A partir del 1 de julio

Nuevo permiso para circular: ¿es necesario sacarlo en Mendoza?

Los trabajadores esenciales del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) deberán tramitar un nuevo permiso de circulación entre hoy y el martes para poder trasladarse a partir del 1º de julio.

MDZ Política
MDZ Política lunes, 29 de junio de 2020 · 13:40 hs
Nuevo permiso para circular: ¿es necesario sacarlo en Mendoza?

Los trabajadores esenciales del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) deberán tramitar un nuevo permiso de circulación entre hoy y el martes para poder trasladarse a partir del 1º de julio.

Sin embargo, en Mendoza no será necesario sacar un nuevo permiso de circulación porque la provincia se encuentra en la etapa de distanciamiento social. Lo mismo ocurrirá en la mayoría de las provincias del país, que se encuentran alejadas de la etapa de aislamiento social en la que ingresará el AMBA a partir del miércoles por al menos 15 días.

Según se informó oficialmente, los trabajadores que cumplan tareas esenciales y que tengan residencia en el AMBA tendrán tiempo desde hasta el martes a las 23.59 para renovar su respectivo CUHC (Certificado Únicos Habilitantes de Circulación).

Además de los permisos para circular por motivos laborales, se podrán gestionar permisos especiales para circular por 24 horas para los siguientes casos: tratamientos médicos recurrentes y que se extienden en el tiempo; emergencias, turnos médicos, trámites que no pueden posponerse y urgencias personales; padres separados que tienen que manejar el régimen de visitas de los hijos y por ende trasladarse a buscarlos; asistencia a discapacitados, adultos mayores, familiares o personas discapacitadas.

El trámite podrá hacerse a través de la app CuidAR, disponible para dispositivos con sistema Android o por la página del gobierno www.argentina.gob.ar/circular. En la aplicación también se puede hacer el autodiagnóstico para corroborar que no se posee síntomas de COVID-19.

A partir del 1º de julio, estarán habilitados solo tres tipos de permisos para circular en el AMBA: actividades esenciales, establecidas en el artículo 6° del DNU 297/2020, que deben consignar obligatoriamente el número de SUBE o de patente; actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, como parques industriales, industrias exportadoras y ciclo continuo, quienes deberán usar sí o sí un medio de traslado privado; permisos especiales.

Por otra parte, el gobierno resaltó que todos ellos podrán utilizar el transporte público para movilizarse, pero para ello deberán consignar el número de la tarjeta SUBE a la hora de tramitar el nuevo certificado.

Cabe aclarar que son solo 24 las actividades esenciales que mantienen su permiso de circulación en el AMBA y son las siguientes:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central (BCRA) disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

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