Jurisprudencia

Una obra social deberá cubrir un tratamiento con cannabis medicinal

La Corte Suprema revocó una sentencia que había rechazado el reclamo de los padres de un joven discapacitado con epilepsia refractaria para que su obra social asumiera la cobertura integral del tratamiento alternativo con aceite de cannabis indicado por el médico que lo atiende.

Redacción MDZ Online jueves, 21 de octubre de 2021 · 21:43 hs
Una obra social deberá cubrir un tratamiento con cannabis medicinal
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Una obra social deberá cubrir un tratamiento con cannabis medicinal
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La Corte Suprema revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la demanda promovida por los padres de un joven con discapacidad -afectado por epilepsia refractaria- y en la que se reclamó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) la cobertura del 100% de una variedad específica de aceite de cannabis indicada como alternativa terapéutica por el profesional que lo asiste. 

Al momento de dictaminar, la Corte provincial había encuadrado el caso en las disposiciones de la ley 27.350 y, ante la ausencia de un precepto específico en dicha normativa que obligara a otorgar la cobertura, desestimó el reclamo.

Con el voto de los jueces Maqueda, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Rosenkrantz,  se advirtió que durante el  proceso se habían dictado nuevas normas. En particular, el decreto que reglamentó la ley 27.350 (883/2020) y derogó el anterior (738/2017), precepto en el que la Corte provincial fundó su decisión adversa, así como la ley provincial 10.623 de adhesión a la ley 27.350.

Por otra parte, consideró que el nuevo plexo normativo no alteró las obligaciones que impone la ley 24.901 que tutela a las personas con discapacidad y garantiza la cobertura integral de las terapias de rehabilitación y medicamentosas, de origen nacional y extranjero, que requieran en función de las patologías que padecen, y de acuerdo con la prescripción médica y la evidencia científica existente.

Concluyeron los jueces que la modificación del cuadro normativo que regula, autorizando, el uso de la planta de cannabis y sus derivados y estipula la responsabilidad de las entidades que integran el sistema de salud en la cobertura del uso terapéutico del aceite de cannabis, sumados a la mejora sustancial en el estado de salud y calidad de vida del joven acreditada en la causa, conducían a concluir que la obra social demandada estaba obligada a otorgar la cobertura.

En su voto concurrente el juez Rosatti, luego de señalar que estaban fuera de toda controversia los beneficios que el uso del aceite de cannabis acarreó para el estado de salud y la calidad de vida del joven, juzgó que la sanción de la ley 27.350 no implicó la exclusión del aceite de cannabis requerido por los padres del joven de las prestaciones que asegura la ley 24.901 a las personas con discapacidad.

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