Cuenta regresiva

Comienza a correr el reloj y ya tiene fecha de sentencia el "asunto" Day

Este lunes se publicó en la lista diaria de la Corte el llamado a sentencia plenaria para determinar cómo debe interpretarse el artículo 152 de la Constitución provincial respecto al requisito de "10 años de ejercicio de la profesión" para ser juez de la Corte.

Mariano Bustos
Mariano Bustos lunes, 7 de septiembre de 2020 · 10:18 hs
Comienza a correr el reloj y ya tiene fecha de sentencia el "asunto" Day
Foto: Senado de Mendoza

Poco a poco, el intríngulis que desató la designación de Teresa Day en la Corte ha comenzado a resolverse. Al menos, ya se sabe quiénes son los jueces que integrarán el plenario de la Corte y este lunes se conocieron los plazos para que cada uno de ellos de a conocer su postura sobre cómo interpretar el artículo 152 de la Constitución Provincial. Según consta en la lista diaria de la Corte, en octubre los siete jueces deberán dar a conocer su opinión. Sin embargo desde el Poder Judicial aclaran que antes le darán cinco días al procurador Alejandro Gullé para que haga su dictamen, igual que ya lo hizo Fiscalía de Estado.

El origen del conflicto fue la postulación de Day como reemplazante de Jorge Nanclares en la Suprema Corte. Desde la oposición iniciaron acciones legales entendiendo que no cumplía con los requisitos para llegar al máximo tribunal. Si bien el Senado determinó que era idónea y aprobó el pliego, el juez Omar Palermo entendió que existían dudas sobre qué debe interpretarse cuando se habla de "10 años de ejercicio de la profesión" y convocó a un fallo plenario para determinar la correcta interpretación de ese artículo constitucional.

Específicamente, todos los jueces del máximo tribunal deben contestar a la siguiente pregunta: “¿Cómo debe interpretarse y cuáles son los alcances del requisito constitucional de ejercicio de la profesión para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia (art. 152, inc. 3 de la Constitución de Mendoza?”.

La semana pasada Teresa Day se excusó de participar del plenario entendiendo que su voto podría estar teñido de un interés particular. En concreto, ella misma estaría resolviendo un conflicto por el cual se la cuestiona. Para evitar suspicacias y preservar la institucionalidad, la Corte determinó tenerla por separada de la pieza plenaria. A pesar de que el criterio histórico es que los jueces no pueden excusarse de los plenarios, en esta oportunidad se hizo una excepción.

Su lugar fue ocupado por la camarista Civil Alejandra Orbelli, cuyo voto podría desempatar una pelea de criterios que todo indica será reñida. Por un lado Omar Palermo, Mario Adaro y Julio Gómez se han mostrado cercanos a una interpretación estricta del texto entendiendo como ejercicio de la profesión el haber litigado o ocupado cargos que requieran título de abogado. Mientras tanto, la postura de Dalmiro Garay, José Valerio y Pedro Llorente se inclinaría a una concepción más laxa que entiende que el solo hecho de haber aplicado sus conocimientos profesionales en las tareas desempeñadas acreditan su ejercicio de la profesión.

El caso de Day es particular ya que desde antes de recibirse se desempeña en el Poder Judicial donde ha ocupado distintos cargos a lo largo de 25 años. Sin embargo, solo puede acreditar 8 años de trabajo en cargos que efectivamente demandaban el título de abogado.

Finalmente, ya se ha puesto plazo para que cada magistrado de su respuesta sobre qué debe interpretarse por "ejercicio de la profesión" y todo indica que la respuesta se conocerá en octubre. Específicamente, cada juez tendrá cuatro días para dar su voto e incluso se ha determinado el orden de los mismos.

"Fíjese el siguiente orden de los votos: en primer lugar, Dr. Dalmiro F. Garay; segundo, Dr. Julio R. Gómez; tercero, Dr. Omar A. Palermo; cuarto: Dr. Pedro J. Llorente; quinto: Dr. José V. Valerio; sexto: Dra. Alejandra Orbelli; y, séptimo: Dr. Mario D. Adaro; disponiendo cada uno de ellos de cuatro (4) días", expresa el llamado a resolución.

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