Atención comerciantes

Rige una nueva disposición para la venta con tarjeta de crédito

Lo dispuso la Dirección de Defensa al Consumidor y los locales que no la respeten podrán ser sancionados con clausura, multas o incluso suspensión del servicio.

MDZ Política
MDZ Política jueves, 17 de septiembre de 2020 · 09:33 hs
Rige una nueva disposición para la venta con tarjeta de crédito

La Dirección de Defensa al Consumidor de Mendoza emitió una resolución mediante la cual obliga a todos los comercios de la provincia a cumplir con una nueva normativa para la venta con tarjeta de crédito. En concreto, señala que los locales deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. Pero agrega la necesidad de contar con un cartel puntual:

"La cartelería contendrá un título que indicará 'Información Formas de Pago'. Luego se detallará lo siguiente: • SI SE ACEPTA EFECTIVO • SI SE ACEPTAN TARJETAS DE DÉBITO. • SI/NO SE ACEPTAN TARJETAS DE CRÉDITO. • SI/NO SE ACEPTAN OTROS MEDIOS DE PAGO (en su caso, especifique cuáles) Se deberá indicar cuál o cuáles son los nombres de las tarjetas de débito que recibe y, en su caso, cuál o cuáles son los nombres de las tarjetas de crédito y otros medios de pago que eventualmente acepte el local comercial", señala la resolución 226 publicada en el Boletín Oficial

"Finalmente se incluirá la siguiente leyenda: 'El proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado, con tarjeta de débito y tarjeta de crédito en una cuota' (art. 37º inc c) de la Ley Nº 25.065 y art. 10° de la Ley Nº 27.253). Dirección Provincial de Defensa del Consumidor Mendoza. Resolución N° 226/2020 Reclamos: 148 opción 3", agrega la normativa firmada por la directora de Defensa al Consumidor Mónica Lucero.

El artículo 4 habla de las sanciones a las cuales se exponen los comercios que no cumplan con esta nueva obligación y abre un amplio abanico de castigos. "Se sancionará con alguna de las penas previstas en el artículo 57° de la Ley Provincial Nº 5547, sin perjuicio de contemplar los atenuantes y agravantes correspondientes", remarca.

En concreto, se refiere a clausura, multas, decomiso de mercadería, suspensión del servicio, caducidad de la concesión, inhabilitación y apercibimiento, entre otras opciones.

"Que las sanciones sean diversas permitirá ponderar de mejor manera las diferentes situaciones que se pueden presentar. No merece el mismo tratamiento aquel que exhibió la cartelería de la información de las formas de pago después de un Acta de Infracción; que aquel que, a pesar del Acta de Infracción, mantuvo su conducta incumplidora. También deberá valorarse si el proveedor infraccionado cuenta o no con antecedentes, entre otras cosas", adhiere la resolución.

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