Reuniones clandestinas

Este es el proyecto de Rodolfo Suarez para encarcelar a quienes hagan reuniones clandestinas

Consta de un solo artículo y apunta a incorporar de forma transitoria un artículo en el Código de Contravenciones de la Provincia. Habla de arrestos que van de los 15 a los 30 días y trabajos comunitarios para quienes organicen reuniones.

MDZ Política
MDZ Política miércoles, 24 de junio de 2020 · 14:16 hs
Este es el proyecto de Rodolfo Suarez para encarcelar a quienes hagan reuniones clandestinas
Foto: Gobierno de Mendoza

Hace exactamente una semana el gobernador Rodolfo Suarez anunció que extremaría las medidas sancionatorias para las personas que incumplan los parámetros del aislamiento que rige en Mendoza. En concreto, el proyecto de ley establece la inclusión de un artículo en el Código de Contravenciones de la Provincia que pena a quienes organicen reuniones que no respeten los límites que se han dispuesto por decreto.

Según expresa el proyecto que ha ingresado a la Legislatura, incorporaría en forma transitoria un artículo 119 bis. El mismo regiría sobre los "incumplimientos de normativa de emergencia en materia sanitaria". 

"El que organizare y/o alojare reuniones que impliquen incumplimiento de las normas que regulan estas actividades y las instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, dictadas durante la Emergencia Pública ratificada por Ley Nº 9220, será sancionado con arresto desde 15 días hasta 30 días o trabajo comunitario desde 60 días hasta 80 días", señala el texto que envió Suarez a la Casa de las Leyes.

Pero además, agrega que "en caso de reincidencia la sanción se elevará al doble de su mínimo y máximo”.

Según esgrime el mandatario el proyecto fue enviado "en virtud de los cambios producidos en la situación epidemiológica de la Provincia, y habiendo constatado ciertos incumplimientos respecto de las normas generales, como al protocolo previsto en el Decreto Acuerdo N° 700/2020 en lo atinente a reuniones sociales". "Con el consecuente incremento del riesgo de propagación del Virus Covid-19 SarS CoV 2, por Decreto Acuerdo Nº 775/2020 se modificaron las condiciones de autorización respecto de las reuniones familiares. En tal sentido, se han limitado a los días sábados, domingos y feriados exclusivamente, con un máximo de diez (10) personas y sin limitaciones en razón de la cercanía", agrega en los considerandos de la norma.

En base a ello, si la ley se aprueba todas las personas que organicen reuniones familiares de más de diez personas o encuentros con amigos en domicilios estarán expuestos a severas sanciones que pueden llegar hasta 60 días de arresto en caso de reincidencia.

El proyecto completo:

NOTA Nº 89-L MENDOZA, 23 de junio de 2020

A la

HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

S / R

Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley que incorpora al Código Contravencional la figura de “Incumplimiento de normativa de emergencia en materia sanitaria”.

La presente iniciativa encuentra fundamento en la “emergencia pública en materia sanitaria” declarada a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, que amplió por el término de un año la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

De conformidad con lo estipulado en el Decreto citado y sus normas modificatorias y complementarias, en el ámbito provincial se han adoptado diversas medidas, entre ellas la adopción del denominado “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, reglamentado por Decreto Acuerdo N° 700/2020, sujeto a las conductas generales previstas en el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020.

Que entre los diversos derechos que han debido reglamentarse durante la emergencia, se encuentra el de reunión, que resulta estratégico en virtud de las características de contagio del Virus COVID-19.

En este orden de ideas, luego de la prohibición de todo tipo de reunión durante la etapa más estricta del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, la Provincia autorizó reuniones de tipo familiar, mediante Decreto Acuerdo Nº 635/2020, hasta un máximo de diez (10) personas. sólo los días sábados, domingos y feriados y en un ámbito territorial de cercanía.

Mediante Decreto Acuerdo Nº 700/2020, se autorizaron reuniones de todo tipo, todos los días, con un máximo de diez (10) personas.

En virtud de los cambios producidos en la situación epidemiológica de la Provincia, y habiendo constatado ciertos incumplimientos respecto de las normas generales, como al protocolo previsto en el Decreto Acuerdo N° 700/2020 en lo atinente a reuniones sociales , con el consecuente incremento del riesgo de propagación del Virus Covid-19 SarS CoV 2, por Decreto Acuerdo Nº 775/2020 se modificaron las condiciones de autorización respecto de las reuniones familiares. En tal sentido, se han limitado a los días sábados, domingos y feriados exclusivamente, con un máximo de diez (10) personas y sin limitaciones en razón de la cercanía.

En este marco, atento la naturaleza estratégica en materia de control y prevención de la expansión del Virus COVID-19 que tiene el derecho de reunión, resulta necesario contar con una herramienta jurídica idónea para sancionar a quienes incumplen la normativa dispuesta por la autoridad provincial en materia de reuniones, imponiendo una sanción ejemplificadora a quien de manera irresponsable pone en peligro a la sociedad toda, no solo por la posible propagación del COVID-19, sino también con la consecuente limitación a las actividades que han sido habilitadas, lo cual repercute a su vez en aspectos sociales y económicos.

Esta herramienta, de naturaleza estrictamente transitoria, en tanto está atada a la emergencia ratificada por Ley Nº 9220, importa una reglamentación razonable al derecho de reunión consagrado en el artículo 10º de la Constitución Provincial, desde que resulta adecuada e indispensable para contener y/o morigerar los efectos de la pandemia.

Finalmente, aparece como un complemento necesario para sancionar todas aquellas conductas que, sin configurar el tipo delictivo previsto por el artículo 202 del Código Penal y normas concordantes, importan una conducta ilícita y contraria a las normas de emergencia cuyo respeto estricto resulta indispensable para superar la emergencia que atravesamos.

Sin dudas, la incorporación de un nuevo tipo contravencional, es la herramienta indispensable para continuar avanzando en la lucha contra la pandemia y sus consecuencias sanitarias, económicas y sociales, por lo que, se solicita a V.H. quiera dar tratamiento preferencial al mismo.

Dios guarde a V.H.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

- Incorpórese en forma transitoria mientras dure la emergencia declarada por la Ley Nº 9220 a la Ley Nº 9099, Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza, como artículo 119 bis, el siguiente:

“Art. 119 bis.- Incumplimiento de normativa de emergencia en materia sanitaria.

El que organizare y/o alojare REUNIONES que impliquen incumplimiento de las normas que regulan estas actividades y las instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, dictadas durante la Emergencia Pública ratificada por Ley Nº 9220, será sancionado con arresto desde QUINCE (15) DIAS hasta TREINTA (30) DÍAS o trabajo comunitario desde SESENTA (60) DÍAS hasta OCHENTA (80) DÍAS.

En caso de reincidencia la sanción se elevará al DOBLE DE SU MÍNIMO Y MÁXIMO.”

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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