Tribunales

Dudas, peleas y certezas: el fallo de la Corte que avalaría a Day pero expone la grieta en la Corte

La Suprema Corte falló a favor de una interpretación laxa de los requisitos para ser juez de la Corte. Aunque el caso se desató por la designación de María Teresa Day, no la nombran en ninguna de las 98 páginas de la sentencia. Day podría seguir como jueza, aunque no todos están convencidos.

Pablo Icardi
Pablo Icardi viernes, 29 de enero de 2021 · 08:27 hs
Dudas, peleas y certezas: el fallo de la Corte que avalaría a Day pero expone la grieta en la Corte

La Suprema Corte de Justicia emitió un fallo que además de resolver una causa, expone las profundas diferencias políticas y las tensiones que la atraviesan. Se nota en la votación ajustada. Por 4 votos a 3, ese Tribunal falló a favor de la interpretación más abierta del artículo de la Constitución que reglamenta los requisitos para ser juez de la Corte. Específicamente qué se considera ejercer la abogacía. Ahora, se tendrá en cuenta cualquier actividad pública o privada que tenga como requisito tener esa titulación. 

Pero en los argumentos se traslucen con menos eufemismos las diferencias. Esa decisión presupone que María Teresa Day podrá seguir siendo jueza de la Corte, pues aunque no está mencionada en ninguna de las 100 páginas de la sentencia su designación desencadenó el litigio. Sin embargo, no está tan claro, pues hay quienes piensan que aún con la interpretación laxa del artículo 152 Day no cumple: el Fiscal de Estado había argumentado de manera idéntica que el fallo que salió de la Corte, es decir que ejercer la abogacía puede ser tomado como cualquier actividad más allá de litigar donde se pida como requisito tener el título. Pero Fernando Simón tomó el caso de Teresa Day y asegura que ha cumplido 8 años en cargos donde se pida ese requisito y no 10 como exige la Constitución. En el Ejecutivo y la conducción de Tribunales están tranquilos porque dan por hecho la continuidad de la ex coordinadora del Ministerio Público Fiscal. 

El fallo fue cantado como se maduraba antes. En la Corte de Mendoza cualquiera sea el tema se pueden anticipar los votos según la pertenencia partidaria: las votaciones divididas, todas van a salir 4 a 3. En este caso era un empate porque Teresa Day se apartó. Entonces los bloques formados por Dalmiro Garay, Pedro Llorente y José Valerio, por un lado, y Mario Adaro, Omar Palermo y Julio Gómez, por otro; estaban en tablas. Quien definió fue la camarista Alejandra Orbelli.

La jueza argumentó por su lado y además de apoyar el voto que terminó siendo mayoritario usó argumentos relacionados con la perspectiva de género: sugirió que el caso se analiza solo porque el caso se desató porque la cuestionada es mujer. "En Mendoza, la Suprema Corte de Justicia ha sido integrada por una sola mujer en toda su historia, la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci, y memoro que con posterioridad, las únicas dos propuestas de candidatas mujeres sufrieron cuestionamientos en relación al cumplimiento de requisitos constitucionales para acceder al cargo del Máximo Tribunal de la Provincia de Mendoza. Estas situaciones evidenciarían un mayor estándar de revisión en relación a las propuestas de mujeres, que no puede razonablemente ser consentido", dice la mujer. En una Corte politizada, Orbelli es un caso curioso si se construye desde los prejuicios. Ha votado a favor del bloque "radical", pero ella tiene algún vínculo con el peronismo. Pero, claro, desde los prejuicios incluso machistas, pues ese vínculo es por su padre y por su esposo. 

En el voto de la minoría se traslucen todas las tensiones: los tres jueces que votaron en contra cuestionan duramente al presidente de la Corte, al Procurador y al Gobierno por la intromisión, por no haber legitimado la audiencia pública y por emitir un fallo que "flexibiliza" los requisitos para ser juez del máximo tribunal. 

La causa llevó a la Corte a una instancia de máxima tensión política, una crisis pocas veces vista. Luego hubo una tregua para evitar más conflictos. Y terminaron decidiendo durante la feria, algo también inédito. 

Los argumentos

La disputa es compleja y se resolvió en abstracto. Pero en el fondo es concreto y hace al poder dentro de Tribunales. La controversia era sobre qué se considera ejercicio de la abogacía, pues la Constitución determina que para ser ministro del máximo tribunal hacen falta 10 años de ejercicio de la abogacía u 8 de juez de otra instancia. 

En todo el fallo se notan las fracturas expuestas. Pero se omite decir las razones del litigio: no se menciona ni una vez a María Teresa Day, la jueza nombrada en lugar de Jorge Nanclares y cuya designación desató el tema. 

El presidente de la Corte fue quien argumentó el fallo. Y de entrada Dalmiro Garay enfoca el tema desde el rol político que cumple la Corte. Es decir, especifica que no se trata de un tribunal convencional, sino que por la forma de conformación y funciones tiene un rol político. Pero aclara que se restringe el análisis a una abstracción: determinar qué se considera ejercicio de la abogacía. Por eso también, luego de hacer un raconto de antecedentes, Garay busca recordar la legitimidad que tienen los otros poderes para participar de la elección de los jueces de la Corte. "Sería desmerecer la labor del Poder Legislativo suponer que sus cuerpos no pueden arribar a un acuerdo con relación a un caso de duda, y que ante tal suposición este Superior Tribunal tenga que asumir un rol paternalista sobre los opinables criterios de los restantes poderes públicos", argumenta. 

Para Garay y la mayoría de la Corte, no se puede interpretar el ejercicio de la abogacía solo con litigar, pues las incumbencias del título son mucho más amplias y las posibilidades laborales también. "Seguir esta posición restrictiva, compromete gravemente garantías constitucionales como la igualdad, no discriminación, condiciones dignas y equitativas de labor, proyectar una familia, derecho a la educación, y con ella lograr una digna subsistencia, mejoramiento del nivel de vida, progresar y ser útil a la sociedad". aseguran, luego de dar ejemplos prácticos y jurisdiccionales. Al entrar en detalle y hacer tangible los requisitos, explican que un abogado puede litigar de manera independiente, trabajar en relación de dependencia "pública o privada"

"En razón de todo lo hasta aquí expuesto, concluimos finalmente que la expresión 'ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión' prevista en el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución provincial, como requisito para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia, comprende: el ejercicio de la profesión, tanto en forma liberal como en relación de dependencia, privada o pública; en este último caso, siempre que se trate de la designación en un cargo y/o asignación de funciones para las que se exija el título de abogado, por disposición constitucional, legal o reglamentaria", resuelven los jueces. 

Grieta

La disidencia de Adaro, Gómez y Palermo apunta a lo laxo de la interpretación del artículo 152 que hace la Corte, que, según ellos, baja la exigencia determinada por la propia Constitución. Más, aseguran, que el ejercicio de la profesión es el único requisito que impone la Constitución para ser juez de la Corte porque en Mendoza no hay otras instancias de evaluación o puesta en común para esos cargos. Explican que con esa interpretación es mucho más fácil ser Juez de la Corte que acceder a cualquier otro cargo, pues para ser magistrado en otra instancia hace falta superar un concurso. Para el máximo tribunal no. "Lo que no parece razonable es sostener una interpretación laxa de los requisitos constitucionales para ser juez o jueza de la Corte, como lo hace el voto de la mayoría, cuando para este cargo no se requiere como contrapartida un concurso público de oposición y antecedentes. La ampliación de la interpretación laxa a todas las instancias judiciales genera una inadmisible relajación de los requisitos objetivos que requiere nuestra Constitución", aseguran.

Más allá de eso, los argumentos más trascendentes van por el costado; son los que hacen mención a las diferencias políticas dentro de la Corte. Allí cuestionan duramente al Procurador Alejandro Gullé y también al titular de la Corte Dalmiro Garay. Lo hacen por haber vaciado de contenido la audiencia pública y por las intromisión del Ejecutivo. Pero los cuestionamientos hacia Gullé arrancan antes. Los jueces contradicen al Procurador, quien había sugerido que la Corte no podía abordar el tema porque la designación es potestad del Ejecutivo y el Legislativo. Pues Adaro, Palermo y Gómez cuestionan con duros términos al Procurador por esa mirada. 

Pero la grieta de Tribunales quedó expuesta cuando se toma la Audiencia Pública como eje. "La misma fue celebrada en un clima de máxima tensión institucional. Las principales autoridades de la provincia se expresaron públicamente en contra de la convocatoria y llamaron a no concurrir a la audiencia con agravios hacia algunos de los integrantes de este Tribunal a través de las redes sociales e incluso por medio de un comunicado del partido gobernante", denuncian. "La sociedad civil también quedó fragmentada, pues las personas y organizaciones sociales que concurrieron a la audiencia se expresaron prácticamente en un mismo sentido, en tanto que otros sectores sociales y políticos directamente se negaron a concurrir. Tanto la Suprema Corte de Justicia como su Procurador General fuimos incapaces de superar nuestras diferencias para poder contener los desacuerdos sociales existentes", agregan los jueces. 

La discusión con Gullé toma otro tono y sugieren que estuvo en connivencia con el Gobierno. "El Procurador General no concurrió a la audiencia, pero en una vehemente defensa de los intereses del Gobierno Provincial, llegó a cuestionar las facultades de control constitucional de su propia Corte", atacan. Incluso van más allá y ponen en la misma línea a Dalmiro Garay y hasta cuestionan la legitimidad del fallo. "Algunos de nuestros colegas, incluido nuestro Presidente, tomaron la decisión de no concurrir a la audiencia. La pregunta es qué legitimidad democrática puede tener una resolución a la que se llega habiendo tomado la decisión de no escuchar a una parte de la ciudadanía que optó por expresarse", aseguran. 

Sentencia y dudas

Luego de 98 páginas de argumentos y expresión de tensiones, la sentencia se resume en un párrafo. "Interpretar que la expresión “ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión” prevista en el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución provincial, como requisito para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia, comprende: el ejercicio de la profesión, tanto en forma liberal como en relación de dependencia, privada o pública; en este último caso, siempre que se trate de la designación en un cargo y/o asignación de funciones para las que se exija el título de abogado, por disposición constitucional, legal o reglamentaria", dice el fallo. 

Esa decisión presupone que María Teresa Day cumple y puede seguir como jueza de la Corte. Sin embargo el tema no está del todo cerrado. Aún hay interpretaciones posibles por los antecedentes de la jueza. El cargo que ocupó por mayor tiempo, el de coordinadora del Ministerio Público Fiscal, no exige tener título de abogada. Por eso, desde Fiscalía de Estado habían dictaminado que ella no cumplía con el requisito de los 10 años, sino que tenía 8 de ejercicio profesional. En Tribunales mayoritariamente opinan distinto y así lo consideran, pues además de esos 8 años consideran 2 años que tuvo como inspectora. Así llegaría a los deseados 10 años que la habilitan. 

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