Jurisprudencia

¿Contra qué y para qué reformar la Constitución?

Ignacio Giuffré, abogado, hace hincapié en la carencia de un debate inclusivo respecto de la intención de reformar la Constitución de Mendoza.

MDZ Política
MDZ Política sábado, 15 de agosto de 2020 · 07:15 hs
¿Contra qué y para qué reformar la Constitución?

El día 11 de agosto el Gobierno presentó ante la Legislatura un proyecto de reforma de la Constitución de Mendoza. En diversas oportunidades he expresado que la reforma es necesaria, pero dicha posición no implica que cualquier modificación sea justificable. A continuación, haré hincapié en una crítica a la reforma que hoy se propone.

El punto de partida de mi análisis radica en la siguiente pregunta: ¿cuáles son los problemas que esta reforma pretende superar? Por supuesto que una Constitución no basta por sí misma para resolver todos los dramas de una sociedad, pero hurgar sobre ellos resulta necesario para evaluar la lógica, los medios y los fines de cualquier reforma.

Si se mira hacia atrás en el tiempo, se constata que las constituciones suelen surgir como respuesta institucional frente a problemas específicos. A modo de ejemplo, el “neoconstitucionalismo” emerge a mediados del siglo XX con el propósito de evitar la reiteración de las atrocidades de la guerra y los totalitarismos en Europa; el “nuevo constitucionalismo latinoamericano” aparece luego de las experiencias neoliberales de finales del siglo pasado con el propósito de revertir la pobreza y la exclusión social en la región; más lejos, Bolívar pensó el constitucionalismo como una herramienta para la independencia latinoamericana; o Alberdi, por su parte, entendió la Constitución Nacional como reacción ante las sediciones y los conflictos armados provinciales. Por supuesto que estos problemas no fueron los únicos y podrían cuestionarse, pero me limito a ellos a fin de ofrecer un mero mapa orientativo.

A partir de dichas experiencias cabe dilucidar qué viene a remediar la reforma que propone el Poder Ejecutivo. Según la exposición de motivos del proyecto, el objetivo “central” es “la austeridad en la política”. En términos similares, enfatiza que la reforma “tiene como norte la disminución sustancial del costo de la política”. En este marco, me permito reflexionar si dicho problema efectivamente constituye uno de los males estructurales que azotan a Mendoza.

Mi interpretación es que el drama que aduce el Gobierno no es tal. Dicho de otro modo, no creo que las dificultades más fundamentales de Mendoza tengan que ver con “una política muy costosa”. Por lo tanto, considero errado plantear la reforma constitucional en esos términos. El punto es importante, pues si no se hace un correcto diagnóstico de nuestros problemas, menos puede siquiera pensarse en un adecuado remedio institucional para revertirlos. En cambio, las principales dificultades que veo en la provincia tienen que ver con aspectos muy diferentes; a continuación, mencionaré algunos y de forma breve.

Antes, quiero aclarar que estos problemas constitucionales solo pueden afrontarse a través de la política, sea la ordinaria –relativa a los asuntos de gobierno– o sea la extraordinaria –relativa a los asuntos de reforma constitucional–. Como consecuencia, no me parece apropiado reducir despectivamente la política al conflicto, la disputa y el gasto público. A diferencia de dicha mirada, creo que la política tiene más que ver con algo positivo: el empoderamiento comunicativo –sobre todo de los sectores subalternizados– que tiene el potencial de revertir situaciones de precariedad.

El primer problema se refiere a una ingeniería constitucional de carácter contramayoritaria, proclive a la concentración del poder político y hostil a la deliberación inclusiva. Esta falencia remite a varios ejemplos. Por un lado, a algunos cargos vitalicios, que no están limitados a periodos fijos de tiempo ni sujetos a controles. Por otro lado, a un sistema de división de poderes munido con instrumentos de ataque y defensa, antes que con canales de diálogo cooperativo. Por último, a un sistema representativo que limita la intervención de la sociedad al mero sufragio y que carece de instancias de participación ciudadana en los procesos decisorios.

El segundo problema se vincula con la falta de regulación del poder económico. El constitucionalismo, a lo largo de la historia y salvo contadas excepciones, ha estado obsesionado por la limitación del poder político, pero ha descuidado el control del poder económico, el cual perdura hasta hoy con una dinámica salvaje. La Constitución de Mendoza no es ajena a esta tendencia.

El tercer problema atañe a la pobreza y la desigualdad económica. Esto obedece a que la “cuestión social” fue postergada por las constituciones modernas que surgieron a partir del siglo XVIII, pues ellas se limitaron a establecer los denominados “derechos liberales”. Nuestra Constitución provincial fue pionera en el reconocimiento de algunos derechos sociales, incluso se anticipó a las cartas icónicas en la materia –tales como las de Weimar (1919), México (1917), España (1931), entre otras–. Sin perjuicio de dicho adelanto, la implementación de extensas listas de derechos sociales y, principalmente, de instrumentos tendientes a su exigibilidad ha tenido lugar con carácter reciente, es decir, mucho tiempo después de la sanción de nuestra Constitución (1916).

El último problema que quiero mencionar aquí es el atinente a la violencia, discriminación y asimetría de condiciones por razones sexo-genéricas. En tal sentido y a modo de ejemplo, cabe resaltar que muchos de los países del continente establecieron el voto femenino recién a mitad del siglo XX –Argentina en 1947, Brasil en 1934, Colombia en 1954, Ecuador en 1929, Uruguay en 1932, Venezuela en 1946, etcétera–. Si bien Mendoza estableció una cláusula pionera para la época (art. 45), basta con ver que actualmente en la mayoría de los altos cargos provinciales, salvo algunas excepciones, no hay más que varones y se carece de perspectiva de género.

Ahora bien, la reforma presentada por el Gobierno omite un abordaje exhaustivo de los dramas que mencioné y, como derivado, los nuevos diseños institucionales que propone difícilmente contribuyan a revertirlos. Dicho de otro modo, aún cuando dicha reforma resuelva de manera auspiciosa ciertos desajustes de la Constitución vigente, los puntos problemáticos que destaqué continuarían sin una respuesta institucional idónea para mitigarlos. Incluso más, una reforma planteada en términos de repliegue de la política podría acentuar las dificultades que remarqué.

A modo de conclusión, quisiera insistir en la relevancia de la pregunta con la que comencé: ¿qué problemas debiera enfrentar una eventual reforma de la Constitución de Mendoza? Para responder dicho interrogante disponemos de experiencias muy atractivas en materia de deliberación democrática, tales como la Convención Constitucional de Australia (1998), la Reforma Constitucional de Islandia (2009), la Convención Constitucional de Irlanda (2012), la Asamblea de Ciudadanos de Irlanda (2016), entre muchas otras.

En suma, si nos comprometemos con el diálogo entre iguales, esa pregunta no puede hallar respuesta única ni definitiva en estas líneas. A la luz de dicho compromiso, esa pregunta tampoco puede responderse en un proyecto que el Poder Ejecutivo elabora a solas y de espalda a la sociedad. Esa pregunta, por lo tanto, debiera quedar abierta y sobre ella debiéramos debatir inclusivamente. 

Por Ignacio Giuffré, abogado constitucionalista.

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