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Promulgaron la ley que limita la acumulación de antigüedad para jueces

El gobernador Rodolfo Suarez promulgó este jueves la ley sancionada hace dos semanas en la Legislatura que estipula que los magistrados, fiscales y funcionarios equiparados por ley o que tengan rango constitucional, sólo acumulen años para el cómputo de la antigüedad hasta la jubilación.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla jueves, 4 de junio de 2020 · 00:17 hs
Promulgaron la ley que limita la acumulación de antigüedad para jueces

El gobernador Rodolfo Suarez promulgó este jueves en el Boletín Oficial la ley sancionada hace dos semanas en la Legislatura que estipula que los jueces, fiscales y funcionarios equiparados por ley o que tengan rango constitucional, sólo acumulen años para el cómputo de la antigüedad hasta el momento de cumplir los requisitos para obtener la jubilación..

Se trata de la Ley 9227 que tuvo sanción definitiva el pasado 13 de mayo en la Cámara de Senadores y contó con una amplia mayoría de votos positivos. La promulgación, en tanto, ocurre solo dos días después de la renuncia por jubilación del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Nanclares, y de la inmediata postulación de la coordinadora general del Ministerio Público Fiscal, María Teresa Day, para cubrir ese lugar vacante en el máximo tribunal.

Dicha normativa supone una modificación al artículo 9º de la Ley Nº 4322 en los párrafos cuarto y quinto, que quedaron redactados de la siguiente manera: "Los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios a ellos equiparados por ley, así como los otros funcionarios que tienen garantía constitucional de inamovilidad en el cargo, sólo podrán acumular años para el cómputo del Adicional por Antigüedad hasta el momento en que reúnan los requisitos previstos en la Ley Nº 24.018 para obtener la jubilación ordinaria. En dichos supuestos y de mantenerse en el cargo, el adicional por antigüedad ya no podrá incrementarse, debiendo en lo sucesivo liquidarse el porcentaje máximo antes indicado”.

"Para la eventualidad de que se modificara el régimen previsional de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, disminuyéndose la cantidad de años de servicios requeridos para acceder a la jubilación, ello no afectará la cantidad de años de antigüedad adquiridos a esa fecha para el cómputo del adicional, aunque sea mayor al nuevo mínimo, pero inferior al máximo de 30 años previsto en el párrafo anterior".

Además, sustituyó el artículo 5º de la Ley Nº 4322 por el siguiente texto: "El presidente y vocales del H. Tribunal de Cuentas, el Fiscal de Estado, el Asesor de Gobierno y los demás funcionarios que tienen garantía constitucional de inamovilidad en el cargo, tendrán derecho a la percepción del adicional por antigüedad, el que se liquidará aplicando el régimen previsto para los magistrados".

En tanto, en las disposiciones transitorias establece que si a la entrada en vigencia de la presente ley, a los magistrados y demás funcionarios judiciales, “se les liquida el adicional por antigüedad sobre la base de computar una cantidad de años de servicios mayor a la requerida por el régimen previsional a ellos aplicable para acceder a la jubilación ordinaria, en lo sucesivo, sólo se les calculará la antigüedad acumulada hasta el 31 de diciembre del 2020, sin que de ninguna manera puedan adicionar más años de servicio a los fines de la liquidación de este adicional”.

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