Boletín Oficial

Detalles del nuevo decreto que deberán cumplir los camioneros

A raíz de lo ocurrido en Las Heras y la posibilidad de que el contagio haya sido generado por un camionero, el gobernador firmó un decreto que extrema los controles sanitarios a los choferes que ingresan a Mendoza

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MDZ Política lunes, 1 de junio de 2020 · 09:35 hs
Detalles del nuevo decreto que deberán cumplir los camioneros

Según establece el decreto 674 publicado este fin de semana en el Boletín Oficial, a partir de esta semana todos los transportistas que ingresen a la provincia deberán cumplir con ciertos requisitos. Pero fija pautas específicas para los camioneros con domicilio en la provincia

Entre otras cosas, se les realizará un test serológico cada 15 días para detectar posibles casos positivos de Covid-19. Además, durante su estadía en la provincia deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en sus domicilios durante 14 días, quedando restringida su circulación durante dos semanas para cualquier otra actividad.

El decreto también establece que los camioneros domiciliados en Mendoza y que lleguen del exterior de la provincia no podrán realizar ni concurrir a encuentros familiares, pudiendo solo participar en la convivencia con el núcleo familiar directo que habite su mismo domicilio.

"El trabajador, a fin de resguardar la integridad de su familia, podrá solicitar a la autoridad provincial competente, el alojamiento en un Hotel durante su estadía en la Provincia entre viaje y viaje", adhiere el decreto.

Por otro lado, para los transportistas de nacionalidad argentina que no residen en Mendoza, la normativa aclara que "deberá dirigirse en forma directa al lugar de descarga y, una vez completada la misma, emprender el regreso de inmediato". "En caso de no ser posible el retorno inmediato, deberán permanecer en un hotel destinado a tal fin por la autoridad competente y por un máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas", señala.

Algo similar determina para los conductores de camiones internacionales. "Dispóngase que el personal extranjero, afectado al transporte de personas, bienes e insumos, que no tenga residencia en el ámbito territorial de la Provincia y que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, deba ingresar al territorio provincial, sólo podrá detenerse en el lugar designado para realizar trámites de aduana y en los lugares expresamente determinados por las autoridades provinciales. En caso de que sus tareas demanden en el ámbito provincial más de 24 (veinticuatro) horas, deberán permanecer en el predio aduanero sin poder salir o, a su elección y cargo, en un hotel designado a tal fin por la autoridad competente", establece el artículo 3.

Además, prohíbe que los vehículos de carga y de transportes de pasajeros puedan detenerse en puntos de la ruta fuera de los dispuestos por el Ministerio de Seguridad. Para controlarlo, adhiere que "las unidades afectadas al transporte de personas, bienes e insumos que, provenientes de otra jurisdicción deban ingresar al territorio provincial, deberán contar con un sistema de monitoreo tanto de la unidad como del chofer, conforme reglamentación que a tal fin confeccione el Ministerio de Economía y Energía".

Lee el decreto completo:

 

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