Conflicto en la Corte

Para Fiscalía de Estado Teresa Day no tiene 10 años ejerciendo como abogada

Fiscalía de Estado sugirió que Teresa Day no tiene los años de ejercicio de la profesión que exige la Constitución. Contemplan que ser abogado no "es solo litigar", pero que sí es necesario ejercer cargos que requieran titulación.

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MDZ Política miércoles, 2 de septiembre de 2020 · 16:00 hs
Para Fiscalía de Estado Teresa Day no tiene 10 años ejerciendo como abogada
Foto: Pachy Reynoso / MDZ

La legalidad de la designación de Teresa Day como miembro de la Suprema Corte de Mendoza aún es analizada por la Justicia por el reclamo de una organización de Derechos Humanos que denunció que Day no cumple con los requisitos constitucionales para accedera al cargo. El cuestionamiento apunta a la cantidad de años que la jueza ejerció como abogada. Ahora un dictamen de Fiscalía de Estado puede complicarla en el marco de esa causa. Desde ese organismo interpretan que Day puede demostrar 8 años en cargos que requerían el título de abogada y no 10 como exige la Constitución. 

Para llegar a esa conclusión, el fiscal de Estado Fernando Simón toma los mismos argumentos que defiende el Gobierno, pero con una variable técnica: considera que ejercer de abogado no solo es litigar, pero que para comprobar el ejercicio de la profesión el cargo que se ejerce debe tener como requisito ser titulado. Allí es donde a Day, según Fiscalía de Estado, no cumple.

El dictamen no hace referencia a la pericia de Day para ser jueza, sino a los requisitos técnicos que exige la Constitución y cómo interpretar la norma. En la amplia gama de posibles interpretaciones, desde Fiscalía se inclinan por considerar que debe tomarse como "ejercicio de la profesión" no solo litigar, sino también el desempeño de trabajos donde se requiera la titulación en derecho. Allí es donde hacen un raconto de los cargos que ejerció la ex coordinadora del Ministerio Público y donde sugieren que no cumple. Según el dictamen solo cumple 8 años de ejercicio profesional. El problema para ella es que para ejercer como Coordinadora del Ministerio Público Fiscal, cargo que ocupaba antes de ser promovida como Ministra de la Corte, no se exige como requisito ser abogado o abogada.

"Conforme todo lo antes expuesto, se encuentra acreditado que la Dra. Day ha desempeñado diversas funciones en el ámbito del Poder Judicial, especialmente en el Ministerio Público Fiscal, por más de 10 años; y sólo 8 años en cargos o funciones que exigieran para ello en forma excluyente el título de abogado", determina el dictamen firmado por el fiscal de Estado Fernando Simón. Igualmente deja a criterio de la Corte la interpretación. "Conforme sea en definitiva la interpretación que esa Corte considere correcta respecto al sentido de la exigencia del art. 152 inc. 3, sobre lo que nos hemos explayado previamente, resultará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto en crisis", aclara.

Los argumentos

La Constitución exige que para ser juez o jueza de la Suprema Corte los candidatos que postule el Gobernador deben tener 8 años de ejercicio de la magistratura o 10 años de ejercicio de la profesión de abogado. Allí es donde se generó la polémica para saber si Day cumple con ese requisito. El debate es "qué se considera ejercicio de la profesión de abogado". Si litigar, o con un criterio más amplio. 

Tras un largo análisis, desde Fiscalía de Estado comparten el criterio "amplio" de ejercicio de la profesión. Es decir, que no solo el que litiga es abogado. "El art. 20 de la Ley N° 4976 expresamente contempla que las incumbencias del abogado en el ejercicio profesional exceden la de patrocinar o representar en el ámbito judicial, extendiéndose al ámbito extrajudicial, así como a evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramientos. Resulta razonable, y así lo vemos en la realidad, que la profesión de abogado se ejerce tanto en forma liberal como en relación de dependencia, sea litigando como asesorando", opinan desde Fiscalía. "Por ello descartamos la interpretación que restringe el ejercicio de la profesión al ejercicio liberal o al litigio, en tanto no encuentra pie en el texto constitucional, en la ley que lo completa ni en la finalidad de la exigencia", ahondan.

Sin embargo, para poder mensurar el tiempo en que un funcionario "trabaja de abogado" toman un criterio técnico: que el cargo que ejerza exija el título. Entonces, allí es donde sugieren que Teresa Day no cumple. "La interpretación que entendemos debe aplicarse para ello, conforme lo expuesto en el punto anterior, es que debe encontrarse acreditado el ejercicio de ocho años de magistratura o diez años de la profesión de abogado. Este último lo podría cumplir habiendo ejercido cargo o desempeñado funciones que requieran el título de abogado", argumentan.

En el raconto de experiencia que realizan, Day queda afuera. Es que  de todos los cargos que ejerció en el Poder Judicial el único en el que se exige como requisito tener el título es el de Secretaria de primera instancia o de Cámara. En el resto de los cargos que ejerció, sobre  todo como Coordinadora, ocurre una curiosidad: son equiparados a magistrados en lo salarial, pero no en los requisitos para acceder. Las normas que crearon el cargo que tenía Day antes de llegar a la Corte no exigen que sea un letrado quien lo ejerza. Por eso consideran que Day solo "ha ejercido" por 8 años como abogada y no 10. 

La Corte debe decidir si Teresa Day cumple o no los requisitos en un fallo plenario, es decir con el voto de los 7 ministros. Teresa Day se apartó y su lugar será ocupado por la camarista Alejandra Orbelli. Será ella quien justamente defina la votación y ya hay suspicacias alrededor. Es que Orbelli ya compartió un fallo con Teresa Day. De hecho fue la primera sentencia de la flamante jueza. Fue la causa por el crimen de Micaela Tatti, donde Day y Orbelli firmaron la ratificación de la condena a 26 años de uno de los asesinos, anulando la sentencia anterior firmada por Omar Palermo. En Tribunales creen que hay un guiño a favor del aval de Day como jueza. 

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