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San Rafael: defienden la instalación de un crematorio

El Concejo Deliberante aprobó la instalación de un crematorio. La oposición denunció irregularidades, pero la comuna lo defiende.

MDZ Política
MDZ Política jueves, 20 de agosto de 2020 · 20:59 hs
San Rafael: defienden la instalación de un crematorio

San Rafael no tiene crematorio y las personas que buscan ese servicio para los fallecimientos deben recurrir a Mendoza o incluso otra provincia. La Municipalidad impulsa un proyecto para que haya un horno crematorio y el tema se debatió en el Concejo Deliberante. Allí se aprobó una ordenanza que habilita el proceso

La oposición cuestionó el proceso y denunció, como publicó MDZ, que hay irregularidades. Ahora, el oficialismo de San Rafael asegura que no es así y que el Concejo solamente aprobó la ordenanza y ahora debe elaborarse el proyecto dede el Ejecutivo. 

Una de las polémicas tiene que ver con la Manifestación de Impacto Ambiental que se requiere. Los concejales radicales exigen que se haga bajo la órbita provincial, es decir que la Secretaría de Ambiente (a través de la Dirección de Protección Ambiental) sea quien supervise y autorice. Sin embargo el Municipio quiere que sea la propia comuna quien lo haga. "La misma ley 5961 prevé que los municipios hagan los estudios de impacto ambiental.  Atrás de las quejas hay una cuestión política. Mandar una carta documento por esto es absurdo. Hay que ver qué quieren además. Hoy todas las cremaciones se  hacen en Mendoza o hay que ir a otra provinci. Espero que no quieran mantener esa situación, que tengan el monopolio de la cremación los de Mendoza", dijo Pedro Serra, presidente del bloque de concejales del PJ.

El edil defiende, en nombre del Intendente Emir Félix, que sea la Municipalidad quien controle. El proyecto prevé la "instalación y funcionamiento de un horno crematorio de cadáveres humanos en jurisdicción territorial del Municipio de San Rafael, debiendo utilizarse a tal fin terrenos municipales". 

Una de las polémicas tiene que ver con el período de concesión, que sería de hasta 20 años. 

 

El pliego

 APROBAR el siguiente Pliego de Condiciones Particulares, sobre el funcionamiento administrativo del emprendimiento:

a Horarios de funcionamiento.

  • b Municipalidad no renuncia al Poder de Policía sobre el movimiento de de cadáveres al crematorio, debiendo cumplirse con todos los procedimientos de contralor establecidos por la normativa vigente y abonarse las tasas y derechos previstos por la Ordenanza Tarifaria por esta labor.-
  • c) El procedimiento de cremación de cadáveres, es responsabilidad exclusiva del permisionario, no asumiendo la Municipalidad responsabilidad alguna. d) Para cremar un cadáver es requisito previo, ineludible, la presentación por el solicitante del servicio de la misma documentación exigida para la inhumación o sepultura de cadáveres en el cementerio Municipal. El permisionario es responsable de la guarda y conservación de la documentación.
  • e) El permisionario debe llevar un registro habilitado, foliado y rubricado por la Dirección de Cementerio Municipal, en todas sus fojas, que permita la identificación de todas las cremaciones que se realicen y los datos que permiten identificar al occiso y a la persona responsable que autorizó el procedimiento y su vinculación con el fallecido. f) El permisionario deberá presentar por ante el cementerio Municipal un listado donde consten las cremaciones que se efectuaron en forma mensual.
  • g) Las cenizas resultantes de la cremación deberán ser conservadas en bolsas herméticas, que permitan una perfecta identificación de los restos.
  • h) Las cenizas que no sea retiradas por el peticionante del servicio podrán ser depositados en el osario común, previo cumplimiento de la normativa vigente para estos casos, por un plazo máximo de 60 días.
  • i) EL permisionario cobrará por el servicio de cremación una tarifa que surgirá del contrato de concesión.
  • j) El permisionario debe prestar servicios sin previo pago y a cargo del Municipio, cuando sea solicitado por el funcionario competente de la Municipalidad, en los casos de indigencia manifiesta, según se determine en la reglamentación.
  • k) El permisionario será responsable del cuidado, conservación y seguridad del área sujeta al permiso de uso, así como a todas aquellas actividades inherentes a su actividad (traslado, movimiento de personas, ingresos de vehículos, etc.).No implicando responsabilidad alguna al municipio por los daños que se pudieran ocasionarse. sulas que aseguren la facultad de control del Municipio Y la posibilidad de revocación de la concesión en los casos de incumplimiento de esta Ordenanza, los pliegos de licitación y/o el contrato de concesión.
  • l)   Deberá contener clausulas que aseguren la facultad de control del municipio y la posibilidad de revocación de la concesión en los casos de incumplimiento de esta Ordenanza, los pliegos de licitación y/o el control de concesión.
  • m) La Municipalidad proceder a la inmediata clausura del funcionamiento cuando los incumplimientos pongan en riesgo el medio ambiente, la salud pública o de las personas que trabajen en el lugar. En este caso el horno quedará inactivo, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, hasta tanto sean salvadas las deficiencias detectadas.
  • n) Los hornos no deben utilizar agua en todo su ciclo de trabajo, ni generar efluentes líquidos.
  • ñ) El crematorio debe poder realizar un mínimo de 12 cremaciones diarias. Esto debe ser comprobable.
  • o) Se debe presentar un estudio de emisiones contaminantes que emite el horno a utilizar Modelado de dispersión. Los mismos deben tener resultados inferiores a los establecidos en niveles guía de calidad de aire ambiente según Decreto reglamentario Nº2404/89, Ley Nº5100.
  • p) No pudiendo ser el permisionario: personas físicas y/o jurídicas vinculadas en cualquier grado de parentesco al desarrollo de la actividad del servicio fúnebre en el Departamento de San Rafael.-
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