Petróleo nacional

Cómo operará el precio del barril criollo en la Argentina

El gobierno nacional oficializó el nuevo precio de referencia del barril de petróleo en la Argentina, que se fijará en los US$ 45 hasta el 31 de diciembre y permitirá aumentar la producción de hidrocarburos y mantener la oferta de combustibles en el país.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla martes, 19 de mayo de 2020 · 01:14 hs
Cómo operará el precio del barril criollo en la Argentina

El gobierno nacional oficializó el nuevo precio de referencia del barril de petróleo en la Argentina, que se fijará en los US$ 45 hasta el 31 de diciembre y permitirá aumentar la producción de hidrocarburos y mantener la oferta de combustibles en el país, con el objetivo de subsanar los efectos del derrumbe de los precios internacionales en el marco de la pandemia de coronavirus.

Con los valores de referencia mundial Brent y WTI en niveles aún bajos, pese a los tibios indicios de recuperación en los últimos días a causa de la reactivación de la economía global, uno de los reclamos tanto de las empresas del sector como de las provincias petroleras era la urgente fijación de un precio local para el barril de petróleo, debido al aumento de los costos de producción, la baja de la demanda y el impacto en los ingresos por regalías. Así, a principios de este mes, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, había anunciado la intención del Ejecutivo nacional de avanzar en ese sentido, lo que se concretó hace unos días y hoy ya está oficializado.

El Decreto 488/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado hoy en el Boletín Oficial, establece que el precio local del barril de petróleo será de US$ 45, entre US$ 10 y 15 por encima de los actuales valores internacionales: "A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de USD 45 por barril, este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local".

Para tranquilidad de los gobernadores, la normativa asegura que este valor de referencia para el mercado argentino "será de aplicación en todos los casos de entregas de crudo en el mercado local para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas".

De todas formas, el decreto aclara que los precios podrán ser modificados cada tres meses, y que "en caso de que durante dicho período [hasta el 31 de diciembre], la cotización del Ice Brent Primera Línea superare los USD 45 por barril durante 10 días consecutivos, considerando para ello el promedio de las últimas 5 cotizaciones publicadas por el 'Platts Crude Marketwire' bajo el encabezado 'Futures', quedarán sin efecto" los nuevos valores.

Por otra parte, el decreto establece algunas obligaciones para las empresas petroleras, como que "deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19", a la vez que deberán garantizar el "sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y mantener la planta de trabajadores que tenían al 31 de diciembre de 2019".

Asimismo, las productoras de hidrocarburos "no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior".

Para incentivar la producción de petróleo y evitar situaciones de desabastecimiento de combustibles y productos derivados, el decreto obliga a las refinadoras y comercializadoras a "adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, en cada caso", mientras que las empresas que integran todo el proceso de extracción, refinación y venta de combustibles, como YPF, tendrán que sostener niveles de compra de crudo similares a los del año pasado. A la vez, todas las compañías del sector "no podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local".

Por otro lado, la norma establece que determinados productos del sector hidrocarburos incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M) deberán abonar una alícuota de derecho de exportación que se fijará en 8% según los valores Base y de Referencia del barril Brent, de US$ 45 y 60, respectivamente, además del Precio Internacional que saldrá del promedio de las últimas cinco cotizaciones de ese tipo a fines de cada mes. Sin embargo, no se pagará esta alícuota por exportación si el Precio internacional es igual o inferior al valor Base.

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Estos cambios en las cotizaciones del petróleo a nivel nacional no afectarán en principio a las garrafas de gas domiciliarias, que seguirán manteniendo los mismos precios del año pasado.

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