nuevo revés en la Justicia contra el exintendente Luis Lobos

La Suprema Corte de Justicia confirmó un fallo del Tribunal de Cuentas que obliga a Lobos y otros exfuncionarios a pagar multas por irregularidades administrativas detectadas durante su gestión.

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MDZ Política lunes, 8 de noviembre de 2021 · 13:21 hs
Nuevo revés en la Justicia contra el exintendente Luis Lobos
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

En un fallo firmado por la jueza Teresa Day y el juez Pedro Llorente, la Suprema Corte de Justicia desestimó los planteos realizados por exfuncionarios de Guaymallén que fueron multados por irregularidades administrativas cometidas durante la gestión de Luis Lobos. En concreto, ratificaron la sanción establecida por el Tribunal de Cuentas contra Lobos, Federico Sampieri y otros exintegrantes del Gabinete municipal.

Las irregularidades se observaron en el ejercicio 2014 por la falta de acreditación documental de la efectiva prestación del servicio de contratación de alquiler de horas de camión, camionetas y máquinas por las certificaciones de distintas prestaciones. Según la defensa de los exfuncionarios municipales involucrados, no existieron irregularidades porque no existía un procedimiento formal que debieran seguir para evitar observaciones.

Concretamente aseguraban que  "no existía y no existe norma jurídica alguna que exija o requiera la confección de vales, remitos, papeletas, tickets, cupones, billetes o cualquier instrumento similar a los efectos de acreditar absolutamente nada y, menos aún, que estos deban ser asentados en planillas o formularios, ni que deban conservarse o archivarse en algún expediente determinado o sitio predispuesto".

"Si bien no se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos, como tampoco se han aportado los remitos requeridos que acrediten la prestación del servicio por un total de $ 34.073.726,32 o $ 33.370.166,32  y considerando el Dictamen Técnico Nº 65 (aprobado por Acuerdo 5713) entiende que se estaría en presencia de una partida ilegítima, respecto de la cual la Revisión no cuenta con elementos suficientes para concluir si existe un perjuicio patrimonial cuantificado con precisión (como lo requiere el Dictamen Técnico Nº 4, en su punto I.3.) ya que por la falta de presentación de los 'vales', no se puede directamente aseverar que los servicios no se hubieran prestado, dado que los distintos sectores de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en alguna medida realizaban tareas habituales (limpieza de calles y cunetas, poda de árboles, reparación de alumbrado público, reparación y bacheo de calles, remoción de escombros y residuos verdes, etc.)", establece el fallo del órgano de control.

Atento a ello les formuló a los involucrados multas de hasta 45 mil pesos por "haber participado en procedimientos administrativos irregulares: desde el no cumplimiento de sus propios manuales de procedimientos (por ejemplo admitir vales sin las especificaciones establecidas), hasta lo más grave -conforme allí se califica- que fue la falta de conservación de la documentación (vales de control horario) que daba sustento a las horas incluidas en las facturas conformadas y abonadas".

La novedad es que la Suprema Corte rechazó la demanda que interpusieron  Federico C. Sampieri, Javier D. González, Luis A. Lobos, Norberto E. Herrero, Juan Carlos Sgró y Daniel Adoue contra el fallo del Tribunal de Cuentas dejando firme las multas que el órgano de control había dispuesto contra los involucrados.

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