Fallo judicial

La Corte declaró inconstitucional una parte de la 7722, aunque mantiene la vigencia gran parte de la ley "antiminera"

La Corte Suprema de la Nación admitió un recurso extraordinario contra la 7722. Pero solo es por la generalidad de la prohibición de "otras sustancias" además de cianuro, mercurio y ácido sulfúrico para hacer minería.

Pablo Icardi
Pablo Icardi viernes, 29 de octubre de 2021 · 21:02 hs
La Corte declaró inconstitucional una parte de la 7722, aunque mantiene la vigencia gran parte de la ley "antiminera"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó un recurso extraordinario para revisar la legalidad de una parte de la ley 7722, la norma que restringe la actividad minera metalífera en Mendoza y que ha generado una gran cantidad de polémicas y debates. La Corte falló sobre un pedido de Minera San Jorge que había recurrido a esa instancia como último paso. Los jueces en realidad ratificaron la sentencia original, pero anulan una parte de esa norma; puntualmente cuando habla de la prohibición de "otras sustancias similares". La "indeterminación" es lo que para la Corte es inconstitucional. 

Es que la ley prohíbe expresamente el cianuro, mercurio y ácido sulfúrico. Pero incluye el genérico "otras sustancias" que genera dudas. La Corte avaló el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que considera a esa mención como muy general. "El empleo de "otras sustancias tóxicas similares", se aparta del principio de legalidad que surge de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, toda vez que en este aspecto la ley adolece de una gran indeterminación", dice el dictamen que avala la Corte.  "La Corte ha expresado que el art. 19 de la Ley Fundamental exige que las normas incluidas dentro de la juridicidad tengan el mayor grado de previsión y previsibilidad posible a fin de que cumplan con el estándar de claridad que es exigible para que los sujetos puedan ajustar sus respectivas conductas", agrega.

El resto de la ley, incluso las prohibiciones explícitas, se mantienen. La misma Corte rechaza todos los cuestionamientos de Minera San Jorge referidos al resto de la 7722. Pero sí reabre un debate extenso. Ahora podrían avalarse sin esas prohibiciones los proyectos mineros que no incluyan las tres sustancias prohibidas expresamente. En realidad eso ya pasó: San Jorge avanzó, lo mismo que Hierro Indio. Pero además podría haber necesidad de incluir alguna norma complementaria que determine cuáles son las "otras sustancias" prohibidas. Igualmente la sentencia ya generó polémica. 

Todas las otras pautas de la ley quedan vigentes. 

Historia de una norma

La ley fue sancionada en 2007, su constitucionalidad fue cuestionada y 10 años después la Suprema Corte de Mendoza la ratificó. Es la norma más discutida luego de sancionada, porque literalmente prohibió la minería. En 2019 el gobernador Rodolfo Suarez impulsó su modificación, proyecto que fue aprobado. Sin embargo, por los fuertes reclamos sociales hubo marcha atrás y se derogó la modificación. La 7722 quedó igual que la sanción original. 

Tras la sentencia de la Corte local, que había sido fundada por Jorge Nanclares, las empresas mineras recurrieron a la Nación por vía extraordinaria. Minera San Jorge fue una de ellas. Esa empresa tiene un proyecto para explotar cobre y oro en Uspallata. Fue el único que saltó las restricciones de la 7722, pero fue rechazado por la Legislatura. En realidad hay una discusión curiosa: la Corte avala el reclamo por la mención genérica "otras sustancias". Pero el proyecto San Jorge no había sido bochado por eso, pues para extraer el mineral iban a usar la técnica de flotación con el uso de xantato. El Gobierno entendía que no entraba en las prohibiciones. El rechazo de San Jorge lo hizo la Legislatura, en medio de fuertes presiones sociales (en la sesión hubo manifestantes que ingresaron a la Legislatura). 

En síntesis, para la Corte nacional la ley 7722 es constitucional. Pero revisarán algunas cláusulas. "Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma parcialmente la sentencia apelada", dice la sentencia firmada por los ministros de la Corte Suprema. 

Las prohibiciones, la necesidad de ratificación legislativa, otras de las claves de esa norma, fueron ratificadas. En ese sentido, descartó el Tribunal que se violen otras normas, como el Código de Minería, y también que haya discriminación hacia la minería. La sentencia ya generó reacciones. 

 

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