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Mendoza extendió la suspensión de los cortes de luz por falta de pago

El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) amplió por otros dos meses la suspensión de los cortes del servicio de energía eléctrica por falta de pago, bajo los mismos términos que rigen hasta el momento y que solo alcanza a algunos usuarios en situación de vulnerabilidad por la pandemia.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla miércoles, 24 de junio de 2020 · 02:33 hs
Mendoza extendió la suspensión de los cortes de luz por falta de pago

El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) amplió por otros dos meses la suspensión de los cortes del servicio de energía eléctrica por falta de pago, bajo los mismos términos que rigen hasta el momento y que solo alcanza a algunos usuarios en situación de vulnerabilidad por la pandemia de coronavirus.

Se trata de una medida adoptada por el organismo de control tras la publicación de un decreto firmado por el presidente Alberto Fernández que extendió por otros tres meses la prohibición de suspender los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fijo y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago; y al mismo tiempo, amplió hasta fin de año el congelamiento de las tarifas de electricidad y gas natural, en el marco de la vigencia de la emergencia social.

Respecto a energía eléctrica, y debido a la prórroga presidencial el EPRE dispuso modificar una resolución anterior en que fija que las distribuidoras del sector "no podrán disponer la suspensión o corte del servicio en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación bimestral, y de hasta seis facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación mensual, con vencimiento a partir del 1 de marzo de 2.020, por el término de 180 días corridos desde la fecha de publicación del Decreto PEN N° 311/2.020" firmado el pasado 25 de marzo.

Cabe recordar que los usuarios alcanzados por el beneficio son:

  1. Usuarios residenciales beneficiarios de la Tarifa Eléctrica Social y demás usuarios residenciales alcanzados por compensaciones y subsidios provinciales.
  2. Usuarios no residenciales que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyMES).
  3. Usuarios no residenciales que acrediten su condición de Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
  4. Usuarios no residenciales que acrediten su condición de instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria

Además contunúa vigente el mecanismo de cancelación de deuda que el EPRE dispuso para el resto de los usuarios no alcanzados por la medida anterior y que deban montos atrasados: "Todos los usuarios que tengan dificultades en su capacidad de pago, podrán regularizar su deuda accediendo a planes de facilidades de pago de hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. En estos casos las Distribuidoras podrán aplicar sólo la tasa de interés de hasta el 24% TNA, debiendo abstenerse de aplicar, cualquier tipo de recargo moratorio o similar", dicta la resolución del 17 de abril pasado.

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